Tribunales

La justicia frena la pretensión de Mario Conde de recibir 16,3 millones tras ser absuelto de blanqueo de dinero de Banesto

Los magistrados aseguran que el exbanquero superó el plazo previsto para reclamar una compensación por permanecer 68 días en prisión preventiva

Mario Conde, tras comparecer en la Audiencia Nacional en relación a sus fincas

Mario Conde, tras comparecer en la Audiencia Nacional en relación a sus fincas / T. Calleja Flórez

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La Audiencia Nacional ha frenado la pretensión del exbanquero Mario Conde de recibir una indemnización de 16,3 millones de euros por haber permanecido en prisión preventiva 68 días en una causa en la que se le investigaba por presunto blanqueo de fondos de Banesto, según especifica una sentencia del pasado 18 de enero, a la que ha tenido acceso El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica.

El juez Santiago Pedraz decretó la medida restrictiva de la libertad, aunque finalmente acabó dictando el archivo de las actuaciones. Solo por daño moral, Conde solicitaba una compensación de 15.399.999 euros, pues aseguraba que tras su arresto, que tuvo gran repercusión mediática, padeció "146 días de noticias" y "una masiva filtración a la prensa de la 'Operación Fénix', de la querella interpuesta por Fiscalía "y de los pormenores de las actuaciones judiciales en fase de instrucción".

Sin embargo, los magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo rechazan otorgar la indemnización al expresidente de Banesto al considerar que el plazo para reclamar cualquier cantidad fue ampliamente superado: “Aun descontando la suspensión de los plazos administrativos por razón del estado de alarma con base a la pandemia covid, ha de entenderse que la acción estaba prescrita cuando se presenta la reclamación administrativa”, dice de forma literal la resolución.

Un año

En este sentido, los jueces recuerdan que el plazo legalmente marcado para reclamar una compensación es de un año desde la conclusión del procedimiento penal. La reclamación ante el Ministerio de Justicia se presentó el 25 de septiembre de 2020, cuando el procedimiento penal concluyó con un auto de sobreseimiento del Juzgado Central de Instrucción número 1 el 24 de octubre de 2018, que fue confirmado en su integridad el 30 de mayo de 2019.

Sin embargo, Conde justificó en su recurso que no había superado el plazo porque al haber sufrido “daños continuados" padeció "un infierno de exposición mediática y mentiras, con graves e irreparables daños a su imagen y honor". Y que esta situación no cesó con la absolución, pues las noticias sobre el caso se han mantenido publicadas en los medios de comunicación digitales, que no han difundido, continúa el relato del exbanquero, “ninguna información que desmienta las supuestas actividades ilícitas que se publicaron en el momento de su detención”.

Conde consideró que, de esta forma, su reputación sufrió un relevante deterioro por la "brutalidad" de los daños causados. Y que esta situación se mantiene, sin que haya sido resarcida de ninguna forma. El expresidente de Banesto en su recurso también lamentaba las supuestas “filtraciones” a la prensa, que tuvieron una importante trascendencia pública. En concreto, lamentó "la masiva e indebida notoriedad" que alcanzaron los delitos que se le imputaron. En esta repercusión habría tenido "un papel capital", según la representación legal del exbanquero, "la publicación de un tuit por el propio órgano instructor estando el secreto de las actuaciones vivo".

"No es de recibo"

Pero los magistrados no están de acuerdo con la justificación que dio Conde, y consideran que “no es de recibo” considerar que el exbanquero sufrió un daño moral y reputacional continuado por los efectos de una mala actuación de la Justicia, pues el posible resarcimiento previsto por la ley se circunscribe a la causa penal. La Sala recuerda también al exbanquero que el daño moral por "pena de banquillo" no es el que se deriva de la imputación, sino el que se deriva de haberse mantenido ésta más del tiempo necesario.

"Todo ello con independencia de que el hoy recurrente pueda tener reservas en relación a ciertas valoraciones periodísticas vinculadas con su persona y la información publicada en relación al asunto en cuanto a su completitud y exactitud, lo que en su caso debería haber hecho valer frente a los responsables de ello en otras vías (civil o penal en defensa de su honor) así como la posibilidad de solicitar y obtener el derecho al olvido- derecho de supresión - en internet", concluyen los magistrados en su sentencia.

El octubre pasado la Audiencia Nacional procesó a Aurelia Sancho, la viuda del banquero fallecido Arturo Romaní, -considerado la mano derecha de Mario Conde en Banesto y que fue condenado junto a este en el año 2000 por esquilmar el banco-, porque escondía 3.653.225 euros mediante una fundación radicada en Liechtenstein, una suma que trató de introducir en España. Así consta en un auto de 28 de octubre, en el que la Sala de lo Penal confirma la decisión del juez José Luis Calama de proponer que se siente en el banquillo de los acusados por un delito de alzamiento de bienes y/o blanqueo de capitales.