MIGRANTES
El caso de un venezolano perseguido servirá al Supremo para fijar doctrina sobre protección internacional
La jurisprudencia más reciente reconoce el derecho a prorrogar permisos de residencia y trabajo mientras se pleitea por el asilo

Varios solicitantes de asilo intentan hacerse con una cita desde el móvil. / FRANCISCO CALABUIG
Cristina Gallardo/Tono Calleja
La posible expulsión de nuestro país de un ciudadano venezolano que afirma ser perseguido por el régimen de Nicolás Maduro servirá al Tribunal Supremo para fijar doctrina sobre la forma en la que debe aplicarse la protección internacional, un asunto que la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que debe resolverse de forma prioritaria.
La resolución en la que se admite su recurso, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, tiene fecha del pasado 25 de mayo y tuvo como ponente al magistrado Fernando Román.
El Supremo responde a la petición de un particular con nacionalidad venezolana que recurrió una sentencia dictada en mayo de 2022 por la Audiencia Nacional que denegó aplicarle la protección internacional que regula la Unión Europea. En opinión del órgano central, este ciudadano no reúne los requisitos para permanecer en España una vez tramitado un eventual procedimiento de expulsión, y no hay razones para otorgarle la protección europea.
A juicio del reclamante, sin embargo, es necesario que España le otorgue dicho estatus de modo cautelar porque su devolución "a Venezuela o Chile podría suponerle un grave riesgo para su vida e integridad física".
Doctrina Gnandi en el TJUE
En este caso particular, el alto tribunal encuentra la excusa perfecta para dirimir una cuestión pendiente desde que en junio de 2018 el Tribunal de Justicia de la UE dirimió un asunto, el denominado caso Gnandi, que afectó a la forma de interpretar la Directiva aprobada cinco años antes sobre la protección internacional.
En dicha ocasión, la doctrina europea estableció que una persona que solicita la aplicación de esta figura -que ha sido la empleada, con carácter temporal, en el caso de los refugiados de la guerra de Ucrania- pueda beneficiarse durante el tiempo que la administración tarde en estudiar su petición de los mismos derechos que se prevé para los solicitantes de asilo.
En la misma resolución, el TJUE estableció que debe garantizarse a la persona que pide protección internacional que el procedimiento de expulsión quede en suspenso mientras se recurre ante, al menos, una instancia judicial. El Supremo estudiará si esta es la doctrina que debe fijarse finalmente en nuestro país.
Precedente
En realidad, el alto tribunal ya ha ido avanzando en este asunto. Así lo hizo el pasado mes de noviembre, cuando su sala de lo Contencioso-Administrativo reconoció el derecho de los solicitantes de asilo de permanecer en territorio nacional -con prórroga de permisos de residencia y trabajo- mientras pleitean por la obtención del citado título de protección internacional, con independencia de que la respuesta del Ministerio del Interior haya sido inicialmente negativa.
Según señaló entonces, los citados permisos suponen un bien jurídico a proteger en aplicación del derecho europeo y la jurisprudencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Con el caso de este ciudadano de Venezuela, el Supremo podrá sentar doctrina. La Sala que ha admitido la cuestión aconseja además "su tramitación prioritaria y su señalamiento para deliberación, votación y fallo con carácter preferente sobre cualesquiera otros recursos cuyo señalamiento aún no se hubiera hecho", dado el "carácter cautelar" del asunto y sus efectos en el caso concreto.
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