En un auto
El Supremo rechaza investigar al rey Juan Carlos por delitos fiscales
El alto tribunal rechaza la querella de exmagistrados y fiscales, porque coincide con la fiscalía en que los delitos o están prescritos o se neutralizaron con las regulaciones que hizo Juan Carlos I
Reportaje multimedia: Juan Carlos I, una década bajo el foco judicial
La fiscalía acredita irregularidades del rey Juan Carlos pese a exonerarle

El Tribunal Supremo rechaza la querella presentada contra el rey emérito por delitos fiscales / FOTO Y VÍDEO: EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo comparte el criterio de la fiscalía y ha inadmitido la querella presentada por un grupo de juristas contra el rey emérito por cinco supuestos delitos contra la Hacienda Pública. El auto acuerda el archivo de las actuaciones, en sintonía con el criterio que en su día mantuvo el ministerio público ante la iniciativa de estos exmagistrados del alto tribunal, como José Antonio Martín Pallín, fiscales jubilados y catedráticos, pero también en las diligencias de investigación que abrió la exfiscal general del Estado Dolores Delgado, al considerar que los hechos no constituyen ilícito penal alguno, puesto que no alcanzaron el mínimo para ser delito, se encuentran prescritos o fueron objeto de regularización tributaria.
La querella sostenía que el rey emérito habría cometido cinco delitos fiscales relacionados con rentas y donaciones no declaradas a través de fundaciones como Zagatka y Lucum. Argumentaban que, pese a lo sostenido por la fiscalía, las regularizaciones tributarias practicadas (por las que el emérito ingresó 4.416.757 euros al fisco) no cumplían los requisitos legales para exonerar de responsabilidad penal al monarca, al haberse realizado tras conocerse el inicio de la investigación penal. También defendían que los delitos no habrían prescrito, al tratarse de hechos agravados por la utilización de estructuras opacas en el extranjero (Liechtenstein y Suiza).
El Supremo asume el criterio del ministerio fiscal, contrario a la admisión de la querella, al considerarla una especie de recurso contra el decreto de archivo de las diligencias que abrió en su día, y señala que los hechos investigados ya fueron objeto de archivo razonado por parte de la fiscalía del alto tribunal, así como que la querella ni siquiera aportaba nuevos datos, pruebas ni documentos que justifiquen reabrir la investigación.
El auto, del que ha sido ponente el expresidente de la Sala Segunda Manuel Marchena, considera que “la selección fragmentada e interesada” del decreto de archivo de la fiscalía “no puede ser ahora la causa determinante de la apertura de un proceso penal contra el aforado. En términos jurídicos, nada ha cambiado tres años después para alzar la razonada y congruente decisión de la fiscalía y acordar la apertura de un proceso penal”.
Un decreto de archivo “no puede ser reformateado para hacerle decir lo que no dice, para transmutar las razones del cierre de una exhaustiva investigación en motivos para la apertura de una causa penal”, señalan los magistrados Marchena, Andrés Palomo, Ana María Ferrer, Vicente Magro y Javier Hernández.
El tribunal concluye que admitir la querella “supondría convertir a los querellantes en entusiastas valedores de unos intereses tributarios que ya han sido satisfechos -así lo ha confirmado la Hacienda Pública-, y hacerlo para la persecución de unos hechos que el ministerio fiscal considera que conceptualmente no son ya constitutivos de delito”.
Señala que los argumentos por los que la fiscalía justificó la decisión de archivo de las diligencias abiertas hace dos años son “razonables, coherentes con el resultado de las investigaciones y cierran la puerta a la apertura de una investigación judicial sobre unos hechos que [...] en sintonía con el criterio del fiscal no son constitutivos de delito, están prescritos o fueron regularizados”.
Antes de conocer infracciones
El auto enumera las razones por las cuales los hechos no son perseguibles penalmente: en algunos casos por prescripción de los delitos fiscales investigados y, en otros, porque, a diferencia de lo argumentado por los querellantes, la regularización tributaria efectuada -aunque con errores formales- tuvo efectos exoneradores conforme al artículo 305.4 del Código Penal, al haberse realizado antes de que existiera un conocimiento formal de las infracciones fiscales objeto de regularización.
Recuerda el tribunal que no cabe abrir un proceso penal por hechos que no alcanzan los umbrales económicos que exige el delito fiscal. Asimismo, invoca su doctrina sobre los límites de la acción popular, que no puede sustituir la iniciativa fiscal ni de los órganos públicos competentes cuando estos han descartado la existencia de delito.
Para el tribunal, los querellantes “no rebaten ninguna de las razones [de la fiscalía para el archivo], se limitan a instar de esta Sala que repita la investigación, que reclame todos los documentos que han dado apoyo a la decisión de archivo del fiscal y que, a partir de ahí, recalculemos los plazos de prescripción o del expediente de regulación”.
Una revisión que no puede producirse, porque "no puede constituir un obstáculo a la regularización tributaria de cualquier contribuyente la notificación de la existencia de unas diligencias que, en ese momento, no tienen precisamente por objeto la indagación de ningún delito fiscal", señala el alto tribunal.
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