La regulación constitucional
¿Qué poder tiene el rey en España? ¿Quién tiene más poder: el rey o el presidente del Gobierno?
MULTIMEDIA | La línea de sucesión del rey Felipe VI en España

Casa Real difunde nuevas imágenes de Felipe VI en su despacho por los diez años de reinado

La Constitución de 1978 define a España como una Monarquía parlamentaria en la que el Rey, en tanto que jefe del Estado, es el símbolo de su unidad y permanencia y el arbitro y el moderador del funcionamiento de sus instituciones, asumiendo la más alta representación del Estado español en sus relaciones internacionales. Para ello, tiene el Rey atribuidas toda una serie de funciones, que van desde la sanción de las leyes hasta la propuesta de candidato a presidente del Gobierno, pasando por la convocatoria o disolución de las Cortes o la convocatoria de elecciones generales.
No obstante, el Rey no ejerce los poderes que podrían considerarse contenidos en las funciones que tiene atribuidas, toda vez que se limita a formalizar (a dar la forma jurídica constitucionalmente prevista en cada caso) el ejercicio de competencias que, en realidad, pertenecen a otros poderes del Estado.
Pongamos un ejemplo de lo anterior. Según la Constitución, el Rey convoca elecciones en los términos previstos en la propia Carta Magna. Sucede, sin embargo, que estos términos suponen el establecimiento de los casos tasados en que procede constitucionalmente la convocatoria de elecciones, de modo tal que, en todos ellos, el Rey no ejerce poder alguno (pues no toma decisiones que dependan de su libre voluntad), sino que se limita a dar la forma jurídica adecuada a los diferentes supuestos de convocatoria electoral, firmando sencillamente los respectivos decretos por los que se procede a convocar las elecciones. Cabría decir lo mismo de la sanción de leyes, de la convocatoria de referéndum o del nombramiento o cese de los miembros del Gobierno.
Funciones del Rey
El Rey es el jefe del Estado y todos sus actos deben ser refrendados por el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en la Constitución en su Título II dedicado a la Corona. Las funciones que le atribuye expresamente la Constitución son:
- Sancionar y promulgar las leyes.
- Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
- Convocar referéndum en los casos previstos en la Constitución.
- Proponer el candidato a presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
- Nombrar y cesar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su presidente.
- Nombramientos del presidente y de los magistrados del Tribunal Constitucional, del presidente del Tribunal Supremo y de los presidentes de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
- Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
- Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del presidente del Gobierno.
- El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
- Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
- El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
- Acreditar a los embajadores y otros representantes diplomáticos.
- Manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.
- Declarar la guerra y hacer la paz, previa autorización de las Cortes Generales.
Funciones del Gobierno
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. También ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
La iniciativa legislativa se realiza a través de la aprobación de Proyectos de Ley en Consejo de Ministros. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, y salvo en lo relativo a las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas o al derecho electoral general, el Gobierno podrá dictar Reales Decretos-leyes. Estas disposiciones legislativas provisionales deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación de totalidad en el Congreso, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.
Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas, bien mediante una ley de bases para la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. Las disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada se denominan Decretos Legislativos.
- Varios drones impactan sobre el Aeropuerto Internacional de Kuwait
- La Comisión Permanente del Poder Judicial rechaza archivar las diligencias sobre el juez Peinado que propone el Promotor de la Acción Disciplinaria
- Hacienda detecta un incremento de 7,4 millones en el precio del acero del sevillano Puente del Centenario, investigado en la trama Ábalos
- El Parlament impulsa una ley para que las personas mayores reciban en seis meses las ayudas a la dependencia
- El Ejército compra por un millón de euros una nueva morgue móvil
- Así están las encuestas de las elecciones en Castilla y León 2026
- El Supremo sanciona a un juez 'primerizo' por actuar contra una fiscal con la que había discutido
- Última encuesta de las elecciones en Castilla y León 2026: sondeos a pie de urna