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INFORME DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO

El Gobierno acusa al Supremo de usar argumentos "políticos" para elevar la amnistía al Constitucional

La Abogacía del Estado pide ahora al TC que rechace la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el alto tribunal, pese a que ya fue admitida a trámite el mes pasado

Reprocha al Supremo que plantee un recurso de inconstitucionalidad contra la amnistía en vez de sus dudas sobre la aplicación

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, comparece ante la Comisión de Justicia, en el Senado, a 2 de octubre de 2024.

El ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, comparece ante la Comisión de Justicia, en el Senado, a 2 de octubre de 2024. / Alberto Ortega - Europa Press

Madrid
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La Abogacía del Estado, en representación del Gobierno, considera que las razones esgrimidas por el Tribunal Supremo para cuestionar la constitucionalidad de la ley de amnistía "exceden sobradamente el carácter jurídicoconstitucional" propio de la herramienta prevista para que un tribunal consulte sus dudas constitucionales con la corte de garantías, porque desarrolla "argumentos de carácter político y doctrinal". Concluye por ello que su consulta al órgano presidido por Cándido Conde-Pumpido adolece de "vicios procesales" que obligan a su inadmisión. Sin embargo, esta cuestión de inconstitucionalidad, la única que de momento ha elevado el alto tribunal, fue ya admitida a trámite por el pleno del TC el pasado 11 de septiembre.

El informe presentado en el Tribunal Constitucional lleva fecha del pasado 2 de octubre. A lo largo de sus 37 páginas los Servicios Jurídicos del Estado argumentan que la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Supremo, en relación con los delitos de desórdenes públicos y atentado a la autoridad, debe ser inadmitida a trámite y, en su caso, desestimada. Alegan que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no fundamenta en qué medida el artículo 1 de la ley que impugnan supone arbitrariedad por parte del legislador. Dicho artículo es el que delimita el "ámbito objetivo" de la medida de gracia, incluyendo todos los actos encaminados a contribuir al 'procés' en las fechas concretas en que se desarrollaron.

Argumenta igualmente la Abogacía en sus alegaciones, a las que ha tenido acceso este diario, que la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el alto tribunal "adolece de varios vicios formales dado que su contenido más parece propio de un recurso de inconstitucionalidad al cuestionar la ley en su conjunto" que de la elevación de dudas ante la aplicación prevista en una cuestión de inconstitucionalidad.

Más allá de los desórdenes

De momento, la Sala de lo Penal del Supremo solo ha acudido al Constitucional por sus dudas a la hora de aplicar la amnistía a dos condenados en Girona por desórdenes públicos y atentado durante una protesta contra la sentencia del 'procés'. De momento el tribunal que juzgó a los líderes independentistas solo se ha limitado a iniciar el trámite para hacer lo propio respecto del delito de desobediencia de los condenados, pero aún no ha planteado ninguna otra cuestión. Los jueces, al igual que el instructor de esta causa en el alto tribunal, Pablo Llarena, consideran que la amnistía es aplicable a ese delito, pero no al de malversación por el que se condenó en el juicio y por el que está procesado en rebeldía el expresidente catalán Carles Puigdemont.

Para la Abogacía del Estado, sin embargo, las críticas del Supremo al primer artículo de la ley van más allá de esta cuestión concreta y considera que, en realidad, se está cuestionando el artículo 1 de la ley "en su totalidad". De ahí que sostenga que "la fundamentación del Supremo es completamente insuficiente porque no explicita que la resolución del litigio planteado en el proceso a quo dependa realmente de la solución que este tribunal ofrezca sobre la constitucionalidad de la norma cuestionada".

Ssegún el escrito, lo que el Supremo pretende "es obtener pronunciamientos innecesarios o indiferentes para la decisión del proceso en que se suscita, de manera que el control de constitucionalidad se convierte en este caso en un control abstracto". Es decir, lo que debían ser dudas del Supremo sobre la aplicación de la ley de amnistía en un caso son en realidad argumentos en contra de su constitucionalidad, por lo que la cuestión planteada debe ser inadmitida.

Objetivos del preámbulo

Por lo que se refiere a la ley en sí, defiende que "se ajusta a los objetivos enunciados en el preámbulo" y "explica por qué la diferencia de trato prevista en la ley no es una medida discriminatoria y arbitraria". Así, pese a lo que esgrime el Supremo, los Servicios Jurídicos del Estado defienden que la amnistía no es "una medida infundada y además el derecho a la igualdad no es un derecho a tratamientos iguales, dado que no hay situaciones comparables debido al acotamiento material y temporal de la ley".

Añade que "es el poder legislativo el encargado de ponderar los intereses en juego", motivo por el que "goza de un amplio margen de libertad, fundamentado en su legitimidad democrática". Considera también que son las Cortes Generales las que han ejercido este juicio de idoneidad" al delimitar el alcance de la amnistía en su artículo 1, "como les corresponde". De ahí que solo proceda analizar, "más allá de posicionamientos políticos, si la opción del legislador es o no contraria al principio de igualdad".

Para ello afirma que resulta de "particular importancia a la hora de interpretar y aplicar esta norma" tener en cuenta que la ley de amnistía es una ley de "carácter excepcional y singular", lo que, según el punto de vista de la Abogacía, justifica un "comportamiento diferenciado entre ciudadanos" y descarta la vulneración del principio de igualdad, que alega el Supremo.

Los Servicios Jurídicos del Estado explican que "los elementos diferenciadores con relevancia jurídica deben ser así valorados y ponderados por el legislador respecto a las concretas situaciones de hecho y las circunstancias particulares de cada caso" y en esa línea "el legislador ha considerado que la situación de los posibles destinatarios de la amnistía (empleados públicos, representantes políticos, ciudadanos, entre otros, que llevaron a cabo diversas actuaciones en un contexto político y temporal definido y limitado por la propia norma), no es igual a la de otros sujetos que también han incumplido otras leyes".

Y tampoco la amnistía vulnera el principio de seguridad jurídica, como alega el Supremo, en opinión de la Abogacía del Estado. El escrito responde que la ley establece "con claridad cuáles son las conductas amnistiadas y ningún reproche sobre la técnica jurídica empleada se hace por el Supremo", por lo que considera que "lo único que puede deducirse nuevamente es una discrepancia ideológica con la ley".

Asegura que "tal y como se encuentra formulado el artículo 1 de la ley, no parece desprenderse incertidumbre, confusión normativa o imprecisión alguna con respecto a qué actuaciones se encuentran dentro del marco de la ley, su contenido y aplicación", sino que el artículo detalla minuciosamente qué se encuentra incluido dentro de la amnistía, y, el siguiente, qué se excluye.