Petición a Industria

El Supremo califica de secreta la información sobre exportación de morteros Alakran a Arabia Saudí

Confirma la resolución de Industria que denegó a Greenpeace acceso a datos sobre licencias de exportación

El Supremo califica de secreta la información sobre exportación de morteros Alakran a Arabia Saudí.

El Supremo califica de secreta la información sobre exportación de morteros Alakran a Arabia Saudí.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado el acuerdo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de 15 de septiembre de 2020, que denegó a Greenpeace España el acceso a información sobre licencias concedidas para la exportación a Arabia Saudí de porta morteros Alakran 120 mm al considerar que se trata de una información clasificada y secreta.

La venta de este tipo de morteros se incluye en la investigación periodística realizada por EL PERIÓDICO DE ESPAÑA con el objetivo de arrojar luz sobre la trastienda de la industria armamentística española. Dicha investigación destapa “irregularidades” y “transferencias potencialmente sospechosas” en contratos de venta de armamento a Emiratos Árabes y Arabia Saudí, gracias a la documentación que fue entregada en distintos juzgados encargados de dirimir un conflicto de carácter laboral entre Everis y algunos de sus ejecutivos despedidos recientemente.

Sobre la petición de Greenpeace, el Supremo indica que su solicitud “no justifica suficientemente el interés público esencial que avala tal pretensión, ni poderosas razones sobre la lesión de los derechos fundamentales afectados o los bienes jurídicamente protegidos que determinen el acceso a los detalles de tal operación, mediante el alzamiento de la declaración de 'materia clasificada' y secreta de la misma”.

Añade que tampoco "se ha puesto de relieve el carácter innecesario o superfluo de tal confidencialidad, atendida la afectación que concurre a la defensa, a los particulares y a la protección de sus datos, así como a los daños y los perjuicios en el ámbito comercial y económico que se derivarían del acceso a una información de esa naturaleza”.

Actas clasificadas

Para el Supremo, la "materia clasificada" que se predica de los asuntos, actos, documentos, informaciones, datos y objetos cuyo conocimiento por personas no autorizadas pueda dañar o poner en riesgo la seguridad y defensa del Estado (artículo 2 de la Ley de secretos oficiales), y en este caso “las actas referidas tienen no solo el carácter de “materia clasificada”, sino que también tienen el carácter de secreto, pues a tenor del artículo 3 de la expresada Ley, se admite la calificación, de las materias clasificadas, en dos categorías: secreto y reservado en atención al grado de protección que requieran. Y en el caso examinado tienen el nivel más intenso, pues se trata de “materia clasificada con calificación de secreta”.

La resolución, ponencia de la magistrada Pilar Teso, desestima el recurso de Greenpeace España y señala que el derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos tiene en la propia Constitución un límite expreso en el inciso “salvo en lo que afecta a la seguridad y defensa del Estado”.

Así, el tribunal recuerda que se trata, por tanto, de un derecho que no es fundamental, cuyo desarrollo legal se aborda en la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Entre los límites del derecho de acceso, además de los constitucionalmente previstos -seguridad y defensa del Estado- también se encuentran -explica la Sala- los previstos en el artículo 14.1 de la citada ley, que establece la seguridad nacional, la defensa y los intereses económicos y comerciales.

De esta manera, incide el alto tribunal, “la seguridad nacional es un límite constitucional y legalmente establecido del derecho previsto en el artículo 105 de la Constitución, que regula el acceso de los ciudadanos a los archivos administrativos. Por ello, el derecho de acceso a tal información, que es un derecho público subjetivo que se ejercita frente a la Administración, no tiene, como es natural, un carácter ilimitado, sino que se encuentra acotado por la Constitución y la Ley, según la correspondiente ponderación de los intereses, y teniendo en cuenta que tales limitaciones no son de carácter discrecional”, concluyen los magistrados.