En un recurso de apelación
La fiscal provincial de Madrid alega su "desconcierto" por la filtración de datos del novio de Ayuso para pedir el archivo de la causa
El recurso de Pilar Rodríguez argumenta que la defensa de González Amador también envió a la Abogacía del Estado su propuesta para evitar el juicio

La jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, a su llegada al Tribunal Supremo / Alberto Ortega


Ángeles Vázquez
Ángeles VázquezPeriodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.


Cristina Gallardo
Cristina GallardoRedactora de Tribunales
Seguimiento de información jurídica y casos de corrupción e investigación en el Tribunal Supremo, Fiscalía, Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia. Analista de temas jurídicos. 25 años como redactora de Tribunales y quince de ellos como responsable de equipo de Tribunales en Europa Press. Jefa de Tribunales de El Periódico de España desde su fundación, en octubre de 2021, y ahora también en Tribunales en El Periódico.
La defensa de la fiscal provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, que ejerce la Abogacía del Estado, intenta conseguir la nulidad de la causa en la que está imputada junto al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de secretos. Para ello recurre a distintos argumentos, entre ellos, "el gran desconcierto que experimentó como consecuencia de la difusión de datos" de la pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, cuya defensa había ofrecido un acuerdo al ministerio público para tratar de eludir el juicio, lo que pasaba por admitir la comisión de dos delitos fiscales.
El recurso de apelación, de 62 páginas, contra el auto en el que el juez Ángel Hurtado atribuyó la filtración de datos tanto a García Ortiz como a Rodríguez y levantaba la imputación al teniente fiscal de la Secretaría Técnica, Diego Villafañe, se remite a ese "desconcierto" que, a su juicio, se comprueba en los correos electrónicos que cruzó Rodríguez con fiscal decana de la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid, Virna Alonso, a partir de las 21.12 horas del 14 de marzo de 2024. Alonso le dice que “el deber de sigilo lo incumplió el abogado” y Rodríguez responde que no le "gusta nada el panorama” y que no sabe "si todos están filtrando todo”. A lo que Alonso responde: “El comunicado [emitido por el ministerio público madrileño para desmentir una información falsa, de la que Rodríguez se desvincula por completo] era para aclarar las controversias surgidas. Todo estaba ya en los medios de comunicación y se ponía en tela de juicio la actuación del fiscal”.
También la Abogacía
El recurso también esgrime que el correo electrónico que el abogado del empresario Alberto González Amador, Carlos Neira, no solo ofreció su propuesta a la cuenta genérica de la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía madrileña, sino que también lo remitió a "algún abogado de Estado del Departamento de Penal de la Abogacía del Estado", lo que significa que no solo estuvo desde el primer momento a disposición del ministerio público, aunque la investigación sobre la presunta revelación de datos cometida solo se ha dirigido contra fiscales.
Esta circunstancia la contó el fiscal que firmó la denuncia por delito fiscal contra González Amador, Julián Salto, en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la corroboró, aunque con dudas, en el Tribunal Supremo. El recurso, no obstante, lo considera "un hecho no controvertido, y omitido en la querella por su nulo valor incriminatorio".
"No puede soslayarse que este proceder del letrado de González Amador, a nuestro juicio, ahonda en el nulo valor confidencial o naturaleza reservada que se le otorga al contenido del correo de 2 de febrero", cuando incluso él mismo se lo facilita a quien "en esa fecha la Abogacía del Estado aún no podía ser parte de actuación alguna, ni ningún integrante de la misma podría ser formalmente responsable de expediente alguno, dado que no fue invitada a personarse sino después de todos los hechos controvertidos", argumenta el escrito.
Ni un indicio
El recurso también afirma que la actuación desarrollada por Pilar Rodríguez "fue ajustada a las exigencias de su rol profesional", al trasladar los correos electrónicos que Salto se había cruzado con Neira al fiscal general del Estado, "en el marco del expediente gubernativo de dación de cuenta incoado el 7 de marzo de 2024 y al amparo del artículo 25" del estatuto del ministerio fiscal.
El escrito añade que "a pesar de haber accedido a la totalidad de sus dispositivos electrónicos, no se ha obtenido un solo indicio de que Pilar Rodríguez difundiera los citados correos electrónicos", en referencia al registro que se realizó a su despacho y el examen al que se sometió su teléfono y del que la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil concluyó que el fiscal general había tenido "un papel preeminente" en la filtración de datos.
Añade que "no existe ni un solo mensaje en el que exprese su voluntad de contribuir a difundir datos de forma ilícita o en el que manifieste tener conocimiento de que el fiscal general del Estado lo hubiera hecho o tuviere intención de hacerlo". Ahonda en que "del examen de los mensajes obrantes en los dispositivos electrónicos" de Pilar Rodríguez "se infiere que no tenía interés alguno en difundir información sobre González Amador, así como su desconcierto ante los acontecimientos acaecidos durante los días 12 a 14 de marzo de 2024", en los que se sitúa la comisión del delito investigado.
La defensa también hace notar que a las 21.34 horas del 13 de marzo ni Rodríguez ni García Ortiz "conocían aún los términos en los que habían transcurrido las negociaciones que aparentemente habían tenido lugar entre Salto y Neira". "¿Cómo podían valorar tan siquiera difundir un correo electrónico cuyo contenido ignoraban por completo? Carece de sentido" que García Ortiz hiciera partícipe a Rodríguez "de un hipotético designio criminal y del que no existe ninguna prueba". Además, "ni uno solo de los mensajes intercambiados entre ellos revela concierto alguno para difundir el correo electrónico de 2 de febrero de 2024". Si el que lo hubieran hecho sus superiores, tampoco cambiaría la responsabilidad de Rodríguez, concluye su defensa.
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