Tribunales
Absuelven de un delito de odio contra los judíos a la tuitera 'Barbijaputa'
La Audiencia Provincial de Madrid, que destaca la "gravedad" de este tipo de delitos, sostiene no obstante que "no es posible justificar el incumplimiento de los plazos de instrucción"

La tuitera 'Barbijaputa', en el juicio / EUROPA PRESS


Tono Calleja Flórez
Tono Calleja FlórezRedactor
(Gijón, 1974). Licenciado en Ciencias de la Información-Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid (1992-1997). Comencé mi periplo haciendo prácticas en La Voz de Asturias (Grupo Zeta), para después pasar a la sección de Internacional de El País. Mi primer trabajo fue en El Faro de Melilla, diario en el que llegué a desempeñar la labor de director. En la Región de Murcia me encargué de la sección de Política en La Opinión de Murcia, periódico de la Editorial Prensa Ibérica (EPI). Ya en Madrid fui redactor en El País en la sección de Local hasta pasar a Tribunales en infoLibre.
También trabajé en la misma sección en Vozpópuli y La Razón antes de incorporarme como periodista a EL PERIÓDICO a las áreas de Tribunales e Investigación.
Especialista en Tribunales, Política, Internacional
Escribe desde España


Cristina Gallardo
Cristina GallardoRedactora de Tribunales
Seguimiento de información jurídica y casos de corrupción e investigación en el Tribunal Supremo, Fiscalía, Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia. Analista de temas jurídicos. 25 años como redactora de Tribunales y quince de ellos como responsable de equipo de Tribunales en Europa Press. Jefa de Tribunales de El Periódico de España desde su fundación, en octubre de 2021, y ahora también en Tribunales en El Periódico.
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a la tuitera María Pozo Baena, conocida como 'Barbijaputa', del delito de odio del que había sido acusada por la Fiscalía por sus tuits contra los judíos al incumplirse los plazos de instrucción en el procedimiento penal. "No es posible justificar el incumplimiento de los plazos de instrucción, que como hemos dicho no solo afecta al derecho a un juicio sin dilaciones, sino al derecho fundamental de defensa de la acusada, que ha de ser respetado y salvaguardado", dice la sentencia, que completa que en un Estado Social y Democrático de Derecho "los fines no pueden justificar los medios que no se ajustan a la legalidad".
Sin embargo, en la sentencia los magistrados dejan claro que "no hay duda de la gravedad de los delios de odio. Más ello no justifica que su persecución y condena se haga al margen del procedimiento legalmente establecido". En este sentido, la Sala resalta que las redes sociales "aumentan su potencial dañino", pues permiten que llegue a más usuarios y que por tanto se hagan “virales”.
"Sensación de anonimato"
Además, en las redes sociales los discursos de odio son más comunes en redes sociales a consecuencia de la "sensación de anonimato". Y este tipo de actuaciones en internet, prosiguen los magistrados, tienen "las mismas raíces en problemas subyacentes en la sociedad y atentan contra los derechos a la igualdad y a la dignidad, contribuyendo a la estigmatización, la segregación y a la perpetuación de ciertos estereotipos discriminatorios".
En concreto, la Sala considera que a lo largo de la instrucción se ha producido una indefensión contra la tuitera porque los hechos incluidos en el auto de conclusión de la instrucción se perfilaron valorando diligencias de investigación "inválidas por haber sido practicadas fuera del plazo de instrucción previsto legalmente".
Y en el mismo sentido, el tribunal sostiene que la acusación de la Fiscalía se basa en un informe “complementario” de la Brigada de Información "que no puede tenerse como una verdadera diligencia complementaria, sino como diligencias de instrucción intempestiva", pues durante la instrucción no se admitió por “haber transcurrido con creces el plazo de instrucción”.
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