SENTENCIA

Absuelto un funcionario de prisiones que fue condenado a tres años y medio de cárcel por 'filtrar' datos de Villarejo

El TSJ madrileño considera que no se vulneraron los derechos del comisario jubilado porque la mayoría de los datos que el empleado público entregó a la prensa ya habían sido publicados

José Manuel Villarejo

Archivo - El comisario jubilado José Manuel Villarejo a su llegada a un juicio en la sede de la Audiencia Nacional.

Archivo - El comisario jubilado José Manuel Villarejo a su llegada a un juicio en la sede de la Audiencia Nacional. / Fernando Sánchez - Europa Press - Archivo

Tono Calleja Flórez

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Madrid
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decidido absolver a un funcionario de prisiones que había sido condenado a una pena de tres años y seis meses de prisión por 'filtrar' a la prensa "información confidencial" del comisario jubilado José Manuel Villarejo, quien en esos momentos estaba recluido en la prisión de Estremera (Madrid).

La sentencia del TSJ considera que cuando el funcionario hace entrega del expediente a un periodista, "no estaba dando a conocer ningún dato secreto o información que la Administración tuviera interés en que permaneciera en el ámbito penitenciario, como tampoco que vulnerara la intimidad del señor Villarejo, pues toda ella ya era conocida por la opinión pública como consecuencia de las noticias publicadas en otros medios de manera que no se puso al descubierto ningún dato obrante en el SIP que no se hubiera dado a conocer previamente".

Archivo - El excomisario José Manuel Villarejo a su llegada a una vista a la Audiencia Nacional, a 31 de julio de 2023, en Madrid (España).

Archivo - El excomisario José Manuel Villarejo a su llegada a una vista a la Audiencia Nacional, a 31 de julio de 2023, en Madrid (España). / Marta Fernández Jara - Europa Press - Archivo

"Resulta relevante si el dato, información o, en su caso, el secreto, que se difunde, cede o da a conocer a terceros, era o no conocido. Y así, el Tribunal Supremo, en su reciente auto de 15 de octubre de 2024, indica que no hay información indebidamente revelada cuando existe un conocimiento público de los hechos", dice el fallo, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. Y en otra sentencia, esta de 2015 y en relación al delito de revelación de secretos por funcionario público, el alto tribunal destaca que "lo revelado ha de ser algo oculto, ignorado o desconocido”.

Datos conocidos

Por eso, la Sala considera que la sentencia primera incurre en un error "cuando dice que tales datos solo se hallaban" en el sistema informático, si no que "todas y cada una" de las informaciones publicadas ya se habían dado a conocer por diferentes medios de comunicación incluso varios meses antes, "desconociéndose la forma en que accedieron a dicha información, dado el especial seguimiento que la prensa ha hecho de los casos referidos al señor Villarejo, de manera que no se publicó nada que no fuera conocido con anterioridad".

"No existió en momento alguno perjuicio, prosigue la sentencia, que evidencia que Villarejo "ni siquiera formuló una denuncia en relación con dicha publicación y el acceso a los datos". En este sentido, resalta que la sentencia en la que se condenaba inicialmente al funcionario de prisiones a tres años y medio de cárcel tampoco contiene en el relato de hechos probados "referencia alguna al perjuicio que causaba o podía causar el acceso al expediente", siendo, como ha precisado el Tribunal Supremo, "un aspecto fundamental que ha de aparecer reflejado en el relato de hechos probados para considerar que estamos ante una actuación relevante desde el punto de vista penal".

Archivo - El comisario jubilado José Manuel Villarejo sale de declarar en la Audiencia Nacional, a 14 de junio de 2022, en Madrid (España). Villarejo vuelve a sentarse en el banquillo de los acusados por la investigación del contenido de unas microcintas

Archivo - El comisario jubilado José Manuel Villarejo sale de declarar en la Audiencia Nacional, a 14 de junio de 2022, en Madrid (España). Villarejo vuelve a sentarse en el banquillo de los acusados por la investigación del contenido de unas microcintas / Carlos Luján - Europa Press - Archivo

No obstante, los magistrados dan por probado que el 9 de abril de 2019 el acusado "entró en el sistema informático de gestión penitenciaria actuando a sabiendas del carácter confidencial de los datos que contenía". Y una vez dentro, "sin consentimiento", accedió a la consulta de vicisitudes penitenciarias, perfil y consulta del expediente de Villarejo. Entre los datos allí contenidos se encontraban, entre otras, "la suspensión de sus comunicaciones telefónicas, quejas del interno por denegación de comunicación con su hija menor de edad, suspensión vis-vis de convivencia con su hija o denegación de comunicación con ella, ingreso en hospital o recepción de un oficio incluyéndole en un determinado régimen".

Infracción administrativa

Y el funcionario de prisiones, "actuando asimismo a sabiendas del carácter confidencial de dichos datos, proporcionó la información sobre José Manuel Villarejo a la prensa", que finalmente difundió parte de esos datos de carácter reservado, pero que al final no ha sido considerado delictivo por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).

Por eso, y tras rechazar un posible delito de revelación de secretos, los magistrados apuntan que la actuación del funcionario puede tener "algún tipo de relevancia a nivel administrativo si por las autoridades pertinentes se considera que se ha producido una infracción administrativa por quebrantamiento del deber de sigilo y discreción que se impone al funcionario público al facilitar el expediente del interno a un periodista y que de ello se haya derivado un perjuicio al buen funcionamiento de las Administraciones Públicas".

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