En el pleno
El TC anula el voto delegado de Puigdemont, pero salva la constitución del Parlament
El pleno aplica su propia doctrina y procede a anular por unanimidad los votos de los diputados de la Cámara catalana que no acudieron a la sesión constitutiva para evitar ser detenidos

El TC anula el voto delegado de Puigdemont y Puig en la constitución del nuevo Parlament / Eric Lalmand / Europa Press / VÍDEO: EUROPA PRESS


Ángeles Vázquez
Ángeles VázquezPeriodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Constitucional ha anulado por unanimidad la decisión de la Mesa del Parlament que permitióel expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y del 'exconseller' Lluís Puig votaran a distancia durante el pleno del Parlament del pasado 10 de junio del año pasado, cuando se constituyó la Cámara catalana esta legislatura bajo la presidencia de Josep Rull. No obstante, el acuerdo al que se sumaron ambos se mantiene, puesto que su apoyo no fue determinante para alcanzarlo, informaron a EL PERIÓDICO fuentes del alto tribunal.
El Constitucional estima en parte el recurso interpuesto por los diputados catalanes del PP y declara que se ha vulnerado su derecho a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes (recogido en el artículo 23.2 de la Constitución) en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes (23.1), lo que supone anular el acuerdo de la Mesa de edad que les permitió votar de forma delegada.
El pleno de la corte de garantías ya había anulado otros votos delegados de procesados en rebeldía, al no estar previsto en el Reglamento del Parlament permitir que ejerzan el derecho a voto de los diputados los que no acuden voluntariamente a la Cámara para evitar ser detenidos. La última vez lo hizo con el emitido también por Lluís Puig, solo cinco días antes de que la Mesa de edad tuviera en cuenta los de los dos políticos procesados en rebeldía por el Tribunal Supremo por el delito de malversación en el 'procés'. Pese a ello la Mesa cuyos miembros fueron elegidos por motivos de edad para que la Cámara catalana echara a andar esta legislatura decidió aceptar los de los diputados que no podían acudir a la sesión sin riesgo a ser detenidos.
Se trata de un caso de aplicación de doctrina, porque no hay margen para contabilizar los votos de quienes están procesados en rebeldía en un procedimiento. Se anula el acuerdo de la Mesa que permitió votar a distancia, pero no la decisión a la que se sumaron, porque su apoyo no fue determinante para alcanzarlo; sus votos no tuvieron consecuencia legislativa alguna. El recurso interpuesto por los diputados del PP también pedía, pero se ha rechazado, anular la designación de los miembros de la mesa ordinaria de la Cámara o la proclamación del presidente, así como cualesquiera “otros actos y resoluciones” conectados con la elección de la delegación de voto.
Pendientes del Supremo
Ni Puigdemont ni Puig asistieron al pleno del Parlament de junio, en el que se eligió a Rull presidente de la Cámara, porque a ninguno de los dos se les ha aplicado la amnistía al estar procesados por malversación de caudales y entender el Tribunal Supremo que entra de las excepciones de la propia ley de la medida de gracia. Como de haber ido se les habría tenido que detener, la Mesa aceptó sus votos delegados para constituir la Cámara, decisión que fue recurrida por el PP catalán, impugnación ahora aceptada por el Constitucional.
Se da la circunstancia de que ni Puigdemont, ni Puig, ni Toni Comín han acudido aún a la corte de garantías, porque la Sala Segunda del Tribunal Supremo aún no ha resuelto el recurso de apelación que presentaron contra la decisión del juez Pablo Llarena de no aplicarles la amnistía al entender que la malversación por la que están procesados en rebeldía entra dentro de las excepciones de la ley.
Durante la vista celebrada en el alto tribunal, la defensa del expresidente catalán, ejercida por el abogado Gonzalo Boye, pidió que en su caso estudiara si se le debía aplicar la amnistía el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, puesto que a Comín se le había negado la condición de eurodiputado por no haber acudido al Congreso a jurar o acatar la Constitución.
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