Tras la reforma del Código Penal
La fiscalía valora castigar el 'procés' con el delito de desórdenes públicos agravados
Tienen que pronunciarse en relación con los condenados en el plazo de ocho días dado por la Sala de lo Penal del Supremo
Cristina Gallardo
Periodista
Ángeles Vázquez
Periodista
Periodista especializada en tribunales. Vivo entre la Audiencia Nacional, el Supremo y el Constitucional. Descubrí '100 cosas que hacer en Madrid al menos una vez en la vida' y lo conté en un libro.
Los fiscales del 'procés' tienen que pronunciarse sobre cómo se aplica la reforma del Código Penal a los condenados por el Tribunal Supremo. La Sala de lo Penal les dio ayer ocho días para hacerlo y en ese contexto están valorando considerar que lo sucedido en Catalunya en el otoño de 2017 puede enmarcarse en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, informaron fuentes jurídicas a este diario.
Si finalmente es esa la postura que adopta para los condenados en 2019 por sedición, en el trámite concedido por la Sala de lo Penal del alto tribunal, el ministerio público estará obligado a recurrir el auto del juez Pablo Llarena, que este jueves eliminó ese delito para los huidos, con el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont a la cabeza. Su procesamiento quedó limitado a una desobediencia y una malversación del tipo más grave, que está penada con hasta 12 años de cárcel.
La fiscalía, que en el juicio apostó por lo que sucedió en el 'procés' era un delito de rebelión, y no una sedición, como acabó declarando el Supremo, no comparte, al menos en su totalidad, los postulados del magistrado instructor y está estudiando que, en vez de sustituir la sedición por una desobediencia, pueda ser aplicado el delito de desórdenes públicos agravados tanto para los que fueron condenados como para los prófugos de la justicia.
Despenalización
Llarena sostiene en su auto que la reforma del Gobierno despenaliza el 'procés', al no corresponderse las conductas de los huidos con lo tipificado en el delito con el que, según el Ejecutivo, se sustituía la sedición. De ahí que él no impute por el de desórdenes públicos, sino por el de desobediencia, que no está penado con cárcel sino con multa e inhabilitación de hasta dos años.
En lo que no tiene dudas el ministerio público es en que la malversación cometida por los condenados y los huidos es la más grave de las previstas, pese a la reforma aprobada por el Gobierno, por lo que en ese extremo no recurriría la resolución de Llarena, que a diferencia del tribunal que juzgó el 'procés' no solicitó informe a las partes para adecuar el procedimiento a la legislación penal que entró en vigor este jueves, porque su obligación es hacerlo con la mayor rapidez posible una vez que entra en vigor una reforma legislativa. Fuentes jurídicas señalan que incluso podría incurrir en delito si no modificara una busca y captura dictada por él con tal celeridad, si considera despenalizada una conducta.
El ministerio público, además, trabaja en un decreto para que todos los fiscales compartan criterio en relación con la reforma del delito de malversación de caudales públicos, como hace habitualmente para unificar su actuación en toda España ante reformas legislativas.
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