Ante el juez Llarena

Puigdemont se revuelve contra el intento de fiscalía y Abogacía del Estado de acusarle por desórdenes agravados

¿Qué puede pasar con Carles Puigdemont tras el fallo europeo? Las claves

Esgrime la sentencia del TJUE sobre euroórdenes para volver a cuestionar la competencia del Supremo para juzgarle

La defensa de Puigdemont durante la vista del 25 de noviembre en el TGUE

La defensa de Puigdemont durante la vista del 25 de noviembre en el TGUE / Á.V.

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Por qué confiar en El PeriódicoPor qué confiar en El Periódico Por qué confiar en El Periódico

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont no quiere que el instructor del 'procés' en el Supremo, Pablo Llarena, preste oídos a los recursos de fiscalía y Abogacía del Estado en los que tratan de que sea procesado por desórdenes públicos agravados, además de la malversación que ya le imputa el magistrado. En un escrito, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, se opone a ambas impugnaciones e insiste en que el Supremo renuncie a investigarle y envíe las actuaciones a un juzgado de Barcelona, argumento para el que el recurre a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre euroórdenes conocida este martes.

En 23 páginas la defensa del 'expresident', ejercida por el abogado Gonzalo Boye, insiste en los argumentos de su propio recurso contra el auto del juez Llarena que entendía que derogada la sedición solo podía ser acusado de un delito de desobediencia, mientras que consideraba que la malversación cometida podía seguir siendo la más grave de las previstas, pese a la reforma del Código Penal.

En este sentido, la defensa señala que el tribunal competente para investigar al 'expresident' sería un juzgado de Barcelona y no el Tribunal Supremo, a la vez que cuestiona la imparcialidad de Llarena por haber recibido un premio de una fundación defensora de la unidad española, pese a que el incidente ya fue rechazado por el alto tribunal.

Fallo más reciente

Para poner en cuestión la competencia del Supremo, Boye apela a la sentencia del TJUE que en su párrafo 100 dice textualmente: "No puede considerarse un tribunal establecido por la ley, en el sentido del artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, un Tribunal Supremo nacional que resuelva en primera y última instancia sobre un asunto penal sin disponer de base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados".

La defensa de los huidos siempre ha alegado la falta de competencia del alto tribunal español, que considera sin base legal. Este, en cambio, la defiende en función de la ley de enjuiciamiento criminal, pero sobre todo, del Estatut, que prevé que los miembros del Govern y los diputados del Parlament sean investigados y juzgados por el Supremo cuando se les imputen hechos cometidos en el extranjero.

En cuanto al delito de desórdenes públicos agravados, el escrito se remite a la posición mantenida por el propio Llarena en su auto del pasado 12 de enero que declara que "la opción legislativa no es ofrecer un menor reproche penal para los que están pendientes de un eventual enjuiciamiento, sino que aporta un contexto cercano a la despenalización", lo que haría imposible procesarle por ese delito.

Añade que "tampoco su conducta puede ser enjuiciada conforme a ninguno de los tipos penales de desorden público vigentes en el año 2017, pues todos los comportamientos que entonces se contemplaban distan de la realidad delictiva enjuiciada". En cuanto a la malversación, Puigdemont destaca que en la instrucción no se practicó ninguna prueba encaminada a acreditar su procesamiento por la modalidad más grave prevista, "ni se declaró en la sentencia que los hechos cometidos por los acusados lo fueran con ánimo de lucro propio ni de terceros".

"No deja de causar sorpresa -afirma el escrito- que la Abogacía del Estado en el recurso interpuesto en contra del auto se allane a los planteamientos del instructor en cuanto al presunto delito de malversación, no pronunciándose sobre el criterio razonado en dicho auto y no impugnándolo cuando en su escrito" en relación con los condenados del 1-O "sostiene una postura diametralmente opuesta".

Con los líderes que fueron sentenciados en octubre de 2019 defiende que se les rebaje la inhabilitación, al entender que debe aplicárseles el delito recuperado del Código Penal franquista que condena a un máximo de cuatro años de cárcel por destinar dinero público a otros fines públicos. En cualquier caso, los Servicios Jurídicos del Estado defienden el principio acusatorio, que consideran que Llanera limita con la desobediencia, pero no con la malversación, porque que el procesamiento prevea la modalidad más grave no impide acusar por otra más leve cuando Puigdemont esté a disposición de la justicia española (sí al contrario).

Suscríbete para seguir leyendo