Interior
Un juzgado de Barcelona rechaza documentos sobre posibles irregularidades en el voto por correo de Mossos
La magistrada considera que se trata de una prueba "extemporánea" presentada durante las elecciones de hace una semana
Los Mossos usan el voto telemático para escoger a los representantes sindicales del Consell de la Policia

Un coche de Mossos d'Esquadra / MOSSOS D'ESQUADRA


Germán González
Germán GonzálezPeriodista.
Hace dos semanas los Mossos d'Esquadra vivieron un proceso electoral cargado de polémica. Primero por la primera suspensión de los comicios por parte de un juzgado contencioso-administrativo que luego fue rectificada cuando se retiró la demanda por parte de una agente en prácticas que había impugnado las votaciones. Y después por la presentación, durante la campaña electoral, por parte del Sindicat de Policies de Catalunya (SPC) de miles de documentos ante el Juzgado Contencioso Administrativo número 11 de Barcelona relacionados con el voto por correo emitido durante las elecciones sindicales al Consell de la Policía de 2019.
Se trataba de papeletas con votos remitidos desde las oficinas de Correos a la mesa electoral en nombre de los afiliados de SAP-Fepol, lo que estaba entonces prohibido por la normativa. De hecho, en estos últimos comicios el voto fue electrónico para evitar este tipo de suspicacias, entre otras razones. Tanto el Sindicat Autònom de Policia (SAP-Fepol) como el Sindicat de Mossos d’Esquadra (SME-Fepol) afearon al SPC la presentación de estos documentos en el juzgado y los acusaron de hacer una "maniobra claramente electoralista".
Dos semanas después de las elecciones de 2025, (en las que SAP-Fepol y SME-Fepol consiguieron seis de los 12 consejeros del Consell de la Policia, mientras que Uspac logró 3 y CCOO, SPC y Ailmed uno cada uno), el Juzgado Contencioso Administrativo número 11 de Barcelona ha rechazado la admisión de los documentos presentados por el SPC sobre los comicios de 2019 y el voto por correo.
"Los hechos que se pretenden acreditarse con la remisión de la documentación presentada en el Servicio de Correos (cartas certificadas con votos dirigidos a la Mesa Electoral) para ejercitar el derecho de voto por correo, no se prueba que no se pudiera obtener con anterioridad. Que un hecho haya sido objeto de publicación en un medio digital no lo convierte en un hecho de nueva noticia. Tampoco la proposición de prueba testifical se realiza en tiempo y forma. Su proposición extemporánea impide su admisión", destaca el juzgado que rechaza incorporar estos documentos al proceso judicial.
Tras la decisión del juzgado los sindicatos SAP-Fepol y SME-Fepol han lamentado que la campaña del SPC se centrara en conseguir que varios medios de comunicación se hiciera eco de la presentación de esta documentación "por sorpresa" para "desviar la atención" de los Mossos, "generar desmovilización en la participación" y "esconder su fracaso como organización sindical representativa del mandato anterior".
Por eso, SAP-Fepol y SME-Fepol reprueban "las triquiñuelas utilizadas por SPC durante la campaña electoral y deploramos el eco mediático que se hizo por parte de algunos medios de comunicación sobre esta lamentable cuestión". EL PERIÓDICO fue uno de ellos cuando informaba, de forma más general y amplia, sobre el proceso electoral en Mossos, igual que se explicaba las impugnaciones judiciales de las elecciones que hizo SAP-Fepol y SME-Fepol por no contar con los votos de los agentes en prácticas de la policía catalana.
Los servicios jurídicos de SAP-Fepol y SME-Fepol estudian "las posibles acciones judiciales que, en defensa del prestigio de nuestras organizaciones, podamos emprender".
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