Caso 'Koldo'
La Audiencia Nacional mantiene al PSOE como acusación en el caso Koldo porque no se investiga ni al partido ni a sus cargos
La Sala de lo Penal rechaza el recurso de la Asociación Liberum contra la personación del partido de Pedro Sánchez en la causa por la compra de mascarillas por Transportes

El ex asesor del ex ministro José Luis Ábalos, Koldo García, llega al Tribunal Supremo para declarar, a 17 de diciembre de 2024, en Madrid (España). / Eduardo Parra - Europa Press
Cristina Gallardo
Cristina GallardoPeriodista
Tono Calleja Flórez
Tono Calleja FlórezPeriodista
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la decisión del instructor del caso Koldo en este órgano, Ismael Moreno, de aceptar la personación del PSOE en la causa, algo que para otras acusaciones, como manifestaron en su día la que se ejerce en nombre del PP y de la asociación Liberum, incurre en "serio riesgo de judicialización de la política", y puede afectar negativamente a la investigación. Las pesquisas se centran en los contratos presuntamente millonarios presuntamente irregulares para la compra de mascarillas en pandemia por parte de los entonces responsables del Ministerio de Transportes.
Tras una primera negativa por parte del titular del Juzgado Central de Instrucción número 2, Liberum apeló ante la Sala, que ahora confirma el criterio de Moreno "porque no concurre en el partido político PSOE ninguna de las causas legales de exclusión previstas en la Ley". En otra causa que se instruye paralelamente en el Tribunal Supremo por las actividades de esta trama liderada por el comisionista Víctor de Aldama se investiga al exministro José Luis Ábalos, hoy diputado del Grupo Mixto.
Agrega que en la formación liderada por Pedro Sánchez no está siendo investigada en este momento ni "como persona jurídica como respecto de alguna persona que ocupara cargo directivo en el mismo". Por ello no existe obstáculo alguno que impida su personación en este procedimento.
Igualmente, se rechaza la pretensión de la acusación popular para que se requiera al partido que aporte el acuerdo "refrendado por los afiliados" que acudieron ante el Juzgado para personarse, ni tampoco un listado "con nombre, número de afiliados, federación y agrupación a la que pertenecen y cargo" que ostentan estas personas.
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