Tribunales

La Audiencia de Barcelona confirma el archivo de la querella por torturas en Via Laietana durante el franquismo

Carles Vallejo: "La comisaría de la Via Laietana es el agujero negro de la represión del franquismo

Los magistrados sostienen que el delito ha prescrito y que la acusación de crímenes de lesa humanidad no existía cuando ocurrieron los hechos

Carles Vallejo.

Carles Vallejo. / Zowy Voeten

J. G. Albalat

J. G. Albalat

Barcelona
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La Audiencia de Barcelona ha confirmado el archivo de la querella presentada por el presidente de la Associació Catalana d'Expresos Polítics del Franquisme, el sindicalista Carles Vallejo, por crímenes de lesa humanidad, por los malos tratos que sufrió durante sus detenciones en los años 70 en la comisaria de Via Laietana de Barcelona. El tribunal ha ratificado la decisión de la jueza de Barcelona Carmen García de que los hechos que denuncia están prescritos y el principio de legalidad e irretroactividad de las normas penales, según el cual en el momento en que se produjeron las torturas no existía el delito de crímenes de humanidad. Irídia y Òmnium Cultural, que han colaborado en la presentación de esta querella, han anunciado que recurrirán esta decisión.

"La comisaría de Via Laietana es el agujero negro de la represión del franquismo", explicó a EL PERIÓDICO Vallejo después de presentar la querella, cuya admisión fue apoyada por primera vez por la fiscalía. Este sindicalista fue detenido en dos ocasiones, el 17 de diciembre de 1970 y el 3 de noviembre de 1971, por su militancia política y sindical durante la dictadura, en la que se perseguía a los disidentes del franquismo. Durante ambos arrestos sufrió torturas físicas y psicológicas. La querella por crímenes de lesa humanidad iba dirigida contra seis miembros de la policía franquista.

La resolución de la Audiencia se basa en los argumentos habitualmente esgrimidos en los archivos de querellas por crímenes del franquismo: la prescripción de los delitos y el principio de legalidad e irretroactividad. Respecto a la ley de Amnistía de 1977, la abogada de Iridia que ha llevado el pleito, Laura Meida, explica que el tribunal considera que "es un requisito imprescindible para la aplicación de esta ley la previa declaración de responsabilidad penal (una condena) de una persona en concreto y por un delito en concreto" desde la entidad que representa remarca su "inaplicabilidad porque los crímenes de lesa humanidad, de acuerdo con la normativa internacional de los derechos humanos, no son amnistiables y, además, en ningún caso puede suponer un obstáculo para iniciar una investigación penal".

El presidente de Òmnium Cultural, Xavier Antich, ha asegurado que es “inadmisible este nuevo archivo, que se suma a una dinámica, ya no solo de no reparación, sino de no reconocimiento de las víctimas del franquismo”. Para Antich, esa "dinámica judicial" de no reconocer los crímenes de lesa humanidad “obliga como sociedad civil a seguir picando piedra para mantener viva la memoria democrática y exigir la tan necesaria reparación a las víctimas". "Solo así, con memoria, verdad y justicia se podrá avanzar en la construcción de una verdadera sociedad democrática”, ha añadido.

La vía internacional

Además de presentar un recurso, Irídia y Òmnium Cultural están estudiando las vías internacionales para "denunciar que los tribunales del Estado español siguen archivando sistemáticamente" las querellas por crímenes de lesa humanidad durante el Franquismo. Estas dos entidades recuerdan que en el caso de Vallejo, la fiscalía se posicionó a favor de admitir la querella a trámite por “la obligación de garantizar no solo el derecho a la justicia, sino también el derecho a verdad y a la reparación de las víctimas”. La Generalitat también se personó como acusación popular.

La querella de Vallejo fue la primera del Estado español presentada después de la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática (LMD), según la cual, se tendría que “garantizar la tutela judicial en los procedimientos encaminados a la obtención de una declaración judicial sobre la realidad y las circunstancias de hechos pasados determinados relacionados con las víctimas”. A pesar de ello, todas las querellas presentadas a raíz de esta legislación han terminado archivadas.

El auto de la Audiencia destaca que "los métodos de indagación" de un juez "no tienen nada que ver con el proceso investigador del historiador. No procede mezclar la verdad histórica con la forense, pues la histórica es general e interpretable, no está sometida a la perentoriedad de términos y plazos y, con frecuencia, precisa de cierta distancia temporal para objetivar su análisis". "La judicial", precisa, "por el contrario, se constriñe a un hecho, impone unas consecuencias con carácter coercitivo, está sometida a requerimientos temporales y formales y es declarada con observancia de las garantías propias y se refiere a la depuración penal de una responsabilidad exigida desde una acusación".