En el pleno
El TC admite trámite el último recurso de los condenados del 'procés', lo que les permitirá recusar otra vez a Macías
El pleno da vía libre a la impugnación del secretario general de Junts, que ya intentó apartar sin éxito al magistrado que fue vocal del CGPJ

El secretario general de Junts, Jordi Turull, durante una rueda de prensa / Junts / Nùria Martínez


Ángeles Vázquez
Ángeles VázquezPeriodista
Periodista especializada en tribunales desde 1996. Primero en Europa Press, donde fui jefa de la sección de tribunales hasta que me incorporé a 'Público'. El cierre de su edición en papel me llevó a pasar al 'otro lado' e incorporarme a prensa del Ministerio de Justicia. Acabada esa etapa colaboré con el 'Ara' hasta que me incorporé a la redacción de 'El Mundo'. Llegué a 'El Periódico' en 2016 y desde entonces vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
Nada más comenzar, el pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite este martes el último recurso de los condenados del ‘procés’ a los que no se les ha aplicado la amnistía, al entender el Tribunal Supremo que el delito de malversación del que les consideró responsables por su actuación el 1-O entra dentro de las excepciones que prevé la propia ley de la medida de gracia. Se trata de la impugnación interpuesta por el secretario general de Junts, Jordi Turull.
A partir de hoy, tras la admisión a trámite de su recurso, su abogado, Jordi Pina, dispone de 10 días para volver a recusar al magistrado José María Macías, si lo estima conveniente, pese a que su anterior intento fue rechazado por extemporáneo, informan a EL PERIÓDICO fuentes jurídicas. La reunión de los 12 magistrados se inició sin incidencias pese al apagón que se vivió este lunes en toda la península; tampoco impidió la celebración de las deliberaciones de las Salas Primera y Segunda que la corte de garantías celebra los lunes en semanas alternas.
El incidente de recusación anterior de Turull se rechazó por "extemporáneo", porque lo interpuso antes de que su recurso de amparo fuera admitido a trámite, como también ocurrió con el presentado por la Abogacía del Estado, que se opuso a la participación en los debates sobre la constitucionalidad de la amnistía del magistrado que, como vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) se había pronunciado sobre la misma norma que tiene entre manos ahora, antes de que se admitiera a trámite el recurso de inconstitucionalidad del PP. Ello obligó a rechazar la impugnación de los Servicios Jurídicos del Estado por prematura.
De esa forma la única recusación contra Macías que prosperó fue la presentada por el fiscal general, Álvaro García Ortiz, dado que el ministerio público sí puede intervenir en las cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por los tribunales y para cuando se presentó el incidente ya había sido admitida la interpuesta por el Tribunal Supremo en relación con una causa por una protesta en Girona en la que se produjeron delitos de atentado contra la autoridad y altercados. Ello supuso que el magistrado quedara apartado de esas deliberaciones, pero rehusó hacerlo del resto de asuntos relativos a la amnistía, pese a que hasta entonces había sido la práctica habitual en el Constitucional. Eso llevó a sus compañeros a tratar de obligarle mediante un auto dictado en el pleno siguiente, pero que no ha tenido efecto en los recursos de amparo interpuestos por los condenados.
Las fuentes consultadas señalan que el rechazo de la recusación anterior no impide a Turull volver a intentar apartarle de los debates relativos a la amnistía una vez que se ha admitido el recurso, dada la especial trascendencia constitucional del asunto que plantea, al consistir en un problema o afectar a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina del tribunal y dado que el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales. Se trata del mismo motivo que el alto tribunal alegó al adoptar idéntica decisión respecto de los presentados por los otros tres condenados por el Supremo por malversación: el presidente de ERC, Oriol Junqueras, y los ‘exconsellers’ Dolors Bassa y Raül Romeva.
A lo que no ha accedido el pleno es a la aplicación de la amnistía de forma cautelar, lo que supondría levantarles la pena de inhabilitación que siguen cumpliendo de forma inmediata. En el caso de Junqueras, Bassa y Romeva el pleno acordó abrir una pieza separada para decidir en ella si levantaba la inhabilitación antes de resolver el fondo del recurso y la fiscalía se ha opuesto al no entenderlo necesario. En el de Turull, los magistrados han seguido el mismo criterio y han dado tres días al demandante y al ministerio público para que aleguen lo que consideren oportuno.
Tras la admisión a trámite del recurso de amparo de Turull, los únicos que quedarán pendientes serán los que todavía tienen que interponer los procesados en rebeldía: el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los ‘exconsellers’ Lluís Puig y Toni Comín. Lo harán una vez el Tribunal Supremo rechace el incidente de nulidad que acaban de presentar contra la decisión de la Sala Segunda del Supremo de rechazar definitivamente la posibilidad de aplicar la amnistía al delito de malversación que se les atribuye.
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