Error judicial
El Supremo absuelve por tercera vez al albañil marroquí que cumplió prisión por varias violaciones que no cometió
Ahmed Tommouhi fue condenado por una decena de violaciones cometidas en los años 90 en Cataluña cuyos autores fueron otros hombres

Fachada del Tribunal Supremo. / Carlos Luján - Europa Press


Cristina Gallardo
Cristina GallardoRedactora de Tribunales
Seguimiento de información jurídica y casos de corrupción e investigación en el Tribunal Supremo, Fiscalía, Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia. Analista de temas jurídicos. 25 años como redactora de Tribunales y quince de ellos como responsable de equipo de Tribunales en Europa Press. Jefa de Tribunales de El Periódico de España desde su fundación, en octubre de 2021, y ahora también en Tribunales en El Periódico.
El Tribunal Supremo ha vuelto a absolver --y ya es la tercera vez- a Ahmed Tommoui, el albañil marroquí que cumplió 15 años de prisión por varias violaciones ocurridas en Cataluña en noviembre de 1991 que fueron cometidas realmente por otros dos hombres, tras descartarse su participación a la vista de las pruebas biológicas y por la retractación de víctimas que le habían reconocido en su día en rueda de reconocimiento. Recientemente, la Audiencia Nacional rechazó indemnizarle por el tiempo que pasó en la cárcel, por el que reclamó indemnización tras anularse las dos primeras condenas.
En esta ocasión, el Supremo estima el recurso de revisión interpuesto por el acusado contra la sentencia firme dictada el 7 de enero de 1995 por la Audiencia Provincial de Tarragona, que le condenó a más de 100 años de prisión por dos delitos de robo con violación y empleo de armas, y como cooperador necesario de otros dos, un delito de violación por vía anal, dos delitos de detención ilegal, y faltas de lesiones, sentencia que se declara nula, decretándose la libre absolución del acusado.
Según la sentencia que se anula, los hechos tuvieron lugar la noche del 9 al 10 de noviembre de 1991 en la provincia de Tarragona, cuando el acusado y otra persona, que utilizaban un turismo Renault 5, abordaron a 6 jóvenes de entre 14 y 15 años, les robaron y violaron a las dos chicas del grupo. Horas después asaltaron a otra pareja, golpearon al chico y violaron a la chica.
La prueba de cargo contra el acusado fue la ratificación del reconocimiento en rueda de cuatro de las víctimas, las tres mujeres agredidas sexualmente y el varón que acompañaba a la que lo fue en el último suceso. Los otros cuatro jóvenes que también fueron agredidos y que acompañaban a las chicas, no identificaron al acusado. Para la nueva absolución, el Supremo tiene en cuenta sus dos sentencias de revisión anteriores, de los años 1997 y 2023, que anularon condenas de la misma persona basándose en la retractación de alguna víctima y en las pruebas biológicas que descartaban la participación del recurrente.
"Cercanía espacio-temporal"
En este tercer caso, la Sala explica que no cuenta con elementos de tanta potencia exculpatoria como los que sustentaron la revisión de las otras dos condenas - pruebas científicas- ni tampoco la retractación de las víctimas, pero considera que la cercanía espacio- temporal con aquellos y la similitud del modus operandi aportan una relevante excepcionalidad.
Tras las sentencias condenatorias contra el acusado, la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil presentó un informe que ponía de relieve que, cuatro años después de los hechos mencionados, se produjo una segunda oleada de violaciones cuyos autores actuaban con el mismo modus operandi. En ese marco se detuvo a Antonio García Carbonell en el año 1995, que según indica el mencionado informe presentaba una fisonomía similar a la del ahora recurrente, así como un habla susceptible de ser confundida.
La Sala recuerda que, en la primera sentencia de revisión estimada al acusado, de 24 de mayo de 1997, se tomó en consideración para sustentar la decisión un Informe del Instituto Nacional de Toxicología de 14 de mayo de 1995 que constataba que el perfil genético de la muestra de sangre de Antonio García Carbonell era compatible con el semen hallado en las prendas de la víctima de la agresión sexual producida en una de las violaciones ocurridas en la provincia de Barcelona, el 5 de noviembre de 1991, por las que fue condenado el ahora recurrente.
Gran parecido físico
También se destacó el informe complementario de ese mismo Instituto de 5 de julio de 1996 que, tras el cotejo con la sangre de los dos condenados en la Sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, concluyó que el semen de las muestras obtenida de un trozo del pantalón vaquero que vestía la joven, no correspondía a Ahmed Tommouhi, ni al otro varón que junto a él había resultado condenado.
El Supremo subraya que aquella primera sentencia de revisión recogía como dato el gran parecido físico entre Tommouhi y García Carbonell, lo que dimensiona las posibilidades a un eventual error en el reconocimiento. Para la Sala, “todo ello incorpora una brecha en el material probatorio de cargo que sustentó la sentencia que se revisa, basada en datos en su momento desconocidos, y que al día de hoy generan una duda más que razonable de la autoría que atribuyó al solicitante”.
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