TRIBUNALES
La Audiencia Nacional deja en libertad a las esposas de yihadistas repatriadas desde Siria
Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal consideran que no hay riesgo de fuga

Archivo - Un agente de Policía Nacional camina frente a la Audiencia Nacional, a 8 de enero de 2024, en Madrid (España). La Audiencia Nacional juzga desde hoy al que fuera comisario del Aeropuerto de Madrid-Barajas Carlos Salamanca, por presuntamente fac / Diego Radamés - Europa Press - Archivo


Cristina Gallardo
Cristina GallardoRedactora de Tribunales
Seguimiento de información jurídica y casos de corrupción e investigación en el Tribunal Supremo, Fiscalía, Tribunal Constitucional, Audiencia Nacional, Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia. Analista de temas jurídicos. 25 años como redactora de Tribunales y quince de ellos como responsable de equipo de Tribunales en Europa Press. Jefa de Tribunales de El Periódico de España desde su fundación, en octubre de 2021, y ahora también en Tribunales en El Periódico.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado la libertad provisional con medidas cautelares de las dos mujeres que fueron repatriadas desde Siria junto a sus hijos en enero de 2023 y quienes se encontraban procesadas y en prisión a la espera de juicio por un delito de integración en la organización terrorista Daesh.
Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal han estimado la solicitud de la Fiscalía y de la defensa de las dos mujeres durante la vista celebrada este lunes en la que se debía decidir si se prorrogaba la prisión provisional más allá de dos años a la espera de juicio. La Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), que ejerce la acusación popular, informó en contra de la excarcelación.
En sendos autos, el Tribunal acuerda la inmediata libertad de Yolanda Martínez y de Luna Fernández con la obligación de designar domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos, comparecencias semanales ante el juzgado, la prohibición de salida del territorio nacional y la retirada del pasaporte.
No hay riesgo de fuga
Las resoluciones consideran que procede la libertad “habida cuenta del tiempo transcurrido desde que se dictó la prisión provisional, y teniendo en consideración que las circunstancias que en su día llevaron al juez de instrucción a adoptar dicha medida han variado, no apreciándose riesgo de fuga en la actualidad en la procesada”.
El pasado mes de enero, el juez de instrucción Santiago Pedraz acordó el procesamiento de las dos mujeres por haber participado presuntamente en España en actividades en favor de la organización yihadista Daesh previamente a su desplazamiento voluntario a la zona de conflicto sirio-iraquí junto a sus maridos, aceptando el mismo destino que ellos una vez proclamado el pseuodcalifato en junio de 2014 por Abu Bakr al-Baghdadi y con plena voluntad de mantener su integración en la referida organización terrorista.
El instructor explicaba entonces que ambas se desplazaron a la zona de conflicto sirio-iraquí junto a sus maridos, con la plena voluntad de formar parte de la organización y la finalidad de poner a su disposición toda su capacidad en las funciones que la propia organización les asignara.
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