Caso Azagra

La defensa del hermano de Pedro Sánchez: "Los contraindicios de criminalidad han sido despreciados por la jueza"

Su abogado solicita el archivo de la causa y, de manera subsidiaria, la nulidad de las actuaciones desde que se intervinieron los correos electrónicos, entre los que estaban los de un aforado, por lo que entiende que el procedimiento competería al TSJEx

Emilio Cortés, abogado de David Sánchez.

Emilio Cortés, abogado de David Sánchez. / S. GARCÍA

Belén Castaño Chaparro

Badajoz
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La defensa de David Sánchez, en manos de Emilio Cortés, ha recurrido el auto de acomodación de la causa por prevaricación administrativa y tráfico de influencias y ha solicitado, como la fiscalía, su sobreseimiento total por inasistencia de indicios criminales contra su representado.

El letrado expone que la atribución de indicios de culpabilidad a los investigados se ha articulado sobre una serie de presupuestos "a modo de mantra", que han convertido en "completamente inútil" el intento de las defensas por tratar de convencer a la autoridad judicial, "a pesar de la fortaleza de los concurrentes y los objetivos contraindicios de criminalidad", que considera que han sido "despreciados" por la jueza instructora.

"Estos datos de signo indiscutiblemente exculpantes son ocultados sin excepción en el auto recurrido", señala Cortés, quien añade que "de toda las horas empleadas en actividades de instrucción se ha seleccionado aquello que se estima perjudicial para los investigados, desdeñándose el preceptivo balance indiciario que obliga a los juzgados de instrucción a valorar todo, y no parte, de lo actuado".

El letrado sostiene que no existe "ni un solo indicio" de que todo se urdiera para beneficio personal de su representado ni de que este interviniera en los procedimientos de adjudicación de las plazas -ni en la suya ni en la del exasesor de Moncloa Luis Carrero-ni tampoco en el cambio de denominación del puesto de trabajo de coordinador de Actividades de los Conservatorios a jefe de la Oficina de Artes Escénicas, pues carece de "cualquier capacidad para resolver un expediente administrativo, así como para convocarlo". 

"¿A quién influyó David Sánchez?", pregunta su defensa sobre la existencia de indicios de que "habría utilizado su influencia" que menciona la jueza en su auto. "No se cita ni uno", asegura.

Asimismo, expone que las defensas se han topado con el "obstáculo insalvable" de lo que en las resoluciones judiciales se ha venido denominando "apariencia de legalidad", un giro que, a su juicio, la jueza instructora hace valer para sostener la imputación provisional y que destruye "con su mera formulación" los empeños por tratar de demostrar que todo cuanto rodeó a la convocatoria, tramitación y adjudicación de los procesos administrativos "gozaron de plenas garantías", porque esa expresión "envuelve en cierta ilicitud" todo el procedimiento.

Con ello, según Cortés, se desprecia el resultado de todos los filtros que la administración impone para evitar que se actúe en beneficio propio o de un tercero y, en este caso, si como presupone la jueza había una trama, se tendría que haber investigado a todos los que intervinieron en el proceso, que son muchos más de a los que se le achacan los presuntos delitos. "No se sabe si están todos los que son, o si son todos los que están", ironiza.

"Endeblez argumentativa"

Para Cortés, la manifestación más palmaria de la "endeblez" argumentativa del auto recurrido es cuando señala que en fecha no determinada, pero anterior al 11 de octubre de 2016, el presidente de la Diputación, Miguel Ángel Gallardo, la diputada de Cultura, Cristina Núñez, y la directora del Área de Cultura, Elisa Moriano, decidieron la creación del puesto con el objetivo de que fuera ocupado por David Sánchez "a petición seguramente de persona o personas de su entorno o relacionadas con el mismo". "No puede haber un punto de partida indiciario más flojo, ni más débil, ni vas voluble que el que se enuncia con el seguramente", defiende el letrado. 

Para Emilio Cortés, el auto de acomodación no concreta en qué estribaría la autoría de Sánchez ni qué se le imputa. "Y eso no se solventa con la mera mención de conversaciones de barras de bar, ni a rumores ni maledicencias, sino con la especificación de indicios".

Incompatible con la instrucción

"Decir que el señor Sánchez Castejón orquestó lo que se relata en el auto es un hecho incompatible con el balance de la instrucción [...] y es, además, consecuencia del prejuicio consistente en haber asumido desde el principio la tesis acusatoria, dirigiendo el Juzgado de Instrucción a la comprobación de aquello que consideró cierto desde la misma presentación de la errática denuncia. Dicho de otro modo: la instrucción al revés", subraya la defensa.

El abogado insiste en su escrito en que esta investigación se abrió a pesar de la "inconsistencia indiciaria de las fabulaciones" del sindicato Manos Limpias, cuya denuncia se basaba únicamente "en prospecciones y recortes de prensa puestos en postiza conexión" con otras concernientes la presidencia del Gobierno de España, que se han ido cayendo como "un castillo de naipes" a medida que avanzaba la instrucción. 

En este sentido, se refiere a la presunta defraudación tributaria y la "ensoñada" comisión de un delito de enriquecimiento injusto que achacaban a Sánchez, sobre las que considera "ciertamente llamativo" que el auto que recurre acuerde el sobreseimiento de estas imputaciones de una forma "tan corta, aséptica y acomodada de los intereses de las acusaciones populares" que, en su opinión, salen "completamente indemnes de lo que ha demostrado ser una auténtica falacia".

Nulidad del procedimiento

En caso de que no se estimara su recurso, la defensa plantea de manera alternativa que se declare la nulidad del procedimiento desde el dictado de la resolución del 9 de julio de 2024 del Juzgado de Instrucción número 3 de Badajoz, por la que se intervinieron los correos electrónicos de funcionarios, cargos y políticos de la Diputación de Badajoz, entre ellos los de Antonio Garrote, diputado en la Asamblea de Extremadura y, por tanto, aforado, pues la asunción de las causas penales en las que estén incursos los diputados de la Asamblea y la Junta competen al Tribunal de Justicia de Extremadura (TSJEx). Fue este último quien firmo las bases de la convocatoria y el contrato de alta dirección del hermano del presidente del Gobierno.

Tome la decisión definitiva que tome el TSJEx sobre Garrote -le corresponde determinar si se le imputa o no-, Cortés argumenta que el primero ha sido "injerido indiscutiblemente en su intimidad, invadiéndose su derecho fundamental al secreto de las investigaciones" en el curso de una investigación de naturaleza criminal durante la que, en virtud del citado auto, se le imputaba la presunta comisión de delitos contra la Administración pública. Por tanto, según la defensa de David Sánchez, la jueza de instrucción habría asumido una competencia que no le es propia, pues el diputado queda sometido a la jurisdicción de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

De este planteamiento, según su recoge recurso, se desprendería la nulidad de las actuaciones procesales desde la resolución del 9 de julio, momento al que debería retrotraerse la instrucción de la causa para que el TSJEx decida sobre la inculpación de Garrote. 

Esto supondría, según la defensa, que el Tribunal Suprior de Justicia debería pronunciarse también sobre el resto de los investigados, pues cuando los hechos que se le imputan a los acusados son los mismos para los que tienen prerrogativas como para los que no, la competencia corresponde al órgano prevalente por el aforamiento.