Por el 1-O y la acción exterior

El Tribunal de Cuentas rechaza parar la causa para tramitar el suplicatorio de Puigdemont

La consejera acepta el testimonio del expresidente catalán como máximo responsable de la Generalitat sin precisar cómo

Fiscalía y SCC, que reclaman 3 y 5 millones de euros de perjuicio a la Generalitat, defienden la independencia del procedimiento contable del penal

Las defensas alegan prescripción e incumplimiento del principio de cosa juzgada en la vista previa al juicio del 1-O y la acción exterior

Fachada del Tribunal de Cuentas, en Madrid.

Fachada del Tribunal de Cuentas, en Madrid. / David Castro

Ángeles Vázquez

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La consejera del Tribunal de Cuentas que determinará si hubo responsabilidad contable por el 1-O y la acción exterior del Govern, Elena Hernáez, rechazó la pretensión del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los 'exconsellers' Toni Comín y Clara Ponsatí de intentar eludir el procedimiento en su contra por no haber solicitado el correspondiente suplicatorio al Parlamento Europeo para recibir autorización para poder juzgarles junto a otros 32 encausados.

El 'expresident' solicitó declarar como testigo, junto con el exministro de Hacienda Cristóbal Montoro, así como la interventora del Estado con competencias sobre la Generalitat y el síndic major de Comptes. De cara al próximo juicio, la consejera aceptó la declaración de Puigdemont, pero no por su propia petición, sino la de otros demandados, como el también expresidente de la Generalitat Artur Mas, aunque no precisó cómo, si por videoconferencia o en persona, lo que es complicado dado que huyó de España. Aceptó también la de la interventora Luisa Lamela, que declaró en el juicio del 'procés', y toda la prueba documental solicitada por las partes.

El fiscal jefe ante el Tribunal de Cuentas, Manuel Martín-Granizo, al igual que había hecho el abogado de Sociedad Civil Catalana (SCC), Juan Ramón Chapapría, que ejerce la acción popular, negó la necesidad de solicitar el suplicatorio, porque los procedimientos por responsabilidad contable no precisan para su tramitación de un arresto ni se puede acordar un ingreso en prisión, lo que evita la necesidad de pedir autorización para investigar a un eurodiputado. Hacerlo "sería contrario al propio Derecho de la Unión Europea", añadió.

El abogado de los tres eurodiputados, Gonzalo Boye, que se remitió a la vista celebrada a finales de noviembre en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -aunque allí no se citara en ningún momento la responsabilidad contable-, defendió en la vista la suspensión del procedimiento, al menos para sus clientes, al asegurar que solo el Parlamento Europeo puede levantar la inmunidad de su cliente. También alegó que con ellos se incumplía el principio de 'nos bis in idem', por el que no se puede juzgar a una persona dos veces por los mismos hechos, lo que en este caso habría ocurrido con la causa del 'procés' seguida en el Supremo y el procedimiento contable.

Su alegación, compartida por los abogados de los imputados en el Juzgado de Instrucción número 13 de Barcelona, donde también tuvieron que aportar fianzas, fue rechazada por Hernáez en función de la distinta naturaleza de ambas acciones, la penal y la contable. El fiscal jefe señaló que forma parte de la "esencia" del órgano el actuar junto a la jurisdicción penal hasta la condena y recordó que el propio Supremo encomendó al Tribunal de Cuentas la ejecución de la sentencia del 'procés'.

Un encausado menos

El que sí quedó fuera del procedimiento al comenzar la vista fue otro de los encausados, Jaume Mestre Anguera (que hacía el número 36), al atribuírsele solo el gasto producido en la campaña Civisme, de 326.000 euros, y renunciar a esa cantidad la fiscalía, lo que sitúa la cantidad que reclama en su demanda en 3,1 millones de euros.

La acusación que ejerce la Sociedad Civil Catalana se sumó, pero eleva la cantidad que debe restituirse a la Generalitat a 5 millones. Su abogado, Juan Ramón Chapapría, señaló que la diferencia entre las reclamaciones de su demanda y la de la fiscalía obedece a que esta se basa en la sentencia del Supremo para fijar su petición de restitución, mientras que SCC considera que ambos procedimientos, el penal, por malversación, y el contable, por el desvío de dinero público no constitutivo de delito, son compatibles y en este último se pueden reclamar cantidades que no dieron lugar a condena en el alto tribunal.

Chapapría se remitió a la argumentación en resoluciones anteriores de la propia consejera que preside la vista, para negar que sea necesario para actuar contra Puigdemont solicitar un suplicatorio al Parlamento Europeo, así como para negar la prescripción alegada por las defensas y que se les estén juzgando dos veces por los mismos hechos. En este sentido, señaló que ni siquiera una sentencia penal absolutoria crea cosa juzgada de cara a un proceso contable, salvo que se declare probado que el hecho no ocurrió.

La única cuestión que la consejera no resolvió de forma inmediata es la alegación ejercida por el 'exconseller' Francesc Homs sobre el incumplimiento de cosa juzgada en su caso o en el del expresidente de la Generalitat Artur Mas por haber sido ya condenados por el propio Tribunal de Cuentas por el 9-N, lo que no ha impedido que ambos vuelvan a estar encausados ahora por la acción exterior. Anunció que lo resolverá en cinco días.