García Ortiz, cuestionado

El juez Hurtado rechaza adoptar medidas ante las quejas del fiscal general por sufrir un juicio paralelo pero las remite a un juez ordinario

García Ortiz denunció la filtración de sus datos personales y apuntó la posibilidad de abrir una pieza en el supremo para multar las filtraciones

"Si se habla de juicio paralelo, nada hay que temer, porque, por ser paralelo, ninguna incidencia ha de tener en el proceso", señala el juez en su resolución.

Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, a la salida del Tribunal Supremo

Álvaro García Ortiz, Fiscal General del Estado, a la salida del Tribunal Supremo / José Luis Roca

Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado, que investiga al fiscal general del Estado por una presunta revelación de secretos del que es víctima la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, no adoptará ninguna de las peticiones que le realizó Álvaro García Ortiz contra las acusaciones personadas acusándolas de filtrar información sobre el caso que le hacen sufrir un juicio pararalelo. En todo caso, se inhibe --es la segunda ocasión en que lo hace-- a juzgado ordinario para que éste determine si filtraciones denunciadas pudieran suponer delito.

Hurtado señala en su auto que no adopta medida alguna que suponga limitación del derecho a la libertad de expresión, en respuesta a la quejas planteada García Ortiz, que había propuesto la apertura de una pieza para castigar con las multas previstas en la ley las filtraciones del procedimiento. El fiscal general considera que tanto la acusación popular ejercida en nombre del empresario Alberto González Amador como las acusaciones populares están cometiendo."un abuso en el ejercicio de su derecho".

En cuanto a la queja del fiscal general respecto a la publicación de sus números de teléfono, su IMSI y su IMEI, recogidos en un oficio de la UCO entregado a las partes el 3 de enero, por considerarlo una vulneración del derecho a la protección de datos, el juez explica que “no es factible impedir a las partes el acceso al contenido íntegro de una causa no declarada secreta, porque en otro caso se perturbaría su derecho de defensa y el que tienen a obtener la tutela judicial efectiva”.

 “Vaya por delante –dice el juez-- que, cuando de una alegación de este tipo se trata, formulada por una parte, sobre el comportamiento en el mismo proceso de otra, ha de ser mirada con la suficiente cautela, porque, sucediendo en asunto de la trascendencia mediática como el presente, se suele olvidar de las opiniones de otros medios y determinados ámbitos que le son favorables”.

Defensa de la libertad de expresión

Para el juez, el que según el medio de comunicación se viertan unas u otras opiniones, es algo a lo que "no ha de poner coto, salvo que las considere delictivas, cosa que, hasta el momento, no ha apreciado; y, desde luego si se habla de juicio paralelo, nada hay que temer, porque, por ser paralelo, ninguna incidencia ha de tener en el proceso, cuando se resuelve en función del material que obra incorporado a él”.

En cuanto a la petición que se hace para que el instructor adopte las decisiones oportunas para impedir la difusión en los medios de comunicación de informaciones que la defensa considera sesgadas, contesta el juez que, “al margen de que no hay base para atribuir ese sesgo a las acusaciones”, “impedir tal difusión supone poner limitaciones a un derecho fundamental, como es la libertad de expresión, que ha de ser respetado, aunque su contenido no se comparta, y si la parte considera que tal vulneración se ha producido, así como la que, en el futuro, considere que pudiera producirse, siempre le queda abierta la posibilidad de hacer valer su pretensión, acudiendo a la vía que estime oportuna”.

Deber de reserva

En el mismo auto, Hurtado rechaza la petición de la defensa del fiscal general de abrir una pieza separada en la causa que se sigue contra él en el Tribunal Supremo, para corregir con una multa el incumplimiento por parte de las acusaciones particular y populares del deber de reserva de las diligencias sumariales.

 En su lugar, el juez deduce testimonio del auto dictado hoy para su remisión al Juzgado de Instrucción correspondiente, a los efectos oportunos. El instructor recuerda que, el pasado 5 de diciembre, ya dedujo testimonio al decanato de los Juzgados de Madrid de una queja similar por filtraciones realizada por la defensa de los investigados en la causa.

En cualquier caso, el instructor apunta que “no se alcanza a entender por qué se pone la atención tan solo en las acusaciones particular y populares, cuando se alega que son éstas ‘las que están incumpliendo el deber de reserva de las diligencias sumariales o que se quieren proponer’, sin dar más explicación que la aparición de determinada información en determinados medios, cuando la ha habido en otros que no menciona, y no hay el menor apunte en dato objetivo para una concreta atribución a persona alguna”.