TRIBUNALES

Begoña Gómez alerta de que Peinado se ha confundido al decir que sus investigaciones no pueden ser recurridas

El abogado Antonio Camacho afea al juez que la fundamentación del auto que es objeto de recurso es "extraordinariamente escueta, sobre todo si se tiene en cuenta que a través de la misma se resuelven 16 recursos"

Begoña Gómez y Juan Carlos Peinado

Begoña Gómez y Juan Carlos Peinado / Nacho García

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El abogado Antonio Camacho, que ejerce la defensa de Begoña Gómez, la mujer del presidente del Gobierno, ha alertado a la Audiencia Provincial de Madrid de que el juez Juan Carlos Peinado se ha equivocado al considerar que no se pueden admitir los recursos "frente a las resoluciones por las que se acuerda la práctica de una diligencia de investigación por parte del juez instructor", según especifica un escrito de 16 de enero, al que ha tenido acceso este periódico.

En concreto, este letrado había presentado un recurso contra la decisión de Peinado de requerir a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) los expedientes completos de las ayudas otorgadas por el Gobierno durante la pandemia del covid a la mercantil Air Europa.

Archivo - La mujer del presidente del Gobierno de España, Begoña Gómez, durante la presentación del proyecto ‘Los Carteles de la Guerra’, en el Ateneo de Madrid, a 1 de julio de 2022, en Madrid (España). El proyecto consiste en la presentación de la colec

Archivo - La mujer del presidente del Gobierno de España, Begoña Gómez, durante la presentación del proyecto ‘Los Carteles de la Guerra’, en el Ateneo de Madrid, a 1 de julio de 2022, en Madrid (España). El proyecto consiste en la presentación de la colec / Alberto Ortega - Europa Press - Archivo

"Es obvio, pues, que se ha producido una confusión evidente por el juez de instrucción al estimar que es de aplicación en el presente supuesto una regulación que está prevista para una fase procesal diferente del procedimiento que es la del juicio oral", destaca el letrado, que fue ministro de Justicia y exfiscal de la Audiencia Nacional.

"Es indiscutible"

Para la defensa de Begoña Gómez "es indiscutible que frente a las resoluciones por las que el juez instructor acuerda la práctica de diligencias caben los recursos previstos". Además, el letrado advierte de que el propio Peinado "admitió, en su momento, los recursos interpuestos, los tramitó y solo en el momento de la resolución de los mismos acude a esta singular interpretación de la Ley de Ordenamiento Criminal (Lecrim) sobre la irrecurribilidad de las resoluciones por las que se acuerdan diligencias de investigación".

En el escrito, Camacho también afea a Peinado que la fundamentación del auto que es objeto de recurso es "extraordinariamente escueta, sobre todo si se tiene en cuenta que a través de la misma se resuelven 16 recursos de reforma interpuestos por las partes en los escasos meses transcurridos desde la incoación de la presente causa".

Así, considera "singular" que "tan importante número de recursos" sean rechazados "en un solo auto, máxime teniendo en cuenta que los mismos tienen contenidos sumamente diferentes" y que además la fundamentación del auto "es sumamente reducida por no decir prácticamente inexistente".

"Violación directa"

Y la lectura de la "escasa y singular" explicación, prosigue Camacho, solo puede llevar a la conclusión de que con el mismo se lleva a cabo "una violación directa del derecho a la tutela judicial efectiva" prevista en la Constitución.

En el escrito de la defensa de Begoña Gómez se considera "obvio" que el auto de Peinado, por el que se resuelve "tan importante numero de recursos de reforma, no puede entenderse que cumple los requisitos mínimos de motivación que exige nuestra Jurisprudencia".

En concreto, Camacho destaca que no se recogen y, por ello, "no se contesta ni una sola de las argumentaciones, ni se discute ninguna de las consideraciones recogidas en cada uno de los citados recursos".

Y por ello, completa, "desconoce las razones que han determinado la decisión judicial, con el riesgo señalado anteriormente de que la decisión aparezca como una decisión arbitraria, oracular o producto exclusivo de la voluntad del juzgado instructor".