Nombramiento polémico
El Constitucional rechaza analizar el intento del Supremo de desbancar a Lola Delgado de la Fiscalía de Memoria
El presidente Conde-Pumpido se abstuvo de participar en el debate

La que fuera fiscal general del Estado Dolores Delgado y Álvaro García Ortiz, en el acto de toma posesión como nuevo fiscal general del Estado. / Eduardo Parra - Europa Press


Cristina Gallardo
Cristina GallardoRedactora de Tribunales
Seguimiento de información jurídica y casos de corrupción e investigación en el Tribunal Supremo, Fiscalía, Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia. Analista de temas jurídicos. 25 años como redactora de Tribunales y quince de ellos como responsable de equipo de Tribunales en Europa Press. Jefa de Tribunales de El Periódico de España desde su fundación, en octubre de 2021, y ahora también en Tribunales en El Periódico.
El Tribunal Constitucional no entrará a revisar si el Tribunal Supremo vulneró derechos fundamentales de la actual fiscal de Derechos Humanos y Memoria Democrática, Dolores Delgado, cuando en mayo del pasado año anuló su designación argumentando que carecía de un requisito formal. El nombramiento se había realizado sin que el Consejo Fiscal se hubiera pronunciado sobre si dicho cargo era compatible con ser pareja del exjuez Baltasar Garzón, por su vinculación con la fundación internacional que lleva su nombre (Figbar). Desde esta entidad se informa a este diario que el que fuera juez de la Audiencia Nacional nunca la ha dirigido y que desde junio del 2023 no la preside, habiendo quedado totalmente desvinculado de la misma.
La anulación del nombramiento se corrigió en unas semanas. El 23 de julio el órgano consultivo de la carrera fiscal volvió a reunirse para tratar este asunto y dictaminó que la situación personal de Delgado sí es compatible con su cargo como fiscal de Memoria, lo que tuvo como consecuencia que García Ortiz propusiera al Gobierno la ratificación de su nombramiento.
La decisión adoptada este martes por el órgano de garantías supone la inadmisión a trámite de los tres recursos de amparo interpuestos por Dolores Delgado García contra las sentencias sobre esta cuestión que dictó la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. El Tribunal, con la ausencia del presidente Cándido Conde-Pumpido que se abstuvo de participar, considera que los recursos de amparo carecen de especial trascendencia constitucional.

La fiscal de Memoria Democrática y exministra de Justicia Dolores Delgado. / EP
Dos asociaciones y un fiscal
El pasado mes de enero, el Constitucional sí aceptó tramitar los que la propia Delgado presentó contra la anulación de su ascenso a la cúpula de la carrera como fiscal del lo Militar del Supremo. Ahora, en cambio, no se ha encontrado que los recursos contra las sentencias instadas por la Asociación de Fiscales, la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales y el fiscal antidroga Luis Ibáñez, que había solicitado el puesto hoy ocupado por Delgado, reúnan los requisitos para ser admitidos a trámite por el órgano de garantías.
En todo caso, las sentencias del Supremo sobre el nombramiento de Delgado en Memoria se limitó a lo acontecido con la falta de aval del Consejo Fiscal, y carecían por ello de la carga de profundidad contra García Ortiz que sí tenía la que fue adoptada con anterioridad para anular el ascenso de Delgado a la Junta de Fiscales de Sala, cúpula de la carrera como fiscal togada (de lo Militar) ante el Tribunal Supremo. En dicha ocasión, los magistrados del alto tribunal apuntaron a una "desviación de poder" por parte del fiscal general al proponer su designación, una argumentación aún pendiente de análisis en el tribunal de garantías.
Las resoluciones del alto tribunal rechazaban las alegaciones de Delgado, que argumentó que los vicios que pudieran afectar a la propuesta para su nombramiento no debían extenderse al acuerdo del Consejo de Ministros que la nombró. Pero la decisión de anular el nombramiento no fue unánime, ya que la magistrada Pilar Teso firmó un voto particular en el que se apuntaba que la promoción de un miembro de la Fiscalía "no puede verse truncada por meras conjeturas y suposiciones" o por "un mero cálculo de probabilidades sobre si algún día surgirá alguna incompatibilidad", sino por el cumplimiento de los elementos reglados, "la valoración del mérito y la capacidad".
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