Caso Mediador
El sobrino de 'Tito Berni' no quiere que PSOE, PP y Vox le acusen por separado
Del caso Mediador al fraude en los cuarteles, las claves para entender los casos
Tahiset Fuentes pide a la jueza instructora que aglutine en una sola acusación a los partidos políticos
El sobrino de 'Tito Berni', Taishet Fuentes Gutiérrez, ha pedido a la jueza María de los Ángeles Lorenzo-Cáceres, titular del juzgado de instrucción 4 de Santa Cruz de Tenerife, que aglutine en una misma acusación a PSOE, PP y Vox, según un escrito al que ha tenido acceso Europa Press.
En el caso, también están consideradas acusaciones personadas Fuerza Canaria Unida Democrática; Aguaiuris, organización de usuarios y consumidores, y la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC).
En el escrito presentado por la representación de Fuentes Gutiérrez, este "se opone a la admisión de la personación de las indicadas entidades, como acusaciones populares independientes, debiendo acordarse que actúen bajo una misma dirección letrada y representación procesal", según cree acorde con lo previsto en el artículo 113 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
"idénticos acusadores"
De admitirse la personación de las acusaciones populares, además del Ministerio Fiscal, "lo cierto es que a buen seguro se produciría un evidente retraso en la tramitación del procedimiento por la reiteración de actuaciones con el mismo fin y significado", dice el escrito, y añade: "Al tratarse del ejercicio de idénticas acciones penales, ejercitadas por los mismos hechos y frente a los mismos investigados, por una pluralidad de acusaciones, vulneraría el derecho de los investigados a un proceso sin dilaciones indebidas".
Siguiendo el criterio del Tribunal Constitucional, la justificación para exigir que las acciones se ejerciten bajo una misma dirección jurídica y representación procesal viene determinado "por la convergencia o coincidencia y unidad de intereses entre las partes".
Por tanto, si existe convergencia o coincidencia y unidad de intereses entre las acusaciones, el derecho al ejercicio de la acción popular previsto en el artículo 125 de la Constitución Española, "no se vulneraría por no admitir la personación de todas las acusaciones como partes independientes, exigiendo la actuación conjunta".
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