Debate sobre la reforma
El Supremo concluye sin acuerdo su primera cita para fijar doctrina sobre la ley del sí es sí
Casi todos los magistrados han intervenido en los debates sobre la disposición transitoria con la que el Gobierno intentó salvar la ley en un principio
Cristina Gallardo
Periodista
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
El pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo
continuará este miércoles sus deliberaciones para fijar
doctrina sobre la revisión de condenas por la ley del sí es sí
.. Se esperaba que al menos este martes se pudiesen pronunciar sobre la disposición transitoria con la que el Gobierno intentó salvar la norma en un primer momento sin necesidad de reformarla, como finalmente se vio obligado a hacer. Aunque casi todos los magistrados se han pronunciado al respecto todavía no han llegado a votar ninguna de las propuestas de resolución, por lo que aún es pronto para aventurar la conclusión que alcanzarán.
Los 15 magistrados que forman la Sala de lo Penal comenzaron este martes a estudiar 29 revisiones de condenas por delitos sexuales. De ellas, en al menos 16, las víctimas eran menores, que suman una veintena en total, según fuentes del alto tribunal. Cada magistrado se ha ocupado de dos de las revisiones para redactar las consecuentes ponencias y presentarlas al pleno, mientras que el presidente de la Sala, Manuel Marchena, se ha ocupado de la restante.
Siete de los recursos fueron presentados por la fiscalía y 22 por los propios condenados, algunos de ellos, porque, aunque se les hubiera bajado la pena, entendían que no había sido lo suficiente con la reforma legal aprobada por el Gobierno de coalición. A fecha del pasado 1 de mayo los datos oficiales del
Consejo General del Poder Judicial
contabilizaron 1.079 rebajas de condena y 108 excarcelaciones de un total de 2.301 revisiones de condena realizadas tras la aprobación de la polémica ley.
Fuentes del alto tribunal señalaron a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, que este martes ya habían intervenido casi todos los magistrados en las deliberaciones, pero aún no se había llegado a votar ninguna de las 29 ponencias que está estudiando el pleno. Se han limitado a pronunciarse, en un debate "muy técnico", sobre la disposición transitoria y otras cuestiones menores. Como aún no han votado, las fuentes consultadas ven difícil extraer ya conclusiones de las deliberaciones.
Aunque desde el principio el pleno estaba previsto que continuara este miércoles, se esperaba que en su primera reunión al menos se pronunciara sobre la decisión del Gobierno de introducir en la exposición de motivos de la ley que reforma el delito de sedición un nuevo párrafo destinado a tratar de orientar a los tribunales para que apliquen las disposiciones transitorias previstas en anteriores reformas, con el objetivo de dejar claro que la intención del legislador era que no se rebajaran las condenas en aplicación de la ley más beneficiosa para el reo.
Mero parche
Esta reforma, que muchos juristas calificaron de mero 'parche', cuya aplicación técnica era además muy cuestionable, fue consecuencia de la postura adoptada inicialmente en la Instrucción que dictó el pasado mes de noviembre el fiscal general del Estado, Álvaro García, apenas un mes después de la entrada en vigor de la reforma. Acudiendo a esta norma transitoria, el ministerio público pretendía detener en lo posible la sangría de rebajas y excarcelaciones que se venían produciendo, aunque apenas tuvo aplicación por parte de los tribunales españoles.
En la Circular posterior, dictada el pasado mes de marzo, la Fiscalía insistió en la posibilidad de aplicar la disposición transitoria del Código Penal para evitar rebajas de condena. Apuntaba además que este era un criterio que ya había seguido el propio Supremo en hasta siete resoluciones aplicadas a condenas aún no firmes.
Se aludía expresamente a una sentencia del propio Supremo del pasado 27 de febrero en la que se indica expresamente que, "dejando a un lado la polémica doctrinal acerca de la posibilidad de aplicación directa de estas normas, orientadas específicamente" a la aplicación en el Código Penal de otras normas posteriores, "es posible atender al criterio contenido en las mismas, reiterado en modificaciones posteriores del mismo Código Penal".
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