Petición de Aldama
El Supremo rechaza incorporar las grabaciones de la visita de Delcy Rodríguez a la causa en la que investiga a Ábalos
El instructor de la causa contra Ábalos sostiene que esas imágenes no aportan nada a la investigación que tiene entre manos: determinar si el exministro abrió puertas al "nexo corruptor" de la trama

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Ángeles Vázquez
Ángeles VázquezPeriodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente, instructor de la causa contra el exministro José Luis Ábalos y su asesor Koldo García, ha rechazado la petición del empresario y también imputado Víctor de Aldama para que incorporara al procedimiento las grabaciones de las cámaras de seguridad del aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid-Barajas durante la visita de la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, de enero de 2020, que no considera delictiva, aunque pueda ser controvertida políticamente, señala el magistrado.
En su auto, el juez destaca, haciendo suyo el criterio mantenido por la Fiscalía Anticorrupción, que la diligencia solicitada no forma parte del objeto de la causa especial que se instruye en el Supremo, en la que se trata de determinar si Ábalos -que al ser diputado es aforado ante el alto tribunal- abrió puertas en el Gobierno al "nexo corruptor" de la trama a cambio de comisiones en dinero y en especie, como el disfrute de varias viviendas por su parte, la de su familia o su pareja entonces. “El resultado de aquella en nada justificaría la existencia o inexistencia de los hechos que son aquí objeto de investigación", sostiene el magistrado.
"Dicho de otra manera -prosigue el auto-: si se acreditara, a través de las grabaciones interesadas, la presencia en el aeropuerto de Madrid el 20 de enero de 2020 del señor Aldama, acompañando al señor Ábalos, nada añadiría a la verosimilitud de los hechos delictivos que aquel atribuye a este (en síntesis: haber obtenido comisiones derivadas de la contratación con diferentes Administraciones o haberle dispensado el acceso a diferentes estamentos o autoridades del Gobierno de España con el propósito de facilitarle diferentes gestiones económicas); como tampoco, si no pudiera acreditarse la presencia de Aldama el referido día en las instalaciones aeroportuarias, aquellas imputaciones resultarían, por eso, desmentidas”, señala el magistrado.
“No es ya solamente -añade el auto- que los hechos cuya grabación se solicita" excedan "el objeto de esta causa especial, sino que, además, no se advierte en este momento -nadie lo ha sostenido aquí- que los mismos pudieran presentar carácter delictivo, por muy controvertida que pudiera resultar la visita en términos políticos. No es, y no debe ser, evidentemente, el procedimiento penal el escenario hábil para ventilar controversias de esa naturaleza”.
Aldama pedía que se reclamasen las imágenes al Juzgado de Instrucción número 31 de Madrid, que sobreseyó la causa que abrió en su momento, al no apreciar delito, para incorporarlas en el procedimiento seguido en el Supremo.
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