Indemnización

La Audiencia Nacional reconoce una indemnización de 232.500 euros a Rosell por el tiempo que estuvo en prisión

El ex presidente del Barça fue absuelto en diciembre de 2022, pero pasó casi dos años en prisión preventiva

El expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell

El expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell / Kike Rincón - Europa Press

Madrid

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La Audiencia Nacional ha establecido que el expresidente del Barcelona Sandro Rosell debe ser indemnizado con 232.500 euros por los 645 días que pasó en prisión provisional, entre mayo de 2017 y febrero de 2019, acusado de organización criminal y blanqueo de capitales de comisiones de partidos de la selección brasileña y de un contrato con una marca deportiva, un procedimiento judicial del que resultó absuelto en septiembre de 2022.

Rosell había solicitado una indemnización del Estado de 29,7 millones de euros por los perjuicios causados por la prisión provisional, tanto morales como económicos derivados de la obligación de abandonar sus negocios durante ese tiempo, los gatos de su defensa legal y los costes de los desplazamientos de sus familiares a la cárcel para visitarlo.

En su sentencia, los magistrados de la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia estiman parcialmente la reclamación de Rosell contra la negativa del Ministerio de Justicia a su reclamación, que se solicitó al amparo del artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que es la que regula la responsabilidad patrimonial del Estado por errores de la justicia.. La Abogacía del Estado, por su parte, se había opuesto a la demanda.

La Sala cuantifica la indemnización a Rosell en 50.000 euros por el daño moral; 120.000 euros por lucro cesante por la rescisión de un contrato con la auditora Ernst&Young y otros 62.500 euros por los gastos de desplazamientos de familiares para visitarle en el centro penitenciario, lo que hace un total de 232.500 euros.

En su resolución, los magistrados examinan la doctrina en esta materia tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y señalan que corresponde a la parte demandante acreditar los daños y perjuicios causados por la prisión provisional, de tal forma que recae sobre aquella la obligación de aportar los datos y circunstancias que deben servir para determinar los daños efectivamente causados.

Daños detallados

En su demanda, Rosell detallaba la indemnización que solicitaba. Así, solicitaba por los conceptos de perjuicio reputacional (405.000 euros); perjuicio afectivo (320.000); perjuicios psicológicos (200.000 euros); lucro cesante por rescisión de contratos con E&Y (300.000 euros); y con AZF (27.762.950 euros); gastos de defensa legal (668.904,95 euros); gastos de desplazamiento de familiares (62.950 euros); y, por último, gastos financieros (34.660,07 euros).

Con respecto al perjuicio reputacional, la sentencia señala que estaque esta reclamación está avalada por una prueba pericial que, sin embargo, no puede ser acogida por cuanto no atiende a un gasto efectivamente realizado, sino a unos hipotéticos gastos que hubieran debido hacerse para contrarrestar la campaña de descrédito sufrida por el interesado, por lo que no son daños efectivos.

Así, la justicia establece que el perjuicio reputacional como el afectivo y psicológico son subsumibles en el concepto de daño moral derivado de la prisión provisional, que ha de valorarse desde una perspectiva global. La sentencia también se pronuncia sobre el lucro cesante derivado de la rescisión del contrato de asesoramiento suscrito por el demandante con la auditora Ernst &Young, vigente desde 2008. Consideran los jueces que merece una estimación parcial, por la cantidad de 120.000 euros, pues tienen en cuenta para el cálculo de la indemnización únicamente el tiempo de la prisión provisional y no la proyección temporal que se recoge en el dictamen pericial.

 En cuanto al lucro cesante por la rescisión del contrato de la sociedad One of Ours (OOO) con la fundación Aspire Zone Foundation, la Sala rechaza cualquier indemnización por este concepto. Explica que el importe que se reclama son los beneficios dejados de obtener por la sociedad como consecuencia de la rescisión del contrato y que el titular de dicho contrato no es Rosell sino la sociedad OOO constituida en Hong Kong con personalidad jurídica propia, que es quien corresponde reclamar dichos daños, con independencia de que OOO sea de exclusiva titularidad de True Oasis Company SL (TOC), íntegramente participada por Rosell, de la que es administrador único.

 Igualmente, rechaza la cantidad solicitada para gastos de defensa legal, pues entiende se trata de una materia propia de las costas procesales y no indemnizables por esta vía, lo que determina también la desestimación de los gastos financieros vinculados a esos gastos de defensa. Por último, la Sala admite que se le indemnice con 62.950 euros por los gastos de desplazamientos de familiares al centro penitenciario, que han quedado acreditados por pruebas periciales y documentales.