Sequía en Andalucía

Decenas de sentencias han negado en los últimos tres años agua a fincas de regadío de Doñana

La Justicia considera "irrelevante" que las parcelas “estén consideradas de regadío si no tienen derecho de riego” otorgado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

Vista aérea de una finca de regadío en Doñana.

Vista aérea de una finca de regadío en Doñana. / EFE

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Decenas de sentencias en los últimos tres años han negado el derecho de agua a agricultores con fincas de regadío en la corona norte del Parque Nacional de Doñana que estaban regando gracias al líquido obtenido de forma ilegal de pozos subterráneos o que pretendían poner en marcha nuevos aprovechamientos de los acuíferos. Según argumentan los autos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a los que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, es “irrelevante” que las fincas sean regables o no si no tienen concedidos por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) derechos de agua para poder regar.

Se da la circunstancia de que la proposición de Ley para la mejora de la ordenación de las zonas agrícolas del Condado de Huelva en los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado (Huelva) legisla un cambio en la clasificación de 1.600 hectáreas de suelos forestales para “su consideración”, precisamente, como “agrícolas regables con agua superficial”.

La iniciativa, que comenzó a tramitar esta semana el Parlamento andaluz con los votos de PP y Vox pese a la amenaza de la UE y el Gobierno de la nación, legisla sobre el suelo porque la Junta de Andalucía no tiene competencias en materia de aguas. Sin embargo, la solución al millar de agricultores del Condado que, en el plan de ordenación de la fresa de la Junta de Andalucía de 2014, vieron cerradas sus explotaciones y ahora tendrán una segunda oportunidad para sus fincas, está en el agua, el principal problema del parque.

Una vez que antes de julio, según lo previsto, se regularice nuevo suelo de regadío, aproximadamente unas 750 hectáreas, en la corona norte de Doñana, todo quedará condicionado a la obtención de derechos de agua, que dependerá de que haya recursos y de obras hidráulicas pendientes de ejecución. La Confederación, dependiente del Gobierno de la nación, ya ha dejado claro que no hay agua en mitad de la peor sequía en décadas. No hay excedentes de los trasvases previstos. Es decir, los regantes tendrán suelo catalogado como cultivable pero no tendrían agua.

Regadío

Así lo han ratificado hasta ahora numerosas sentencias tanto del TSJA como del Tribunal Supremo consultadas por este diario. En un auto del TSJA del pasado 26 de mayo de 2022, por ejemplo, los magistrados confirman una sanción de 943 euros impuesta en el año 2019 por la CHG a un particular por derivar agua subterránea de pozos para regadío, además de tener que indemnizar por daños al dominio público hidráulico por valor de 110,51 euros. En este caso, el agricultor había regado con agua subterránea 0,28 hectáreas de frutos rojos por el sistema de goteo en la zona de Rociana del Condado (Huelva) sin autorización de la CHG. La sanción ratificada por el Alto Tribunal también exigía al particular cerrar el pozo ilegal.

En la sentencia se recuerda, como establece un auto anterior de 2017 sobre el mismo asunto cuyo argumento se repite en sentencias posteriores, que “resulta irrelevante que las parcelas” del agricultor “estén consideradas de regadío si no tienen derecho de riego”. Los magistrados también recuerdan que el Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la Corona Forestal de Doñana instituyó un proceso de regulación para los aprovechamientos que “no tienen otorgado” el derecho a obtener agua, pero mientras este se da “no hay una suerte de amnistía administrativa”.

En otra sentencia del Alto Tribunal andaluz de 2022, otro pequeño agricultor de Almonte (Huelva) que obtenía agua de los pozos de la corona forestal de Doñana para regar sus campos de frutos rojos fue multado con 745 euros por hacerlo sin el correspondiente permiso. En su recurso, alegó que sus terrenos eran considerados como suelo agrícola regable, pero los magistrados confirmaron que no podía sacar agua del acuífero ya que el recurrente “carece de autorización emitida por el organismo de la cuenca”. En algunas de las sentencias, se alega por parte de los recurrentes que no se han usado más de 7.000 m³ de agua en todo el año como sí autoriza a hacer de forma excepcional la Ley de Aguas, pero en todos los casos la CHG debe dar el visto bueno con anterioridad si hay una declaración de “sobrexplotación” del acuífero, algo que en todos los supuestos consultados no se había hecho.

Incluso el Tribunal Supremo, en una sentencia muy reciente, del 22 de diciembre del año pasado, ha avalado que es la Confederación la que tiene siempre la última palabra. En este caso, la empresa Agriobionest pretendía inscribir un aprovechamiento de aguas subterráneas que tenía bajo su propiedad en el paraje Tierras Tiesas de Almonte, algo que le fue denegado. La empresa recurrió todas las decisiones judiciales hasta llegar al Supremo, que volvió a tumbar su recurso reiterando que el artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas permite aprovechar aguas subterráneas si no sobrepasa los 7.000 m³, pero añade que "en los acuíferos que hayan sido declarados sobreexplotados o en riesgo de estarlo, no podrán realizarse nuevas obras de las amparadas por este apartado sin la correspondiente autorización", algo que no se había producido.

En este caso, una de las disposiciones de la Ley aclara que por “sobreexplotado” se entenderán las masas de agua “subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico". El Supremo recuerda en este caso, además, igual que en otros, que para acogerse a la excepción el agricultor o empresario debe instalar sistemas de medición (contadores) que permitan verificar que no se está sacando más agua de la permitida.

Agua subterránea

Entretanto, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) trabaja en la actualidad en las medidas recogidas en el Plan Hidrológico del Guadalquivir (2022-2027) y en el Marco de Actuación para Doñana. El objetivo principal es recuperar la masa de agua subterránea de la Rocina a través del trasvase de agua de la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras a la cuenca del Guadalquivir.

Ese trasvase permitirá sustituir captaciones de aguas subterráneas de la masa de la Rocina, en el espacio natural de Doñana, por aguas superficiales con un máximo de hasta 19,99 hectómetros cúbicos, de los que 15 hm3 serán destinados a regadío y 5 hm3 al abastecimiento. Pero en ningún caso habrá nuevos derechos de riego. “Estas asignaciones de recursos hídricos fueron siempre concebidas para la recuperación ambiental del acuífero de Doñana y estarán limitadas a la sustitución de regadíos con derechos ya acreditados de agua subterránea por superficial, cumpliendo con una ley del trasvase que expresa literalmente que estas aguas en ningún caso podrán destinarse a la creación de nuevos regadíos, ni a la ampliación o modificaciones de las características de los existentes que impliquen un incremento de las superficies de regadío”, señala la Confederación.