Hechos del 'procés'
La fiscalía eleva al Supremo la nueva sentencia de la Mesa del Parlament
El TSJC vuelve a condenar a cuatro miembros de la Mesa del Parlament por el 1-O
El Supremo ordena al TSJC repetir el juicio por el 1-O a cuatro exmiembros de la Mesa del Parlament
J. G. Albalat
Redactor
Ha trabajado en el Diario de Barcelona, El País y AVUI. Desde hace años en El Periódico cubriendo los acontecimientos judiciales. Premios Ortega y Gasset, Save the Children, Ramon Barnils y Josep Maria Planes por la investigación del 'caso Maristas' sobre abusos sexuales en los colegios. En el 2016, mención honorífica de la Generalitat en el Día de la Justicia. Colaborador de publicaciones jurídicas. Profesor asociado Master de Criminología de la Universitat de Barcelona.
La Fiscalía Superior de Catalunya ha anunciado este jueves que presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo por posible infracción de ley contra la sentencia que volvió a condenar a los miembros de JxSí en la Mesa del Parlament en 2017 Lluís Corominas, Anna Simó, Ramona Barrufet y Lluís Guinó por tramitar propuestas a favor del proceso independentista, pese a que el Tribunal Constitucional les había advertido de su obligación de impedir iniciativas que supusieran eludir su mandato, según las fuentes judiciales consultadas por EL PERIÓDICO. Esta decisión supondrá que no se puede ejecutar por ahora la sentencia y más cuando se abría la puerta que la.
La semana pasada el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) impusieron a los exdiputados cuatro meses de inhabilitación y multa de 1.200 euros, una pena inferior a la que le fijaron en un primera sentencia (después anulada por el Supremo) que les había condenado a 20 meses de inhabilitación y a pagar una multa de 30.000 euros. Esta rebaja se sostiene porque los magistrados aplican la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso. La decisión de la fiscalía supondrá que por ahora no se podrá ejecutar la condena y eso a pesar de que el mismo TSJC abría la puerta a que se declarar finiquitada al tener en cuenta el tiempo sufrido de privación del derecho de poder concurrir a procesos electorales.
El TSJC sostenía en sus segunda y última resolución que los acusados decidieron desatender "plenamente conscientes" las "claras" advertencias del Constitucional y de los demás miembros de la Mesa de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que supusieran ignorar los mandatos del órgano garante de la Constitución. Así, "en incumplimiento frontal", Corominas, Simó y Barrufet acordaron en 2016 admitir a trámite las propuestas relativas al referéndum y el proceso constituyente de la República catalana.
La comparecencia de Puigdemont
Lo mismo paso en el 2017 sobre la inclusión en una partida de los presupuestos para la celebración de la consulta, la ley del referéndum (Guinó ya había sustituido a Corominas), la de transitoriedad jurídica, la elección de los miembros de la Sindicatura y la solicitud de comparecencia del presidente Carles Puigdemont para dar cuenta de los resultados del 1-O. La mayoría de los casos eludieron las advertencias y reservar expresadas por el secretario general del Parlament y de su letrado mayor.
El alto tribunal catalán precisó que los acusados "trataron de camuflar su contumaz rechazo" a los requerimientos del Constitucional con "una aparente cuestión jurídica de cambio radical de la jurisprudencia" de este órgano respecto a las funciones de la Mesa del Parlament, y, con ello, se "negaron de forma abierta a dar cumplimiento" a sus resoluciones. Los magistrados subrayaron que "en eso consiste, precisamente, el delito de desobediencia", a la vez que concluyeron que las acciones de estos exdiputados "no pueden ser reputadas como meros actos políticos a los efectos de quedar fuera del ámbito" de esa infracción penal.
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