Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Tribunales

La Sala III del Supremo no se cargará este martes al fiscal general del Estado y dejará hacer al juez Hurtado

El magistrado José Luis Requero, ponente en la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en la demanda que pide anular el nombramiento de Álvaro García: "El Tribunal Constitucional y la Fiscalía General del Estado están 'apesebrados'"

José Luis Requero Ibañez

José Luis Requero Ibañez / MARCIAL GUILLÉN

Ernesto Ekaizer

Ernesto Ekaizer

Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

La sección cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo resolverá este martes, día 28 de enero, la demanda de impugnación contra la decisión del Consejo de Ministros de nombrar a Álvaro García Ortiz en diciembre de 2023 fiscal General del Estado, al formarse el Gobierno tras las elecciones del 23 de julio de 2023. Este mismo martes, asimismo, el Pleno del Tribunal Constitucional, abordará un recurso relacionado con dicho asunto: un recurso de la fiscal Dolores Delgado contra la sentencia de 21 de noviembre 2023, según la cual la sección cuarta de la Sala Tercera del Supremo consideró "desviación de poder" la decisión de García Ortiz de nombrarla fiscal de sala togada (Sala de lo Militar) del Supremo.

La relación es evidente: la demanda de impugnación del nombramiento de García Ortíz por parte de la Asociación Profesional Independiente de Fiscales (APIF) se basa esencialmente en dicha sentencia para calificar que "el Gobierno ha incurrido en una manifiesta arbitrariedad al renovar el mandato de Álvaro García Ortiz como Fiscal General del Estado".

El magistrado ponente en la deliberación y votación prevista para este martes es José Luis Requero, quien, a su vez, formó parte de la misma sección que sentenció la citada “desviación de poder”, cuyo ponente en esa ocasión fue el magistrado Luis Díaz-Picazo.

Requero, según informamos, calificó en su columna periodística el mismo 21 de noviembre de 2023, el día que se aprestaba a votar la anterior resolución, como 'apesebrados' al Tribunal Constitucional y a la Fiscalía General del Estado.

"Colonizado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), aparte de ese botín, la mayoría de investidura tendrá en sus manos dos poderosísimas armas. Una, la selección de jueces para satisfacer un objetivo soñado: acabar con las oposiciones y primar en los futuros jueces, no el saber jurídico, sino la mediocridad y la ideología; la segunda: ejercer un poder disciplinario que, unido al 'lawfare' pactado, acabe eliminando jueces desafectos. ¿Qué supondrá esto para el Estado de derecho y para todos ustedes?, pues basta fijarse en lo que ya es un Tribunal Constitucional y una Fiscalía General del Estado 'apesebrados'".

Requero no se abstiene en la ponencia que se debatirá pese a que su imparcialidad queda en entredicho en el artículo citado. El tribunal está integrado por el presidente de la sección Pablo Lucas, Díez-Picazo, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo y Pilar Teso).

Desviación de poder, argumento básico

La demanda de impugnación cita esa sentencia y también el pronunciamiento de la mayoría conservadora del CGPJ de noviembre de 2023, según el cual dicha sentencia convertía en candidato no idóneo a García Ortiz (entonces la propuesta estaba por ser aprobada). Por tanto, la base de la pretendida demanda por presunta arbitrariedad del Gobierno es la sentencia de desviación de poder.

Según apuntamos, en el orden del día del Pleno del Tribunal Constitucional de este martes 28 de enero figura en trámite de admisibilidad el recurso de Dolores Delgado contra el auto de 22 de enero de 2024 y la sentencia de 21 de noviembre de la ya citada sección cuarta de la Sala Tercera del Supremo. La ponente es la magistrada conservadora Concepción Espejel. ¿Decidirá este martes la sección cuarta anular el nombramiento de García Ortiz con base a su propia sentencia cuando esta está recurrida?

Fuentes judiciales apuntan a este periódico que aun cuando es un dato a tener en cuenta el recurso ante el TC, la sección cuarta va a resolver que según los méritos del caso no cabe anular el nombramiento. 

El hecho de que el magistrado, Requero, que ha calificado a la FGE como 'apesebrada', no se haya abstenido -aunque con anterioridad a ser nombrado ponente su recusación ya fue rechazada- es otro indicio, según esas fuentes, de que la sección cuarta no irá por el concepto de arbitrariedad.

Esas fuentes señalan que el hecho de que se anulen actos del fiscal general del Estado no lo convierten en “'inidóneo'”. La sección cuarta tiene ya larga tradición en poner pegas o anular nombramientos. Pero anular actos del FGE, por ejemplo, no lo convierte en 'inidóneo'. No han llegado a partir de falta de motivación, por ejemplo, a la conclusión de que el nombrado es incapaz de seguir manteniéndose en el cargo, o que ello supone un incumplimiento de funciones. Según esta visión, los demandantes hacen en este caso un examen, una revisión de lo que ha hecho García Ortiz durante un dilatado periodo y pretenden reforzar su argumentación con conductas posteriores a su nombramiento que no pueden ser tenidas en cuenta. Por ejemplo, el hecho de que sea investigado en la Sala Segunda del Supremo en el caso de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, por presunta filtración de un correo, o también por el acontecimiento que supuso la entrada y registro de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) en la Fiscalía General del Estado y de la Fiscalía Provincial de Madrid durante 12 horas para clonar los teléfonos móviles y los ordenadores-.

La sección cuarta, señalan las mismas fuentes, tendría que calificar arbitrario, como pide la demanda, el nombramiento, en cuyo caso el Gobierno debería nombrar a otra persona. Existe consenso en que la revisión jurisdiccional que ejerce la Sala Tercera se desarrolla sobre los aspectos reglados (los requisitos) para los nombramientos. Y el núcleo de la decisión de nombrar a un fiscal general del Estado es discrecional.

La sala debe ser consciente de que hay una cierta libertad en un nombramiento de fiscal general del Estado. Una cosa son los aspectos reglados y otra la idoneidad, pero eso no entra dentro de la revisión jurisdiccional. El núcleo de la decisión es discrecional. Las fuentes consultadas estiman también que la sección cuarta optará por dejar que el magistrado Ángel Hurtado que se encamina a sentar en el banquillo del juicio oral al fiscal General del Estado pueda hacerlo sin "interferencias", como podría ser anular su nombramiento.

Suscríbete para seguir leyendo