Reforma en la justicia
El CGPJ ve "disfunciones" en la ley Bolaños para acceder a juez: debilita la independencia y crea una carrera de dos velocidades
El Pleno del órgano de Gobierno de los jueces aprobará mañana su informe sobre la reforma del Gobierno que interviene en la carrera judicial y cambia las reglas para ser juez

El ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Justicia, Félix Bolaños, interviene durante un pleno en el Congreso de los Diputados, a 12 de marzo de 2025, en Madrid (España). / Eduardo Parra


Cristina Gallardo
Cristina GallardoRedactora de Tribunales
Seguimiento de información jurídica y casos de corrupción e investigación en el Tribunal Supremo, Fiscalía, Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia. Analista de temas jurídicos. 25 años como redactora de Tribunales y quince de ellos como responsable de equipo de Tribunales en Europa Press. Jefa de Tribunales de El Periódico de España desde su fundación, en octubre de 2021, y ahora también en Tribunales en El Periódico.
“Fortalecer” la carrera judicial y fiscal y “adaptarla a las necesidades del siglo XXI”. Estas son los objetivos que según anunció el pasado 21 de enero el Ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, va a cumplir su anteproyecto de ley para intervenir la carrera judicial a través de cambios en las oposiciones, en el sistema para elegir las salas de Gobierno y la Comisión de Ética Judicial. La valoración que hace el Consejo del Poder es diferente, ya que encuentra "disfunciones" en la reforma que debilitarán la independencia judicial, además de crear una carrera "de dos velocidades" ajena a los criterios de mérito y capacidad.
Así lo señala el informe elaborado por los vocales Alejandro Abascal, José Luis Costa Pillado, Lucía Avilés y José María Fernández Seijo --dos de ellos pertenecientes al sector conservador y los otros dos al sector progresista del órgano-- que será sometido a debate en el Pleno que celebra este miércoles, y que saldrá previsiblemente adelante después de que el grupo de vocales más afines al Gobierno hayan logrado que se rebajaran el nivel de crítica de algunas de sus conclusiones, según fuentes del órgano consultadas por este periódico.
El informe, al que ha tenido acceso este periódico, llama la atención sobre el hecho de que las oposiciones a juez vayan a prescindir de la elaboración de un temario y de los ejercicios orales y escritos que son los que permiten, en opinión de los vocales del gobierno de los jueces, valorar los conocimientos del aspirante a juez, ya que se sustituyen por la realización de una prueba práctica relativa a un caso concreto de cualquier rama del derecho.
Juez sin comprobar los conocimientos
"Si la prueba o pruebas concretas que se realicen no son suficientemente rigurosas, se corre el riesgo de que este llamamiento excepcional pueda evidenciar una renuncia a la comprobación objetiva de los conocimientos que el aspirante a juez posea sobre las materias jurídicas", advierte el informe, para añadir que dicha renuncia "puede debilitar independencia del Poder Judicial, entendida como la independencia de cada uno de los Jueces, Juezas, Magistrados y Magistradas en concreto ejercicio de su función jurisdiccional".
Sin desdeñar el indudable valor de la experiencia en el ejercicio profesional, abunda el informe en el que "la imprecisión en el tipo de prueba que propone el anteproyecto" impulsado por Bolaños "puede reducir la garantía de que realmente sean elegidos para desempeñar esa función los que resulten mayores conocedores del Derecho y, por tanto, los que en mejores condiciones están para hacer real la independencia de los integrantes del poder judicial" que proclama la Constitución.
Otro de los puntos más críticos para el Consejo es el apartado que prevé que a quienes accedieren a la categoría de magistrado sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial --juristas de reconocido prestigio-- les serán reconocidos a todos los efectos cinco años de servicios prestados a la justicia, algo que no les va a ocurrir al resto de los miembros de la carrera que accedan por oposición.
Discriminación contraria al mérito
Ello suscita al Consejo serias en relación con los principios de igualdad y no discriminación, mérito y capacidad, y por ello advierte que "va a provocar que exista una carrera de dos velocidades" teniendo en cuenta además que, según jurisprudencia del Tribunal Supremo, "el mecanismo de acceso a la carrera judicial mediante concurso oposición es complementario y excepcional al de oposición". Además, se pueden generar importantes disfunciones" si, por ejemplo, "el presidente de una Audiencia Provincial o de un Tribunal Superior de Justicia, carece de conocimientos civiles o penales".
Otros peros al cambio de sistema de oposición pasan por apuntar que el actual cuerpo de opositores no está preparado para un cambio de este calado sin un periodo de adaptación suficiente, por lo que proponen una vacatio legis suficiente -- de 4 o 5 años-- para su adaptación. El informe abunda en el hecho de que se desdeñe la formación teórica en la formación de los futuros jueces y juezas. Igualmente, se requieren aclaraciones sobre el ascenso forzoso por antigüedad, y que los criterios de especialización sean tenidos en cuenta por delante de dicha antigüedad en materia como la que ejercen juzgados de violencia de género.
Jueces sustitutos
Igualmente, en el Consejo del Poder Judicial genera "dudas relevantes de justificación" la regulación del Proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal en las carreras judicial y fiscal" que se contiene en la disposición adicional única del Anteproyecto. En cuanto a los jueces sustitutos, el Consejo advierte que "dotar de plena capacidad jurisdiccional a jueces y juezas que no lo son todavía, quedando a disposición del presidente del Tribunal Superior correspondiente" supone también una merma de su independencia, "pues en estas condiciones no se puede ejercer la jurisdicción con idéntica amplitud a la de los y las titulares del órgano judicial".
Otras advertencias que realiza el informe pasan por advertir que debe evitarse "que se ofrezcan más plazas de las que se necesitan", ya que la norma no distingue entre las categorías de juez y magistrado a la hora de hacerlo. Esta equiparación se hace "de forma desvinculada de las necesidades de cobertura de plazas en la carrera judicial", agregan.
Además de llamar la atención sobre la necesidad de adaptar mejor este proyecto al lenguaje inclusivo, los vocales valoran positivamente que se permita el voto telemático en las salas de gobierno --que son los órganos no jurisdiccionales que regulan la actividad en cada juzgado o tribunal-- aunque para elegir a sus miembros proponen que se mantenga el actual formato para no tener que votar a un único candidato cuando se elija a sus miembros.
Finalmente, y sobre la Comisión Ética Judicial, el Consejo advierte que este órgano debe generar confianza, pues los jueces se someten a sus dictámenes de forma voluntaria en caso de conflicto Por ello, apunta el Consejo que los cambios sobre su composición que prevé la reforma "pueden generar dudas e incertidumbres entre los integrantes de la carrera Judicial que afecten al reconocimiento y auctoritas de la Comisión y consecuentemente a la eficacia de su labor interpretativa de los principios de ética judicial".
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