Antes de la convocatoria

Los viajes de verano contratados antes del 30 de mayo eximirán de estar en una mesa electoral

La JEC exigirá el DNI para votar por correo en las elecciones del 23-J en toda España

Una mesa electoral, a 28 de mayo de 2023, en Palma, Mallorca, Baleares (España).

Una mesa electoral, a 28 de mayo de 2023, en Palma, Mallorca, Baleares (España). / Tomàs Moyà - Europa Press

Miguel Ángel Rodríguez

Miguel Ángel Rodríguez

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Ante el revuelo causado por la decisión de que las elecciones generales se celebren el próximo 23 de julio, en pleno periodo vacacional, la Junta Electoral Central (JEC) ha acordado aceptar como excusa para formar parte de una mesa electoral los viajes de verano que se hayan contratado antes del anuncio del adelanto. Es decir, antes del 30 de mayo, cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado el real decreto por el que se disuelven las Cortes y se convocaran los comicios.

El árbitro electoral reconoce que la celebración de los comicios en mitad del verano presenta el "inconveniente" de que para mucho ciudadanos "el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento vacacional cuya cancelación les ocasione perjuicios económicos o trastornos graves". En este sentido, señalan que, aunque no procede establecer este criterio de manera permanente, las fechas de esta convocatoria hacen necesario que las Juntas Electorales de Zona valoren los desplazamientos vacaciones que hayan "ocasionado contrataciones anteriores a la convocatoria de elecciones".

En este sentido, se deberá justificar que la cancelación del viaje "ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante". Esta situación deberá acreditarse documentalmente, demostrando que el viaje fue contratado antes de la convocatoria de elecciones y que existe ese "perjuicio económico" o "trastorno grave" que se ha argumentado. De esta forma, se entiende que aquellas personas que tengan contratado un viaje y su cancelación les supongan la pérdida del dinero podrán excusarse ante la JEZ.

No obstante, la Junta Electoral matiza que todo esto quedará a expensas de un "criterio principal que debe prevalecer en todo caso" y es que "se asegure la integración plena de las mesas" electorales.

El procedimiento

La LOREG, en su artículo 27.3, recoge el mecanismo mediante el cual los ciudadanos deben presentar sus excusas. A este respecto, una vez recibida la notificación de que un ciudadano es designado presidente o vocal de una mesa dispone de siete días para alegar ante la JEC la causa justificada y la documentación necesario. La Junta, a su vez, debe resolver el caso en el plazo de cinco días. Actualmente, la norma solo excusa de ser miembro de una mesa electoral a aquellas personas que superen los 70 años, aunque deja abierta la situación de los mayores de 65 años. Después, establece otras circunstancias personales, de salud y familiares.

El voto por correo

La Junta Electoral Central también se ha adelantado a otro de los temas estrella de esta campaña: el voto por correo. Tras la trama de corrupción descubierta en Melilla que se dedicaba a la compra de votos, el árbitro electoral ha tomado la decisión de que todos los electores deben acudir en persona a Correos para enviar por correo certificado los sobres electorales y que deban identificarse con el DNI u otro documento oficial acreditativo.

Hasta el momento, como recuerda la JEC, este paso solo era necesario a la hora de solicitar el voto y en el momento en el que se recogía toda la documentación. Sin embargo, las distintas informaciones conocidas durante la campaña del 28-M hicieron saltar las alarmas y se ha decidido que los empleados de Correos deban comprobar la identidad de cada votante antes de que se envíen los sobres.

Para aquellas personas que no puedan acudir de manera personal a enviar por correo certificado la documentación, la JEC detalla que se "deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo". Además, insisten en que "el personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada".