La opinión de los expertos

¿Incurrió Lalachus en algún delito con la estampita de la vaquilla en las Campanadas?

Primera denuncia contra Lalachús por incitar al odio al mostrar al Sagrado Corazón con cabeza de vaca en las Campanadas

¿Quién es ‘Hazte Oír’, la organización que quiere denunciar a Lalachus, Broncano y TVE por la estampita del Grand Prix?

Lalachús en la imagen polémica

Lalachús en la imagen polémica / RTVE

Gisela Boada
Carlota Camps
Barcelona
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Las Campanadas de La 1 esta pasada Nochevieja han terminado en los tribunales. Es habitual que la batalla televisiva entre cadenas para inaugurar el año genere debate, por los atuendos de los presentadores o por quién ha ganado la guerra de audiencias, pero no lo es tanto que las polémicas se deriven en denuncias. El motivo ha sido la estampita del Sagrado Corazón de Jesús con la cabeza de la vaquilla del Grand Prix que exhibió la presentadora Laura Yustres, conocida como Lalachus, en el programa que presentaba junto a David Broncano en la televisión pública. La Fundación Española de Abogados Cristianos considera que Lalachus pudo cometer un delito de incitación al odio y otro contra los sentimientos religiosos, tal y como recoge la denuncia que han presentado contra ella, pero también contra Broncano y el presidente de RTVE, José Pablo López, a quienes hace responsables de "orquestar" la acción.

Sin embargo, no es la primera vez que una denuncia de estas características contra una cadena televisiva termina en los tribunales. Un caso reciente fue la parodia de TV3 sobre la Virgen del Rocío, que finalmente acabó archivada. La argumentación del juez instructor fue que el gag satírico podría resultar de "mal gusto" para algunas personas, pero que se debía enmarcar en la libertad de expresión y que no pretendía ofender a nadie. Este mismo argumento es el que sostienen expertos consultados por EL PERIÓDICO al ser consultados sobre el devenir de la denuncia contra Lalachus. Creen que seguirá la misma estela y defienden que la presentadora no incurrió en un delito de odio ni contra los sentimientos religiosos, al considerar que prevalece por encima de cualquier ofensa la libertad de expresión.

Mar Aguilera, profesora de Derecho Constitucional de la Universitat de Barcelona (UB), opina que esta denuncia es "desproporcionada", ya que el Código Penal, apunta, "debe ser la última herramienta de condena". Lo que explica Aguilera es que el "criterio ético" debe diferenciarse del "criterio penal": "Una cosa que pueda parecer desde el punto de vista ético o religioso condenable, no significa que deba serlo desde la perspectiva penal", indica. La misma argumentación da Josep Maria Tamarit, catedrático de Derecho Penal de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC): "Se puede considerar que es una broma vulgar, de mal gusto o incluso una falta de respeto, pero esto no implica que sea un delito", resume. Por esta razón, los dos juristas dan por hecho que la denuncia tendrá poco recorrido judicial.

Sin precedentes de condena

Ambos expertos aluden a que la libertad de expresión de la denunciada prima por encima de la ofensa que haya provocado, también si el menosprecio es hacia una religión. Tamarit, además, recuerda que todas las querellas que se han presentado por un presunto delito de ofensa a los sentimientos religiosos han acabado en absolución o directamente archivados. Solo en un caso, asegura, ha habido condena y recuerda que fue a raíz de un pacto entre las partes. La pena quedó finalmente en una multa de 480 euros por publicar una imagen manipulada del 'Jesús despojado'.

Aguilera también asegura que se trata de una normativa que el juez solo puede aplicar de forma muy "estricta", y que tiene difícil aplicación de acuerdo con todo lo expresado por la comunidad internacional. Sobre este asunto en concreto -el religioso- se han pronunciado diferentes organismos internacionales. Aguilera cita, entre ellos, el posicionamiento de Comité de las Naciones Unidas que, en palabras suyas, deja claro que "los ataques a las religiones no son tipificados como delitos de odio ni son un derecho protegido hasta el punto de frenar esas expresiones". Las Naciones Unidas describen textualmente que "incluso" en caso de "blasfemia" contra la religión, prevalece la libertad de expresión, añade.

En la misma línea se expresa el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que de acuerdo con la opinión de Aguilera "todavía es más contundente". Su posicionamiento es que la libertad de expresión solo se puede limitar "cuando sea necesario" y siempre y cuando "no haya otra opción". Es decir, la persona ofendida podría haber cambiado de canal o haber apagado la televisión, por lo que, de acuerdo con la doctrina del TEDH, y bajo la mirada de la experta, es motivo suficiente para considerarlo una ofensa "evitable". Por mucho que parezca un hecho relevante que la escena de Lalachus se diera en la televisión pública, Aguilera no considera que esto modifique el amparo de la libertad de expresión desde la perspectiva penal, aunque sí pueda ser reprochable a nivel ético o moral.

La reforma del Código Penal

Sin embargo, a pesar de no aplicarse prácticamente nunca, el ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, ya ha anunciado que este año el Gobierno impulsará una reforma del delito contra las ofensas religiosas recogido en el artículo 525 del Código Penal para "garantizar la libertad de expresión". Tamarit comparte esta propuesta, ya que cree que "este tipo de delitos se tienen que reducir al máximo, no tendrían que existir" y lamenta que en los últimos tiempos hayan proliferado querellas de este tipo y se estén convirtiendo en la "agenda" de grupos de extrema derecha o ultracatólicos. 

Además, el catedrático de la UOC tampoco cree que haya cabida para un delito de incitación al odio y critica que este se haya convertido en un "cajón de sastre" en los últimos años. Recuerda que en la Constitución la libertad de expresión "solo queda limitada por la protección a la intimidad, al honor o a la infancia", pero defiende que "no se da en este supuesto" y que debe tener "un carácter personal". Igualmente, recuerda que la actitud es "importante" y que hay que diferenciar una acción con voluntad de "ofender" de los contextos de "sátira o broma". Con todo, valora que en una democracia hay que ser "tolerante" con las bromas de los que no piensen igual ideológicamente, aunque reconoce que "se puede entender que molesten".

Hazte Oír también ha iniciado una recogida de firmas para pedir a RTVE que cese las colaboraciones con la presentadora, aunque también tiene previsto llevarlo a los tribunales al considerar que incurre a los mismos dos delitos que alega Abogados Cristianos.

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