CASO MASCARILLAS
La Audiencia absuelve a Medina y condena a Luceño a tres años y ocho meses de cárcel por delito fiscal y falsedad
El tribunal considera que los comisionistas no cometieron una estafa al Ayuntamiento de Madrid

Lucía Feijoo Viera


Tono Calleja Flórez
Tono Calleja FlórezRedactor
(Gijón, 1974). Licenciado en Ciencias de la Información-Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid (1992-1997). Comencé mi periplo haciendo prácticas en La Voz de Asturias (Grupo Zeta), para después pasar a la sección de Internacional de El País. Mi primer trabajo fue en El Faro de Melilla, diario en el que llegué a desempeñar la labor de director. En la Región de Murcia me encargué de la sección de Política en La Opinión de Murcia, periódico de la Editorial Prensa Ibérica (EPI). Ya en Madrid fui redactor en El País en la sección de Local hasta pasar a Tribunales en infoLibre.
También trabajé en la misma sección en Vozpópuli y La Razón antes de incorporarme como periodista a EL PERIÓDICO a las áreas de Tribunales e Investigación.
Especialista en Tribunales, Política, Internacional
Escribe desde España


Cristina Gallardo
Cristina GallardoRedactora de Tribunales
Seguimiento de información jurídica y casos de corrupción e investigación en el Tribunal Supremo, Fiscalía, Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia. Analista de temas jurídicos. 25 años como redactora de Tribunales y quince de ellos como responsable de equipo de Tribunales en Europa Press. Jefa de Tribunales de El Periódico de España desde su fundación, en octubre de 2021, y ahora también en Tribunales en El Periódico.
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto del delito de estafa y falsedad en documento mercantil a Alberto Luceño y a su socio Luis Medina por el 'pelotazo' de casi seis millones de euros en comisiones que lograron embolsarse mediante una operación de compra de material sanitario -mascarillas, guantes y kits para diagnosticar covid- para el Ayuntamiento de Madrid en el peor momento de la pandemia, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso esta redacción. Sin embargo, condena a Luceño a tres años y ocho meses y al pago de una multa de 3.500.000 euros, así como a indemnizar a la Agencia Tributaria con la cantidad de 1.351.386 euros por los delitos de falsedad y contra la Hacienda pública.
La Sala entiende que no ha sido probado en el juicio que los acusados aseguraran a Elena Collado, la persona que llevó la negociación por parte del Ayuntamiento de Madrid, que no cobrarían ningún tipo de comisión, algo que ni siquiera estaban legalmente obligados a hacer y que no es exigible en el tráfico mercantil, según se recoge en la sentencia.
En este sentido, los acusados negaron haberlo hecho así y dicha manifestación no resulta de los muchos mensajes intercambiados entre los acusados y Elena Collado. "La única prueba aportada en relación con la veracidad de esta afirmación resulta de la propia Collado, que fue poco concreta al respecto en el juicio y que no había hecho referencia a este hecho ni en el Juzgado de Instrucción ni ante la Fiscalía Anticorrupción en sus anteriores declaraciones, pese a haber sido expresamente preguntada al respecto", dice el fallo, que especifica: "La versión de la señora Collado relativa a la afirmación realizada por los acusados en la supuesta conversación telefónica, carece de la debida persistencia, puesto que no la aportó en Juzgado de Instrucción, [y] se limitó a decir que pensaba que actuaban sin cobrar y que lo dedujo así del uso del término 'ayudar".
El tribunal asume que Elena Collado pudo incurrir en un "error" en relación con el cobro por parte de los acusados de una comisión o, al menos, de su importe. Sin embargo, considera que este no fue determinante para que el contrato se llevara a cabo, puesto que hubo un acuerdo en el precio. "Collado no dio a este detalle la relevancia que se pretende, puesto que para ella las prioridades eran, como ha expuesto reiteradamente, el precio final, características del producto y posibilidad de suministro rápido".
Además, los magistrados sí consideran probado que Medina y Luceño no ocultaron al Ayuntamiento de Madrid que fueran a cobrar comisión de la vendedora Leno, como efectivamente hicieron, lo que podría integrar un engaño por omisión. Sin embargo, "sí que informaron del precio de adquisición de las mascarillas y del precio de venta final, con su evidente diferencia".
Delito fiscal
Pero en el caso de Luceño, los magistrados sí ven probado que obtuvo rendimientos derivados de su trabajo personal entre marzo y abril de 2020 que no declaró en su IRPF. En concreto, constituyó la sociedad Takamaka Invest S.L., a la que atribuyó simuladamente la obtención de los rendimientos. De esta forma, logró un ahorro fiscal "ilícito" acogiéndose al tipo impositivo más favorable de las sociedades. El acusado defraudó así a la Hacienda Pública una cuota de 1.351.386 euros.
Por lo que se refiere a ciertos defectos relativos a los productos adquiridos, el tribunal entiende que los acusados, como "meros intermediarios", no podían conocer al tiempo de celebrar los contratos que dichos defectos pudieran existir y que nos encontraríamos en su caso ante un incumplimiento contractual de la vendedora.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
La Fiscalía Anticorrupción mantuvo al final del juicio su petición inicial de 15 años de cárcel para Alberto Luceño y 9 años y 10 meses para Luis Medina por el denominado caso mascarillas.

El empresario Alberto Luceño (i) a su llegada a la Audiencia Provincial de Madrid / Javier Lizón / EFE
El comisionista Alberto Luceño declaró en el juicio que él y su socio, Luis Medina, eran "conscientes" de que las cantidades que percibieron eran muy elevadas: "Nadie gana 5 millones de dólares", reconoció ante el tribunal.
Luceño aseguró que en el Ayuntamiento no le preguntaron si iba a percibir una comisión, y "nunca" lo dijo porque en ese momento no sabía su retribución. Después especificó que la comisión la fijó la empresa proveedora, cuyo principal directivo era el empresario malayo San Chin Choon.
Luis Medina
Por su parte, el comisionista Luis Medina dijo que fue Alberto Luceño quién "tenía trato directo con el vendedor", la empresa malaya Leno, que suministró las mascarillas. Al ser preguntado por el fiscal Luis Rodríguez Sol sobre cómo se fijó el precio de los tapabocas, Medina declaró: "Eso se lo tendrá que preguntar a Alberto, porque yo no participé".

El empresario Luis Medina a su llegada a la Audiencia Provincial de Madrid / Javier Lizón / EFE
Medina también reconoció que desconocía que su socio había cobrado una comisión concreta de dos millones de dólares, aunque restó relevancia a este hecho: "Alberto me dice lo que voy a cobrar yo, no lo que va a cobrar él. Se habló de una distribución en el que yo iba a tener un papel, que al final no tuve", explicó el comisionista, que destacó que "con lo recibido", un millón de dólares, se dio "por satisfecho".
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