Caso 'Koldo'
El Supremo respalda la "obligación" de indagar en los mensajes de Cerdán para clarificar "posibles ingresos indebidos" de Ábalos
Tres magistrados de la Sala afirman que se deben tolerar los "exabruptos" del exministro sobre la UCO al amparo del derecho de defensa

Ábalos recurre la investigación de su patrimonio y pide limitar su causa a las mascarillas / EPC


Cristina Gallardo
Cristina GallardoRedactora de Tribunales
Seguimiento de información jurídica y casos de corrupción e investigación en el Tribunal Supremo, Fiscalía, Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia. Analista de temas jurídicos. 25 años como redactora de Tribunales y quince de ellos como responsable de equipo de Tribunales en Europa Press. Jefa de Tribunales de El Periódico de España desde su fundación, en octubre de 2021, y ahora también en Tribunales en El Periódico.
Tres magistrados del Tribunal Supremo, que integran la sala de apelaciones de este órgano, han desestimado el recurso de apelación presentado por el exministro José Luis Ábalos contra las diligencias de investigación acordadas por el magistrado Leopoldo Puente para indagar en su patrimonio, rechazando que esta investigación resulte prospectiva. Afirman concretamente que las indagaciones aparecen "obviamente" orientadas a la "comprobación futura de los posibles ingresos indebidos o beneficios económicos" vinculados a las conductas de la trama investigada y respaldan que se indague, entre otras cuestiones, si existen conversaciones del comisionista Víctor de Aldama con el actual secretario de organización del PSOE, Santos Cerdán que permitan avanzar en las pesquisas
Los magistrados Juan Ramón Berdugo, Pablo Llarena y Antonio del Moral rechazan así las alegaciones vertidas por la defensa de Ábalos en el sentido de que los hechos que se le atribuyen consisten en haber percibido de forma ilícita determinados beneficios económicos a cambio de favorecer, prevaliéndose de su condición de Ministro del Gobierno de España, la concertación de determinados contratos con la Administración pública o institucional.
"Nada de lo que aquí se investiga concierne, evidentemente, a hechos ajenos a la referida imputación, desvinculados de la misma, ni constituye una suerte de prospección o inquisición general acerca de su conducta pasada con relación a cualesquiera eventuales comportamientos diversos que pudiese haber protagonizado”, reza la resolución.
Mensajes de Cerdán y Torres
Del mismo modo, respecto a las diligencias ordenadas a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil sobre mensajes que pudo intercambiar Víctor de Aldama con Ábalos, su hijo, el ministro Ángel Víctor Torres y el dirigente socialista Santos Cerdán, la Sala recuerda que el instructor razonó su necesidad por las declaraciones efectuadas por el propio Aldama, que aseguró haber mantenido determinados contactos con todos ello, “por lo que resultaba obligado comprobar la eventual existencia de dichos mensajes, si efectivamente los hubiera”.
A finales del pasado mes de febrero, el juez Puente lo justificaba en el hecho de que en dichas conversaciones pudieran hallarse con relación al hijo de Ábalos --Víctor-- y también con el ministro "Ángel Víctor Torres o subordinados de este, don Santos Cerdán (secretario de organización del PSOE) o con cualquier otra persona aforada ante el Supremo". En este punto la Sala incide que, una vez se compruebe si dichos mensajes existen, debería analizarse su contenido y "adoptarse al respecto, si hubiera lugar a ello, las decisiones que, en su caso, corresponda".
Admite la Sala, eso sí, que las imputaciones que a ellos se dirigen descansan en este momento "únicamente en afirmaciones, no mínimamente contrastadas, inhábiles para reputarse indicios sólidos", que pudieran haber determinado la incoación de los necesarios suplicatorios (petición de permiso a las Cortes para poder investigar a estas personas en concreto, dada su condición de aforados). Indagar en la existencia o no de mensajes entre Torres y Cerdán no significa que se les esté investigando, incide la Sala, sino que "pretende analizarse simplemente, a partir de las mencionadas imputaciones y del material obrante en la causa procedente de los teléfonos intervenidos al señor Aldama, pudieran existir o no méritos" para resolver en uno u otro sentido.
Recuerda el auto que, en apoyo de su tesis de investigación prospectiva, Ábalos señaló que, en su declaración ante el juez del pasado 20 de febrero, fue interrogado por un inmueble sito en Perú -- vinculado a la fundación Fiadelso, del que fue patrono-- que poco o nada tiene que ver con las presentes actuaciones, no solo por su marco temporal, al remontarse al año 1988, sino porque ni siquiera ostentaba el cargo de Ministro. La Sala, sin embargo, considera la queja “inasumible”, dado que, en la transcripción de la declaración, se constata que el magistrado preguntó al exministro sobre si tenía algún depósito bancario o algún bien inmueble fuera de España y fue el propio Ábalos quien hizo referencia a esa noticia de prensa que le relacionaba con ese inmueble de Perú.
Hijo de Ábalos
Respecto a las testificales acordadas en el auto de Puente, el tribunal descarta que se haya producido ninguna indefensión de Ábalos, ya que las mismas, ya celebradas, se practicaron con la presencia de la parte recurrente, que pudo participar en los interrogatorios en la forma prevista legalmente.
Concretamente, sobre la citación como testigo de un hijo de Ábalos, el tribunal defiende que nada era más razonable que hacerlo, como acordó el instructor, ante la declaración del empresario Víctor de Aldama de haber cruzado mensajes con él sobre el piso alquilado a su padre con opción de compra. Se trataba del inmueble del Paseo de la Castellana de Madrid, valorado según Aldama en 1,9 millones, puesto que los investigadores sospechan que dicho inmueble sería una contraprestación por contratos de obra licitados por Transportes y que habrían sido preadjudicados.
También rechaza la Sala, por considerar que no tienen la más mínima base indiciaria, las descalificaciones de Ábalos contra la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil como unidad investigadora en la causa, y coincide con la Fiscalía en que los “exabruptos” del exministro al respecto deben tolerarse al amparo del derecho de defensa. Se refieren con ello los magistrados a lo que señalaba Ábalos en su recurso, sobre que la Guardia Civil había "filtrado" información de su vida privada, lo que denotaba una actuación con "tintes de inquina y venganza". Por último, frente a las insinuaciones del recurrente en contra, la Sala destaca que no aprecia pérdida alguna de objetividad o de imparcialidad del magistrado instructor, ni animosidad del mismo respecto a Ábalos.
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