Referéndum de 2017

La fiscalía solicita la amnistía para 40 procesados por los preparativos del 1-O

El ministerio público sostiene que los investigados actuaban "subordinados" a los dirigentes del 'procés' y no aprecia "enriquecimiento propio"

La Audiencia de Barcelona urge a la jueza que decida sobre la amnistía en la causa por la organización del 1-O

Una mujer vota en el referéndum del 1-O en 2017.

Una mujer vota en el referéndum del 1-O en 2017. / Julio Carbó

J. G. Albalat

J. G. Albalat

Barcelona
Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La Fiscalía de Barcelona ha pedido a la jueza que investiga los preparativos del referéndum del 1-O que aplique la ley de amnistía a los 40 exaltos cargos procesados, según el escrito al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. En concreto, son los imputados a los que se les atribuye los delitos de malversación de fondos públicos, desobediencia y falsedad. Sin embargo, el teniente fiscal Amadeu Melis sostiene en su escrito que debe continuar el procedimiento judicial contra los dos acusados, los exsecretarios generales del Diplocat Albert Royo y Rosa Clavell, pero solo por unos hechos vinculados a una presunta prevaricación.

Entre los investigados para quien se le propone la amnistía se encuentran la expresidenta de la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA), Núria Llorach; los exdirectores de TV3 y Catalunya Radio, Vicenç Sanchis y Saül Gordillo, respectivamente; el que fuera delegado del Govern ante la UE Amadeu Altafaj; y la exinterventora de la Generalitat Rosa Vidal, entre otros. También está investigado por el presunto desvío de fondos públicos para la internacionalización del procés el exconseller de Afers Exteriors, Raül Romeva, a pesar de haber sido condenado por el 1-O por el Supremo. Los excargos del Govern de 2017 Antoni Molons, Jaume Clotet, Joaquín Nin, Ignasi Genovés, y Teresa Prohías ya habían presentado recursos a la Audiencia para que se les aplique la amnistía.

La fiscalía de Barcelona ha seguido el criterio de la Fiscalía General del Estado en la causa abierta en el Tribunal Supremo contra los dirigentes del 'procés', entre ellos el expresidente Carles Puigdemont, al considerar que la amnistía también debe aplicarse al delito de malversación. Un argumento que ha sido desoído por el Supremo y que está impidiendo el regreso a Catalunya de dirigente de Junts.

Actuación "accesoria"

El ministerio público argumenta en su escrito que los procesados por los preparativos del referéndum unilateral "obraban subordinados a las directrices que los líderes del 'procés' les ofrecieron con el objetivo de lograr la consecución de sus propósitos". Su "actuación", precisa, es "accesoria" de "aquellos líderes" y se dirigía a conseguir "la consecución de los designios de aquellos, es decir, de terceros". A su entender, "no cabe apreciar un ánimo de enriquecimiento propio" en los términos que marca la jurisprudencia. Entre estas acciones está la elaboración de una página web, el aplicativo de registro de catalanes en el exterior, campañas de comunicación y publicidad del referéndum, cartería para la consulta, observadores internacionales, entre otras.

La ley establece, relata, que deben ser amnistiados los actos constitutivos de malversación que hubieran consistido en el desvío de fondos públicos "con finalidad de financiar, sufragar y/o facilitar" la convocatoria o celebración del 1-O, siempre que hayan sido ejecutados "sin un propósito de enriquecimiento".

En este sentido, remarca que ese desvío o "distracción" de dinero público "no presupone ánimo de enriquecimiento", al "igual que tampoco de obtención de un beneficio personal". Por lo que concluye que "siempre que el responsable del delito se hubiera limitado a desviar fondos públicos con la única finalidad" de financiar una consulta soberanista, tanto la del 9-N como la del 1-O, "dicha conducta debe ser considerada" comprendida en la ley del perdón y, "por consiguiente amnistiada por imperativo legal". El fiscal añade que "duda cabe de que, se comparta o no las motivaciones políticas, ideológicas o incluso filosóficas presentes en el legislador", esta constituye "la hipótesis interpretativa que en mayor medida contribuye a la consecución de los fines perseguidos por la aprobación" de la ley de amnistía.

Acciones del pasado, no del futuro

El fiscal precisa que la legislación de amnistía se caracteriza por extender "sus efectos sobre situaciones que han tenido lugar en el pasado" y "no tiene como objeto regular hipotéticas acciones que eventualmente pudieran ser realizadas en un futuro". En este sentido, explica que "transcurridos varios años" desde la celebración del 1-O, "es notorio que la misma fue íntegramente financiada mediante el desvío de fondos públicos que fueron distraídos, por diversas autoridades públicas, de las legítimas finalidades atribuidas", una "consideración de la que se extrae" que una interpretación contraria a la aplicación de la amnistía en este caso "dejaría prácticamente vacío el contenido" de determinados artículos de la norma, como el que incluye en ese perdón "los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia" catalana y la celebración del 1-O.