Ley de amnistía
La Fiscalía pide inadmitir por su "incongruencia" la pregunta del TSJC sobre la amnistía en el caso de Salvadó y Jové
El Tribunal Constitucional pidió un informe al fiscal sobre la admisión por existir dos impugnaciones planteadas por el mismo caso concreto ante dos tribunales distintos

El presidente del Port de Barcelona, Lluís Salvador (en el centro), con el director ejecutivo de Tech BCN, Miquel Martí, y la directora de Innovación del puerto, Emma Cobos, en la presentación del BlueTechPort en el Pier 1 del Port Vell. / Port de Barcelona
La Fiscalía ha pedido al Tribunal Constitucional que inadmita una cuestión de inconstitucionalidad elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) sobre la ley de amnistía, por considerarla incompatible con la cuestión prejudicial planteada al mismo tiempo por este tribunal a Europa, cuyo derecho prevalece.
El TSJC paralizó el pasado 30 de julio la aplicación de la amnistía para el diputado de ERC Josep Maria Jové y al actual presidente del Puerto de Barcelona, Lluís Salvadó, al elevar la malversación ante el Constitucional y la justicia europea.
Precisamente, por este motivo, el pasado 17 de diciembre, la corte de garantías pidió un informe al fiscal sobre su admisión por existir dos impugnaciones planteadas por el mismo caso concreto ante dos tribunales distintos. Al margen de este procedimiento, los magistrados catalanes elevaron dos cuestiones más contra la amnistía por otras causas, ya admitidas por el Constitucional.
En su escrito, el fiscal señala que "el TSJC rompe la lógica" y es "incongruente" al "simultanear el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad con una cuestión prejudicial ante el TJUE", por lo que "la única respuesta" pasa por la "inadmisión íntegra de la cuestión". Es más, recuerda que esta posibilidad "ha sido excluida de manera explícita por el Constitucional".
Derecho de la UE
Para ello cita un auto de 9 de abril de 2024 del TC que dice que "desde la perspectiva del ordenamiento jurídico español, el órgano judicial que duda de la constitucionalidad de una ley no podrá plantear cuestión sobre la misma ante el Tribunal Constitucional si al propio tiempo considera que esa ley es claramente incompatible con el Derecho de la Unión Europea, pues viene entonces obligado por este Derecho a no aplicarla".
"Si lo que sucede es que alberga dudas sobre la compatibilidad de esa ley con el Derecho de la Unión, lo que habrá de hacer es plantear primero la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de suerte que solo cuando este haya descartado la incompatibilidad de la norma nacional con el Derecho comunitario cabrá plantear la cuestión de inconstitucionalidad", añade.
Al respecto, el fiscal recuerda que "atendiendo a la elemental razón de que si la norma interna cuestionada resulta ser incompatible con el Derecho de la Unión, el principio de primacía de dicho ordenamiento jurídico europeo determina que tal norma interna deba ser apartada y no aplicada, de modo que no siendo en consecuencia aplicable, difícilmente podría construirse el juicio de aplicabilidad que exige el examen concreto, vía cuestión de inconstitucionalidad".
La intersección entre ambas iniciativas se circunscribe a la malversación, dado que respecto de los otros dos delitos -desobediencia y prevaricación- el TSJC no cuestiona la aplicabilidad de la ley de amnistía, sino la constitucionalidad de esta.
Este matiz, dice, "podría suscitar una duda acerca de la separabilidad de ambos problemas", que es lo que "posiblemente trata de sugerir" el TSJC "mediante la brumosa referencia al acompasamiento de las decisiones que espera del Tribunal Constitucional y el TJUE".
Pero la idea de tramitar la cuestión de inconstitucionalidad sobre los delitos que no plantean duda de aplicabilidad, y aplazar hasta la resolución de la cuestión prejudicial el examen de inconstitucionalidad respecto de la malversación, "no puede, sin embargo, ser asumida, a juicio de este Ministerio", concluye
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