En sendas sentencias
El TC estima también los recursos de Vox y Ciutadans contra el voto telemático de Lluís Puig sin apoyo reglamentario
El órgano de garantías dicta dos nuevas sentencias en el mismo sentido que la que dio la razón al PSC, al considerar vulnerados los derechos de los diputados

El 'exconseller' de Cultura Lluís Puig. / Agencias

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado dos nuevas sentencias en las que estima los recursos de amparo interpuestos por los diputados de Ciutadans y de Vox en el Parlament por haber permitido la Mesa de la Cámara la regulación transitoria del voto telemático, mientras reformaba su Reglamento, para así poder aceptar hasta que finalizó la legislatura, en julio de 2023, los realizados a distancia por el 'exconseller' Lluís Puig, procesado en rebeldía por el Tribunal Supremo por un delito de malversación.
Las resoluciones relativas a los acuerdos de la Mesa del Parlament de 18 y 19 de abril de 2023 siguen lo marcado en la sentencia del pasado 3 de junio, en la que se estimó el recurso de amparo interpuesto contra esos mismos acuerdos por el Grupo Parlamentario Socialistes i Units per Avançar en el Parlament, al entender vulnerado el derecho de los diputados recurrentes a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes, en conexión con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes.
El Constitucional declara que la habilitación a Puig para emitir el voto telemático en el Parlament no se ajusta a la interpretación que conforme a la Constitución permite excepcionar la presencialidad del voto, ya que no puede ser tenida como circunstancia constitucionalmente válida la de quien voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y así evita que se le aplique orden judicial de busca y captura para detención e ingreso en prisión.
Ello ha determinado, partiendo de la base de que el acuerdo sobre la aprobación de la normativa transitoria del voto telemático ya fue anulado por el propio alto tribunal, que se declare nula la habilitación para el voto telemático a este diputado, pero con la limitación de que no se traslade a los actos que se aprobaran gracias a él.
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