Por supuesta inconstitucionalidad
El Defensor del Pueblo descarta recurrir ante el TC la amnistía por "respeto" a los ya beneficiados
En su respuesta a los 30 escritos recibidos en contra de la norma, la institución se ampara en que ya han acudido al TC el Supremo y el Tribunal Superior catalán

El Defensor del Pueblo descarta recurrir al Constitucional la ley de amnistía


Ángeles Vázquez
Ángeles VázquezPeriodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El Defensor del Pueblo ha descartado sumarse a la más de una quincena de recursos de inconstitucionalidad presentados contra la ley de amnistía. En su respuesta a la treintena de escritos recibidos desde la entrada en vigor de la norma en los que le instaban a recurrirla ante el Tribunal Constitucional explica que no lo hará por "respeto" a las personas que ya han resultado beneficiadas y porque tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya han elevado sus dudas a la corte de garantías.
La resolución del Defensor del Pueblo, adoptada el 4 de septiembre, ha sido notificada a los interesados este miércoles. Señala que la interpretación de su posición institucional le conduce a apartarse "de los asuntos en los que ha habido intervención judicial". En este caso, tanto el Supremo como el TSJC ya han consultado al Constitucional, por lo que se pronunciará sobre la amnistía sin necesidad de que la institución también interponga un recurso.
El TC ha dado luz verde este mismo miércoles a la tramitación de la cuestión prejudicial elevada por el Supremo en relación con la aplicación de la amnistía a los delitos de desórdenes públicos y atentado contra la autoridad. Fuentes de la corte de garantías han señalado que las dudas planteadas por los tribunales tendrán prioridad a la hora de pronunciarse sobre la polémica ley; no se cree que pueda haber una decisión sobre el fondo del asunto hasta dentro al menos de seis meses.
En sus explicaciones el Defensor del Pueblo añade que el control constitucional de la arbitrariedad deviene más bien en un juicio de proporcionalidad, y, en su opinión, "el análisis de proporcionalidad encuentra motivos, tanto históricos, de derecho comparado, jurisprudenciales como conceptuales, que permitirían contradecir la presunta arbitrariedad de la norma", informa el Defensor del Pueblo en una nota.
En cuanto a la igualdad, la resolución del Defensor del Pueblo también rechaza la interposición del recurso, al señalar que “el canon de constitucionalidad que exige la jurisprudencia del Tribunal Constitucional a las leyes singulares de supuesto de hecho es el de la razonabilidad, proporcionalidad y adecuación", y "en aplicación de este canon ha de comprobarse si el supuesto de hecho que contempla la ley cuestionada tiene una justificación objetiva y, de ser así, si la utilización de la ley es proporcionada a la excepcionalidad que se trata de atender y que ha justificado su aprobación”.
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