Nuevo Auto del Juzgado nº 3 de Badajoz
La jueza Beatriz Biedma rechaza la recusación presentada por el exjuez Sáenz de Tejada
Pretendía personarse en la causa abierta contra David Sánchez como acusación popular y la titular del juzgado de Instrucción nº 3 no accedió a su petición

Abogados de las partes en la causa abierta contra David Sánchez. / LCB
La jueza Beatriz Biedma ha rechazado la recusación presentada por el ex juez José Luis Sáenz de Tejada, quien pretendía personarse en la causa abierta contra David Sánchez (hermano del Presidente del Gobierno) como acusación popular y la titular del juzgado de Instrucción nº 3 no accedió a su petición. En el auto hecho público este viernes, la magistrada contesta a su escrito negando todos sus planteamientos donde Saénz de Tejada la acusaba de “enemistad manifiesta”.
La magistrada acude a la Ley Orgánica del Poder Judicial donde dice que “únicamente podrán recusar: En los asuntos penales, el Ministerio Fiscal, el acusador popular, particular o privado, el actor civil, el procesado o inculpado, el querellado o denunciado y el tercero responsable civil”. Por eso, argumenta, “si no se ha admitido la personación como Acusación Popular de quien formula la recusación, por lo que carece de legitimación para ello, procedo rechazar la misma”. Beatriz Biedma también argumenta que la misma Ley Orgánica del Poder Judicial dice que “la recusación deberá proponerse tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite” y han pasado más días de los 10 previstos en la ley desde la primera resolución.
La jueza hace constar, además, que denegada la pretensión del ex juez José Luis Sáenz de Tejada, éste hablaba de “enemistad manifiesta” lo que, en su opinión, delata su verdadera intención de personarse en este procedimiento que no era otra que formular recusación contra la instructora y atentar así contra el principio del juez ordinario predeterminado por la ley.
Por último, Beatriz Biedma señala que, en cuanto a la enemistad manifiesta argumentada por Sáenz de Tejada, en relación a la falta de respeto por parte de la defensa del investigado en otro procedimiento (hoy recurrente), que “esta misma Sala lamentablemente se ha visto en la necesidad de advertir al imputado en similar sentido en diferentes ocasiones en las que ha tenido obligación de resolver sus numerosos recursos y ante la observación de intolerables comportamientos o irrespetuosos y gratuitos modos de dirigirse a los órganos jurisdiccionales, de modo excedente y al margen de su estricto derecho de defensa”.
Ante tales comportamientos calificados por la propia Sala como intolerables, indica, la jueza, en sus alegaciones a la Recusación formulada en su contra, manifestó su reserva de ejercitar las acciones legales que le correspondieran, y , por tal razón, la Audiencia estimó que lo anterior podría afectar a su “apariencia de imparcialidad” por “criterios de mera prudencia”, y por tal razón se estimó la Recusación, con Voto Particular emitido en contra por el Presidente de la Sección.
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