Cita electoral

¿Cuándo se cuenta el voto por correo para las elecciones municipales y autonómicas 2023?

Las elecciones municipales y autonómicas, en directo

Evolución de la intención de voto en las elecciones municipales de Barcelona

Una muestra de una papeleta de voto por correo.

Una muestra de una papeleta de voto por correo. / WILFREDO LEE

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Este 28 de mayo tiene lugar las elecciones autonómicas en la mayoría de las comunidades, a excepción de Andalucía, Catalunya, Galicia, País Vasco y Castilla y León. También se celebrarán las elecciones municipales. Del 4 de abril al 18 de mayo está abierto el plazo de solicitud del voto por correo.

Las comunidades autónomas de Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Illes Balears, Madrid, Melilla, Murcia, Navarra, y La Rioja han aprobado sus convocatorias electorales con sus calendarios y plazos correspondientes para que los candidatos se presenten a sus parlamentos autonómicos.

¿Cómo se hace el voto por correo?

El voto por correo se puede solicitar desde el día 4 de abril hasta el 18 de mayo. El impreso de solicitud de voto por correo se puede recoger en las oficinas de Correos, donde estará disponible desde el 4 de abril. También se puede presentar vía web la solicitud de voto por correo, sin necesidad de acudir presencialmente a una oficina de Correos. Para ello es necesario autentificarse con el DNI electrónico o un certificado digital válido. En el impreso se indicará la dirección postal en la que se quiere recibir la documentación electoral (puede ser el domicilio, el lugar de trabajo o un apartado postal). 

¿Cómo llega el voto por correo a las urnas?

Correos tramita el voto mediante un envío por correo certificado antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. El envío es gratuito. En la oficina es necesario presentar el DNI en vigor original.

¿Cuándo se cuenta o computa el voto por correo?

Correos conservará hasta el día de la votación la correspondencia dirigida a la Mesa y la trasladará a cada colegio electoral. El día de las elecciones, Correos enviará todos los sobres que contienen los votos por correo a las mesas electorales desde las 9 de la mañana y hasta las 20 horas de la tarde. Terminada la votación y antes de realizar el escrutinio, la mesa introducirá los sobres de voto recibidos por correo en la urna. Si se solicita votar por correo, y la solicitud es aceptada, no se podrá votar de manera presencial en la mesa electoral el día de las elecciones.

Voto desde el extranjero

Si se está temporalmente o de vacaciones en el extranjero y se desea ejercer el derecho de sufragio se tiene que cumplimentar y presentar el impreso personalmente en el consulado o embajada antes del 29 de abril. El envío por correo certificado se tiene que tramitar no más tarde del 24 de mayo. Para que estos votos sean válidos, es indispensable que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de correos del estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.