En un auto
El Supremo rechaza indultar por segunda vez a los condenados del 'procés' a los que rechaza aplicar la amnistía
El alto tribunal considera que sería equivalente a aplicar un indulto completo a Junqueras, Turull, Romeva y Bassa, porque supondría levantarles la inhabilitación que siguen cumpliendo
El Supremo cierra la puerta a aplicar la amnistía a Puigdemont, que ya puede acudir al Constitucional
La cuestión contra la amnistía del Supremo en manos del TC arrastra a todos los asuntos del 'procés'

Archivo - El presidente de ERC, Oriol Junqueras / Kike Rincón - Europa Press - Archivo


Ángeles Vázquez
Ángeles VázquezPeriodista
Periodista especializada en tribunales desde 1996. Primero en Europa Press, donde fui jefa de la sección de tribunales hasta que me incorporé a 'Público'. El cierre de su edición en papel me llevó a pasar al 'otro lado' e incorporarme a prensa del Ministerio de Justicia. Acabada esa etapa colaboré con el 'Ara' hasta que me incorporé a la redacción de 'El Mundo'. Llegué a 'El Periódico' en 2016 y desde entonces vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Supremo considera que no puede aplicar la amnistía a los condenados por el delito de malversación por su responsabilidad en el 'procés' y, por tanto, tampoco puede serles concedido un segundo indulto, que en esta ocasión supondría levantarles la pena de inhabilitación que aún siguen cumpliendo. Por eso, como hizo en 2021 con la petición de la medida de gracia original, ha informado en contra de que sea concedida al presidente de ERC, Oriol Junqueras, el secretario general de Junts, Jordi Turull, y los 'exconsellers' Raül Romeva y Dolors Bassa.
El tribunal que presidió Manuel Marchena explica que los cuatro ya se vieron beneficiados por un indulto parcial concedido por el Gobierno en 2021 que sirvió para declarar extinguidas las penas de prisión a las que fueron condenados (a 13 años el líder de Esquerra y a 12 cada uno de los demás), pero mantuvo las de inhabilitación absoluta fijadas en la sentencia dictada en octubre de 2019. Según el Supremo, el carácter parcial de aquel indulto era consecuencia obligada del informe negativo a su concesión emitido por la Sala, que vetaba la posibilidad de que se concediese uno total.
Conceder ahora un segundo indulto, total o parcial, vulneraría lo dispuesto en la ley de indulto de 1870. El auto recuerda que el artículo 18 de la norma establece el carácter irrevocable del indulto y sus artículos 11 y 12 condicionan la posibilidad de un indulto total a la existencia de razones de justicia, equidad o utilidad pública apreciadas por el tribunal sentenciador, lo que no ocurre en este caso.
Interferencia gubernativa
Por ello, la Sala Segunda considera que conceder un segundo indulto “vulneraría de forma flagrante la prohibición legal", puesto que "se abriría así una indisimulada vía de interferencia gubernativa en las resoluciones judiciales firmes que permitirían convertir en total lo que el legislador ha querido que sea parcial”.
Los magistrados argumentan que “la extinción de una parte de la pena, consecuencia obligada del primer informe negativo del tribunal sentenciador, no puede ir más allá de lo que el legislador ha querido. Y no puede ser el fruto de una fragmentación de la condena que, mediante la acumulación de sucesivas solicitudes de indulto, eluda la prohibición legal. El encadenamiento de peticiones de indulto por los mismos hechos delictivos no puede servir de excusa para eludir los límites impuestos por la ley". Como salvedad preven el caso "distinto" de "sucesivas peticiones de indulto" en "distintos procesos penales, iniciados por diferentes delitos cuya condena, una vez pasado el tiempo, se considerara ya injustificada”.
La Sala subraya que “sustituir ahora el primer indulto parcial otorgado por el Gobierno por un segundo indulto parcial o total chocaría frontalmente con los límites que hacen legítima su concesión. De hecho, el solicitante de indulto ya fue promotor del primer expediente que culminó con la reducción de la pena impuesta al condenado”, recuerda la resolución.
“En definitiva, lo que ahora se pide del Gobierno es que convierta lo parcial en total y que haga revocable lo que ha de ser irrevocable. Y que lo haga, además, con manifiesta vulneración del régimen jurídico regulador de la concesión del derecho de gracia”, indica el tribunal. El auto destaca también que no concurre la más mínima prueba ni el más débil indicio de arrepentimiento por parte de los penados, requisito previsto en el artículo 25 de la ley de indulto para valorar la conducta posterior a la ejecución de la condena, y no puede funcionar como una vía para dejar sin efecto una condena firme, ni ser entendido como una forma de segunda instancia ante el Gobierno.
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