Investigación a la mujer del presidente

La Audiencia reitera a Peinado que no puede investigar el rescate de Air Europa en el caso Begoña Gómez

Anula las imputaciones del rector de la Complutense y del exconsejero y directivo del IE Juan José Güemes pero mantiene las de Cristina Álvarez y el empresario Barrabés

Apunta al posible tráfico de influencias por parte de la esposa de Sánchez: Podría haber aprovechado "su proximidad al Presidente del Gobierno, como su esposa, para vender supuestos favores".

La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, durante la Comisión de Investigación sobre programas de cátedras y postgrados de la Universidad Complutense y empresas financiadoras, en la Asamblea de Madrid, a 13 de noviembre de 2024, en Mad

La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, durante la Comisión de Investigación sobre programas de cátedras y postgrados de la Universidad Complutense y empresas financiadoras, en la Asamblea de Madrid, a 13 de noviembre de 2024, en Mad / Eduardo Parra - Europa Press

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

Madrid
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La Audiencia Provincial de Madrid ha vuelto a recordar al juez Juan Carlos Peinado, que investiga a la esposa del presidente del Gobierno por presuntos delitos de corrupción, que el rescate de Air Europa "queda fuera del objeto de investigación ya delimitado al inicio de la instrucción". Se trata de la tercera ocasión en la que la sala de apelación realiza esta advertencia, que ya incluyó en dos autos de mayo y octubre de 2024, si bien siempre añadiendo que las pesquisas podrían continuar en el caso de encontrarse hechos nuevos a los ya conocidos que apuntaran a un ilícito penal, una prevención que se mantiene también ahora.

Por otra parte, y en lo que supone un fuerte correctivo a algunas de las decisiones que más se han cuestionado al titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, la Audiencia anula las imputaciones del rector de la Universidad Complutense, Joaquín Goyache, y del exconsejero y directivo del Instituto de Empresa (IE) Juan José Güemes, por "carecer de fundamento", mientras que el empresario Juan Carlos Barrabés continuará estando investigado.

Se investiga a Barrabés a raíz de conocerse que fue recomendado desde la cátedra que codirigía Begoña Gómez en la universidad madrileña, y en este punto la Sala sí mantiene que ésta se podría haber aprovechado "de su proximidad al Presidente del Gobierno, como su esposa, para vender supuestos favores". También mantiene como investigada a Cristina Álvarez, asistente de Gómez en Moncloa, ya que de otras diligencias practicadas en esta instrucción "se deduce su colaboración activa, en los fines perseguidos por la principal investigada".

Expediente de SEPI

En cuanto a Air Europa, se da la circunstancia de que pasado mes de marzo, la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) comunicó al juez que estaba concluyendo el informe que Peinado le encargó, relativo al expediente aportado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) --relativos al millonario rescate de la compañía perteneciente a Globalia-- , que se encuentra en estado "muy avanzado".

Las acusaciones populares habían apuntado a la vía de Peinado para mantener este asunto en el marco de la justicia después de que el Tribunal Supremo cerrara recientemente esta vía en el caso Koldo, a raíz de conocerse unas conversaciones por WhatsApp entre el presidente Pedro Sánchez y su exministro de Transportes José Luis Ábalos sobre la gestión de esta ayuda a la compañía aérea de Globalia. A ello se unía el mensaje que con fecha de 3 de septiembre de 2020 envió el comisionista Víctor de Aldama a Koldo García, asesor de Ábalos, en los que aquel afirmaba que Javier Hidalgo, ex CEO de Globalia, estaba "jodido, muy jodido" y añadía: "Se está buscando la vida y acaba de llamar a Begoña". 

La Audiencia agrega, no obstante, que en el caso "de entender" Peinado la existencia de indicios racionales de criminalidad de algún hecho nuevo que haga presumir la comisión de un delito distinto, deberá deducir "los correspondientes testimonios, para su tramitación separada". Es decir, si encuentra hechos nuevos éstos deberán corresponder a otro juez u otra jurisdicción diferente (en el caso de aforados).

También fuera el África Center

Por estar ya perfilados los hechos objeto de investigación, abunda la Sala, recuerda al juez que no se puede admitir "la investigación de otros distintos", y con ello se refiere también a todo lo relativo a la actividad de Begoña Gómez en el departamento África Center del Instituto de Empresa (IE) su relación con Globalia y la solicitud de documentación a la Sociedad Española de Participaciones Industriales, SEPI.

El auto dado a conocer este viernes por los magistrados de la Audiencia Provincial María del Rosario Esteban, Jesús Gómez- Angulo y Enrique Jesús Berges --que ha sido el ponente de la resolución-- da respuesta a varios recursos de la Fiscalía y de las defensas contra un total de 16 resoluciones en las que el juez Peinado rechazaba peticiones de estas partes en el trámite de reforma o, simplemente, ni siquiera las había respondido, como ocurre en dos de los casos.

"Proximidad" de Begoña al presidente

Con respecto de Barrabés, sin embargo, apunta la Sala que las empresas de su grupo "resultaban una pieza clave en el desarrollo e implementación de la Cátedra, para el lanzamiento y supuesta excelencia profesional desde la cual se habrían urdido el resto de actividades, sobre la que se proyecta la sospecha delictiva, consistente en una clara desviación de poder".

Por ello, en este punto la Audiencia sí reconoce que "se podría deducir, que ésta (por Begoña Gómez) "debía de venir aprovechándose de su proximidad al Presidente del Gobierno, como su esposa, para vender supuestos favores u ofrecer supuestas influencias, siempre eso sí, a cambio de contraprestaciones de la más diversa índole, encaminadas a proyectar su carrera profesional en la búsqueda de una posición privilegiada, en un sector novedoso, como es, el de la captación de fondos por entidades, en relación al establecimiento de criterios de responsabilidad social competitiva transformadora de la sociedad".

En relación con ello, la Audiencia vuelve a fijar el objeto del procedimiento contra Gómez: "Toda aquella actividad desarrollada por la investigada en relación con el despegue de su actividad profesional, en principio, sólo desde la ideación y creación de la Cátedra Extraordinaria de Transformación Social Competitiva, y en relación con aquellos terceros (personas físicas, empresas o instituciones) que le han dado soporte, financiación, patrocinio, colaboración o ayuda, económica, logística, de formación, o de cualquier otro tipo".

Avala que se interrogara a Sánchez

En cuanto al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Begoña Gómez por la testifical del presidente del Gobierno el pasado verano, la Sala afirma que era "útil y pertinente" porque "de las diligencias practicadas se deducen múltiples reuniones para la constitución de la Cátedra de Transformación Social Competitiva, celebradas en el entorno institucional de la Presidencia del Gobierno, habiendo estado presente en alguna ocasión el presidente.". Avalan también la decisión de Peinado de que dicho trámite no se realizara por escrito, si bien reprocha al instructor que dicha diligencia, por "carecer de utilidad" al haberse negado Sánchez a declarar, tuviera como consecuencia la entrega del vídeo de la declaración a las partes. 

Finalmente, la Sala resulta improcedente lo solicitado por el Partido Político VOX , apartándose de la Acusación Popular unificada, relativo a que se traiga a este procedimiento, lo actuado en las Comisiones de investigación del Congreso de Diputados y Senado, ya que no sólo resulta ajeno a esta instrucción, sino también por tratarse de información derivada de procedimientos en los que no se aplican las normas procesales del procedimiento penal, por lo que "pudiera contaminar la instrucción de la presente causa".

El auto también manda un recado al juez instructor respecto de su decisión de imputar a testigos una vez han prestado declaración, algo que había ocurrido en los casos de Goyache y Güemes, pero también con respecto a Barrabés y la asistente de Begoña Gómez en Moncloa, Cristina Álvarez. "En estos casos cuando se declara como testigo y se le notifica luego su condición de imputado ya asistido del letrado, sino ratifica lo anteriormente relatado, la declaración inicial es procesalmente irregular, privada de credibilidad, aun cuando ello no podría acarrear la anulación de todo el procedimiento penal, sino, en todo caso, la imposibilidad de ser tenida en cuenta por el tribunal al enjuiciar y fallar los hechos delictivos", explica.

En un segundo auto al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, la Audiencia vuelve a dar otro tirón de orejas al juez Peinado en relación con una de las decisiones que adoptó sobre Álvarez, que debió acordarse por auto y no por providencia, para no hurtar a su defensa las posibilidades de recurso.