Causa judicial
La Sala de Apelaciones incluirá dos delitos de cohecho pasivo contra Villarejo en la sentencia de Iron, Land y Pintor
Aunque la sala cuarta de lo penal de la Audiencia Nacional, con ponencia de Ángela Murillo, insiste en absolver al entonces comisario (2014) por dos delitos de cohecho pasivo, la Sala de Apelaciones sintoniza con el voto particular de la magistrada Carmen Paloma favorable a condenarle por cohecho
La Audiencia condena a Villarejo por cohecho en su contrato con Planeta y la Sala de Apelaciones facilita incluir el delito en dos piezas, por Ernesto Ekaizer
El excomisario José Manuel Villarejo habla sobre Corinna en una entrevista en EL PERIÓDICO
Ernesto Ekaizer
Ernesto EkaizerEscritor y periodista.
La Sala de Apelaciones anuló la primera sentencia del caso Tándem contra el comisario José Manuel Villarejo, en activo hasta junio de 2016, y de manera sutil le señaló, en mayo pasado, a la sala cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional que procediera a revisarla atendiendo al delito de cohecho pasivo (el funcionario público que acepta, recibe o solicita un donativo o beneficio para realizar u omitir un acto violando sus obligaciones). El pasado 10 de octubre, la ponente Ángela Murillo volvió a obtener mayoría de dos contra uno en la sala y rechazó condenar por cohecho pasivo (dos delitos con penas de tres años cada uno de ellos). Pero también la magistrada Carmen Paloma, integrante del tribunal, insistió en que procedía condenar por dos delitos de cohecho pasivo.
Como ya ocurriera con la sentencia que provocó su recurso de apelación, la Fiscalía Anticorrupción ha decidido impugnar esta segunda sentencia que vuelve a excluir el cohecho pasivo. Por tanto, la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional volverá a pronunciarse sobre idéntica materia una vez recibidos los recursos.
Fuentes consultadas en dicho tribunal señalan que después de dar oportunidad a la sala cuarta para rectificar su primera sentencia, los magistrados de la Sala de Apelaciones darán la razón a Anticorrupción e incluirán en la sentencia dos delitos de cohecho pasivo en las operaciones Iron y Land, respectivamente. En rigor, no solo darán la razón a los fiscales del caso, porque, según se ha apuntado, en la primera sentencia la mayoría de dos magistrados -la presidenta y ponente Ángela Murillo y el magistrado Fermín Echarri- contaba con la oposición de una tercera magistrada, Carmen Paloma.
Pero si en esa primera sentencia el voto particular o discrepante era escueto, en esta segunda de octubre pasado la magistrada Paloma -ya jubilada- se ha tomado la recomendación de la Sala de Apelaciones de examinar el material probatorio -tomada de una propuesta de la Fiscalía Anticorrupción- de una manera especialmente puntillosa. La segunda sentencia se extiende a lo largo de 508 folios, de los cuales 117 corresponden al voto particular de la magistrada Paloma.
Los magistrados Murillo y Echarri vuelven a erigir una muralla china entre la actividad oficial de funcionario policial de Villarejo y su actividad privada (grupo de Empresas Cenyt) y sostienen que los servicios que prestó Villarejo en las operaciones enjuiciadas (rastreo de datos secretos de bases de datos policiales utilizando también el apoyo de otros policías, todo con el objeto utilizarlos con espúreos) eran de naturaleza privada. En otros términos, que no se sirvió de su condición de policía para hacerlo.
La magistrada Paloma, al revisar el material probatorio, encuentra suficientes elementos para combatir esa tesis absolutoria. Según señala, "por lo demás, consta en los hechos probados que el señor Villarejo puso en conocimiento de los respectivos interlocutores de Herrero & Asociados S.L. que acudieron a las reuniones del 27/06/2013, 03/07/2013, o 13/09/2013, su condición de comisario en activo. Así, en la primera, dijo: “La mitad soy policía y la mitad soy abogado”. En las dos siguientes, manifestó su condición profesional de comisario, añadiendo en ésta última: "Pero, hombre, me siguen llamando, pero los cabrones de los gobiernos pagan poco, me piden ayuda, a cambio de eso, cuando necesito un dato delicado me lo dan. En otras, como las de 13/10/2013 indicó: "Somos gente muy especializada en el tema, que es la Comisaría General de Policía Judicial". En la de 13/09/2013 afirmó: "Además, llevo cinco teléfonos... no te puedes imaginar...me piden cosas oficiales,... del Ministerio". O en la que habla de la denuncia que se presentaría contra Balder IP Law, dijo: "Para conocer un poco cómo va el avance... nosotros, la ventaja de hacerlo en un órgano tan especializado como la Brigada de de delitos tecnológicos es que vamos a estar informados día a día, vamos a conocer las tripas, el comisario es íntimo, buen amigo, es tronquete, y además nos conocemos hace 30 años".
La magistrada es categórica
“Como consecuencia de todo lo anterior, a la vista de los requisitos legales y jurisprudenciales ampliamente descritos en la sentencia mayoritaria, de la abundante prueba documental y testifical mencionada en este voto particular, puede concluirse que concurren todos y cada uno de los requisitos legales previstos en el artículo 419 del código penal [cohecho pasivo] en lo que respecta al señor Villarejo", señala Carmen Paloma.
Su voto va 'in crescendo': "Lo que en ningún caso puede hacer una autoridad o un funcionario público es servirse de todo el estamento policial y, olvidando que su misión es proteger la seguridad e intereses públicos, utilizar los medios públicos oficiales para llevar a cabo los compromisos adquiridos como responsable último de una empresa de investigación privada a cambio de una cuantiosa remuneración, por cuanto con tal forma de actuar no es sólo que el señor Villarejo vulneró los deberes de su cargo, sino que tal vulneración le llevó a cometer una serie de delitos como son el de descubrimiento y revelación de secretos de empresa mediante la obtención ilegal del modelo 347 de Hacienda, el de descubrimiento y revelación de secretos de particulares, cuando consiguió los datos bancarios e información personal, y el de falsedad en documento oficial mediante el fraccionamiento de las minutas percibidas, con objeto de que su abultada cantidad pasara inadvertida los controles financieros".
Espionaje para grupo Planeta
La propia sala cuarta de lo penal ha aportado a los que serán recurrentes y a la Sala de Apelaciones el instrumento para introducir el cohecho pasivo en Iron, Land y Pintor. Y es la sentencia que dictó en la operación de espionaje (al árbitro de un laudo entre dicho grupo de comunicación y Kiss FM del empresario Blas Herrero encargada a Villarejo por el grupo editorial Planeta, entre enero y junio de 2014, en la que condenó a tres años de prisión al excomisario por delito de cohecho pasivo. Esa sentencia ha sido confirmada, precisamente, este pasado 13 de noviembre por la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional en una sentencia exhaustiva cuyo ponente fue el magistrado Eloy Velasco.
Según señala, en el encargo de Planeta el cohecho pasivo se perfeccionó cuando Villarejo solicitó una retribución por llevar a cabo su función pública cual es investigar un delito de forma extraoficial y dirigiéndose a un posible cliente como el grupo Planeta, al que solicitó 40.000 euros más IVA que le fueron efectivamente entregados. Esta actuación -subraya- excede de la consumación del delito pasando a su agotamiento delictivo.
La sentencia destaca que Villarejo “vendía” su tarea netamente policial a particulares a la par que con ello dejaba de cumplir sus obligaciones de perseguir delitos públicos, “precisamente movido por ese lucro, manchando así la función pública que encarnaba”. Por tanto, la suerte de Iron, Land y Pintor está echada.
Una vez en la mesa de la Sala de Apelaciones, como resultado de los recursos anunciados, a los 19 años de cárcel de la sentencia inicial se añadirán otros seis años, tres por cada uno de los dos delitos de cohecho pasivo.
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