Medidas frente a la DANA
El TC aprovecha un recurso de Vox contra una ley de Feijóo para facilitar el estado de alarma
La corte de garantías argumenta que así restituye la verdadera naturaleza de esta situación que quebró la sentencia del propio tribunal al declararla inconstitucional
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Cristina Gallardo
Cristina GallardoPeriodista
Ángeles Vázquez
Ángeles VázquezPeriodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
Tono Calleja Flórez
Tono Calleja FlórezPeriodista
El Pleno del Tribunal Constitucional adoptó este martes una decisión que supone modificar la doctrina adoptada con respecto al estado de alarma decretado por la pandemia de covid -cuando se declaró inconstitucional la fórmula jurídica adoptada por el Gobierno de Pedro Sánchez- para reforzar la capacidad del Estado frente a crisis sanitarias o catástrofes. De este modo, "restituye", según las fuentes consultadas por este diario, la "verdadera naturaleza" de una situación que resultó quebrada por la sentencia de julio de 2021,dictada por un órgano, entonces de mayoría conservadora, justo la contraria de la que impera hoy bajo la presidencia de Cándido Conde-Pumpido.
Para hacer este giro en su jurisprudencia, que según las fuentes consultadas puede ser aplicada a catástrofes como la de la Dana de Valencia, el Tribunal Constitucional ha aprovechado un recurso de Vox contra una la ley de Salud aprobada en tiempos de la Presidencia de Alberto Núñez Feijóo en la Xunta de Galicia. La sentencia, que clarifica doctrina sobre suspensión y restricción de derechos fundamentales, supone la estimación parcial del recurso presentado por los diputados de Santiago Abascal contra una reforma realizada también en 2021 sobre la Ley de Salud de Galicia.
Ahora, se establece la posibilidad de adoptar un elenco de “medidas preventivas” para contextos de crisis sanitarias, tales como el aislamiento de personas enfermas, el aislamiento domiciliario, el internamiento en centro hospitalario o el sometimiento obligatorio a vacunación.
Según fuentes del tribunal consultadas, en esencia ello supone que el Estado puede restringir o limitar derechos para garantizar la salud o declarar el estado de alarma, y ello vale para crisis sanitarias y para catástrofes naturales. Aunque la sentencia ha salido adelante por unanimidad, los cinco magistrados del sector conservador han anunciado voto concurrente en el que ahondarán sobre su postura respecto a este asunto.
Sin llegar a la excepción
Las mismas fuentes señalan a este diario que tras la sentencia de 2021 sobre el estado de alarma no existía posibilidad de restricción muy intensa de la libre deambulación sin declarar el estado de excepción. Ahora, tras la clarificación de doctrina, se niega dicho criterio de la extraordinaria intensidad de la limitación como pauta de suspensión del derecho -frente a la simple limitación- a la que debería darse cobertura bajo el estado de excepción según habían quedado las cosas en julio de 2021.
Es decir, se hace posible que se intervenga con el estado de alarma, permitiendo al Estado adoptar medidas similares a las que se impusieron cuando el encierro por covid. Esto es lo mismo que decir, según otras fuentes del órgano de garantías, que la sentencia ahora aprobada devuelve a los estados de alarma las restricciones de derechos que ya se permitían en caso de pandemia o de catástrofe natural, volviendo a la situación previa a la sentencia del propio Constitucional que en 2021 anuló el estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez que mezcló lo previsto en ambas circunstancias. El estado de excepción se reserva así para situaciones excepcionales de desórdenes públicos con otros problemas añadidos que obliguen a adoptar esas medidas.
Resuelve dos quejas
La sentencia aprobada resuelve, fundamentalmente, dos quejas planteadas por Vox. En primer lugar, descarta que las medidas introducidas por el legislador gallego constituyan supuestos de suspensión de los derechos fundamentales reservados por la Constitución a la declaración del estado de excepción o el estado de sitio, tal y como sostenían los recurrentes.
Considera que "la intensidad de la injerencia en el ámbito del derecho fundamental no es un criterio determinante de la diferenciación constitucional entre la suspensión y la restricción de derechos fundamentales", por lo que el propio decreto de estado de alarma "puede establecer limitaciones de alta intensidad en los derechos fundamentales siempre y cuando se ajuste a los requisitos constitucionales necesarios y, en particular, siempre que respete el principio de proporcionalidad".
Por otro lado, y en esto estima parcialmente los argumentos de Vox, el Constitucional considera que uno de los requisitos constitucionales que legitiman la restricción de derechos fundamentales fue incumplido en el caso de la ley gallega. Sentencia que la norma de Feijóo estableció medidas restrictivas que afectaron a aspectos como la libertad deambulatoria, la intimidad personal, la libertad de circulación y el derecho de reunión que solo pueden ser establecidas a través de una ley orgánica.
En consecuencia todas esas medidas se declaran inconstitucionales por el incumplimiento de uno de los requisitos esenciales del sistema constitucional de fuentes, pues una regulación de este tipo debe ser aprobada por las Cortes Generales. Avala, en cambio, otros puntos de la ley gallega que se limitan a reproducir las medidas previstas en la Ley de Salud Pública de 1986.
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