En una sentencia

El Supremo rebaja ligeramente una condena por agredir a un agente en una protesta contra la sentencia del 'procés'

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Considera probado que "golpeó por la espalda súbitamente y de manera violenta" al policía con un palo con clavos

Archivo - Detalle de la fachada del Tribunal Supremo

Archivo - Detalle de la fachada del Tribunal Supremo / EUROPA PRESS - Archivo

Ángeles Vázquez

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El Tribunal Supremo ha rebajado ligeramente, de cuatro años y medio a cuatro años de prisión, a un acusado de agredir a un policía durante los disturbios que se produjeron en Madrid tras una protesta contra la sentencia del 'procés', el 16 de octubre de 2019.

Los magistrados consideran que tanto él como otro de los acusados debían haber sido condenados con el tipo básico de desórdenes públicos y no con el agravado, que fue el que impuso la Audiencia Provincial de Madrid. De ahí que ambos haya visto sus condenas reducidas en seis meses.

En el caso de uno de ellos el alto tribunal la mantiene por el delito de atentado a agentes de la autoridad y lesiones, como declaró la Audiencia y confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Un tercer acusado, que no recurrió ante el Supremo, fue condenado al pago de 900 euros de multa por resistencia a los agentes de la autoridad.

Negar la agresión

Los tres negaron en el juicio haber agredido a policías durante los disturbios que se produjeron tras aquella concentración. La Audiencia de Madrid, no obstante, consideró probado que uno de ellos "golpeó por la espalda súbitamente y de manera violenta con un palo de madera de unos 90 cm de largo y 7 cm de ancho" con "seis clavos que lo atravesaban" a un agente en la cabeza.

Para el Supremo, que la lesión originada "haya sido leve, no evita la agravación", dado que conllevó "la suficiente peligrosidad" para originar "grave quebranto para la salud".

Los magistrados consideran que "afirmar que carecía de peligrosidad porque la parte golpeada era la cabeza y se portaba un casco de especial protección (pese a lo cual los clavos dejaron marcado el casco, aunque sin llegar a horadarlo), sería lo mismo que aseverar que disparar a un agente que portaba chaleco antibalas, no conlleva peligrosidad porque se disparó al pecho".

Aclarado la agresión, la sentencia declara que se dan todos los elementos para una condena por un delito de desórdenes públicos, ya que hubo actuación en grupo, con violencia, tanto ante las cosas como ante las personas, "con impedimento del disfrute ordinario del espacio público (barricadas, además de los actos de violencia)”.