En un auto
El Supremo archiva el último intento del juez Aguirre de imputar a Puigdemont por la trama rusa del 'procés'
La decisión obedece al auto de la Audiencia de Barcelona que calificó de "subterfugio procesal" para eludir la anulación de la prórroga de la instrucción la resolución dirigida contra el expresidente catalán y su antecesor, Artur Mas

Archivo - El expresidente de la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont / Glòria Sánchez - Europa Press - Archivo


Ángeles Vázquez
Ángeles VázquezPeriodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Tribunal Supremo ha acordado el archivo de las actuaciones incoadas a raíz de la exposición razonada que el que era titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Barcelona Joaquín Aguirre envió a la Sala Segunda para tratar de que se investigara al expresidente catalán Carles Puigdemont y su antecesor, Artur Mas, por su presunta participación en la causa que se investigaba la llamada trama rusa del 'procés'.
La Sala de lo Penal del alto tribunal había acordado dejar en suspenso su pronunciamiento sobre la exposición razonada remitida por el magistrado ya jubilado hasta que la Audiencia Provincial se pronunciase sobre el recurso de apelación interpuesto contra su decisión de no aplicar la amnistía al procedimiento, en cambio, dirigir la investigación contra varios dirigentes independentistas, entre ellos, los expresidentes Artur Mas y Puigdemont.
En su auto, la Sala Segunda hace suyo el informe del ministerio fiscal y explica que debe acordarse el archivo una vez que, por la vía de recursos, la Audiencia Provincial de Barcelona decidió en diciembre la nulidad del auto del juzgado que, entre otras cuestiones, acordaba elevar la exposición razonada que había provocó la apertura de las actuaciones en el alto tribunal.
El Supremo ha esperado a tener en sus manos el auto que le remitió Sección 21 de la Audiencia de Barcelona, en el que declaraba que el juez Aguirre había utilizado "un subterfugio procesal" para obviar las "claras" instrucciones del mismo tribunal que, en una resolución anterior, había anulado la prórroga para seguir investigando el caso Voloh, lo que suponía el archivo de la causa en la que se investigaban los supuestos contactos mantenidos entre personas consideradas como enviados del Kremlin con Puigdemont y su entorno.
La Audiencia de Barcelona subrayaba que esa decisión era de "obligado cumplimiento", sin margen para que el juez pudiera "plantear imaginativas soluciones alternativas" no contempladas en las leyes y que en "definitiva burlan la decisión previa del tribunal (no prorrogar la investigación de Voloh), lo que constituye un fraude de ley". Por ello el auto con el que el magistrado pretendía que el Supremo imputara a Puigdemont suponía un "claro y flagrante incumplimiento" de lo acordado antes por la propia Audiencia, que era una resolución firme, lo que supone vulnerar los derechos fundamentales de los investigados.
Los magistrados también recriminaban a Aguirre las "consideraciones generales vertidas" en la resolución por la que se abrió la pieza separada sobre la presunta trama y, en concreto, "sobre la guerra híbrida y la injerencia rusa, la cita de informes trabajos doctrinales y periodísticos, divagaciones sobre cuestiones políticas y filosóficas, así como la exposición de datos biográficos de algunos investigados, todo ello salpicado con opiniones puramente personales del instructor y su propia visión sobre la evolución histórica del denominado 'procés', lo que carece de relevancia a los efectos jurídicos penales".
Archivar sin más
El Supremo declara que "ni se ha interpuesto recurso contra tal resolución, ni cabría, en principio, recurso de casación contra ella. Carece esta Sala de jurisdicción para supervisar o controlar la corrección de esa decisión que ha sido adoptada por el órgano judicial con competencia funcional para conocer de los recursos contra todas las decisiones recurribles del instructor y que ha adquirido firmeza", lo que supone el archivo de las actuaciones abiertas por la exposición razonada.
"Constatado eso -afirma el alto tribunal- la única salida procesal correcta es archivar sin más las actuaciones. No nos corresponde, sin un cauce procesal legítimo abierto, analizar ni el fondo de la exposición que ha sido despojada de eficacia, ni la corrección de la decisión adoptada con plena jurisdicción por la Audiencia de Barcelona. Solo respetar escrupulosamente esas decisiones jurisdiccionales que, a tenor de las normas procesales, no estamos llamados a evaluar".
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