Las implicaciones del trifunfo de su recurso

Qué se le investigará y qué no a Juan Carlos I en Londres

El fallo de los tribunales británicos alarga el proceso y deja fuera de su jurisdicción acusaciones clave de la ofensiva por vía civil de Corinna Larsen

El rey emérito Juan Carlos de Borbón, durante la regata celebrada en Sanxenso el 20 de mayo de 2022

El rey emérito Juan Carlos de Borbón, durante la regata celebrada en Sanxenso el 20 de mayo de 2022 / Pedro Nunes - Reuters

Juan José Fernández

Juan José Fernández

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La sentencia emitida hoy en Londres en torno al pleito que enfrenta a Corinna Larsen contra Juan Carlos de Borbón tiene un efecto más de aclaración que de corrección de un fallo anterior, pero ciertamente corrige, o más bien derriba, las excepciones a la inmunidad del rey emérito como jefe del Estado que se habían formulado. En julio pasado el magistrado de los tribunales de Londres Mathew Nicklin no creía "de Estado" todo lo que hiciera Juan Carlos I llevando la corona de España y consideraba privadas algunas acciones del acoso que ha denunciado Corinna. Hoy esta sentencia no separa ciertos actos de la vida privada de un jefe de Estado del marco de su vida política .

Esa aclaración habían pedido precisamente los abogados del rey emérito al Tribunal de Apelación de la Sección Civil de la Corte de Justicia en Londres, formado en esta ocasión por los magistrados ingleses Andrew Popplewell, Ingrid Simler y Eleanor King, pues no cabía pedir otra cosa contra la sentencia de julio, que se declaraba inapelable.

Del fallo de hoy se derivan tres consecuencias principales que afectan a tres rasgos de lo que la burocracia de los tribunales británicos clasifica como causa CA-2022-001029 Zu Sayn-Wittgenstein-Sayn versus Borbón y Borbón:

El cómo, o ritmo de la instrucción y plazos del juicio (si lo hubiere).

El quién, o hasta dónde llega la consideración del emérito como persona juzgable, y por tanto el cuándo, el periodo de la relación de Juan Carlos y Corinna que sí puede escudriñar la justicia británica.

Y, derivado de ese cuándo, el qué, o los hechos comprendidos en ese periodo juzgable y los hechos que quedan fuera.

¿Qué no se juzgará?

Quedan fuera de la jurisdicción británica dos hechos clave de la historia de Juan Carlos y Corinna. No será revisada la entrega de 65 millones dólares de supuesto regalo saudí, que presuntamente le dio Juan Carlos I a su entonces amante el 2 de junio de 2012. Tampoco verán los jueces británicos uno de los principales relatos con que Corinna construye su acusación de acoso contra el rey emérito: la supuesta intrusión, en mayo de 2012, de agentes del CNI o de una agencia privada en su despacho en Mónaco, aprovechando su ausencia.

Ambos hechos están comprendidos en el periodo ya fijado como de inmunidad de Juan Carlos I: aquel en el que reinaba, o sea, el tiempo previo al día de su abdicación en Felipe VI, 18 de junio de 2014.

Además, en el fallo de este martes, la jueza Simler considera "actores estatales" al CNI y a su jefe de entonces, el general Félix Sanz Roldán. De hecho, cualquier actuación del CNI en aquella época que pudiera ser ordenada por el rey es considerada no juzgable, pues Simler cree que nunca podría el monarca pedir nada a una agencia de inteligencia ni a su jefe, "sino como soberano o alguien de esa naturaleza". También cree la jueza "totalmente inverosímil" que ·personas que actuaran de forma privada organizaran una vigilancia internacional, redadas encubiertas e infiltración de dispositivos electrónicos".

No considera la sentencia otra forma de actuar del general Sanz Roldán que "en una capacidad pública o estatal". Pero la acusación de acoso formulada por Corinna Larsen contra Juan Carlos I no se extingue con el fallo de hoy. Solo los contenidos de esa acusación que tuvieran fecha anterior a junio de 2014 quedan fuera, y hay más.

Ya en la propia introducción del fallo advierte la jueza Simler que una estimación del recurso que había presentado Juan Carlos I (y que ha sido estimado) no implica el final de la acción civil de Corinna. El fallo de este martes "no será fatal para la pretensión de la demandada, ya que ella alega actos de hostigamiento posteriores a la abdicación en los que no es aplicable la inmunidad estatal", dice el texto de la sentencia.

La instrucción, en cualquier caso, se torna rigurosa con algunos de los argumentos por los que la ex amante del rey emérito pide daños y perjuicios. Los tribunales, se recuerda en la sentencia, siguen esperando la presentación de pruebas médicas por parte de Corinna sobre supuestos daños psicológicos que dice haber sufrido. Informes médicos emitidos en los tiempos en que se pudieron sufrir esos daños aún no han sido presentados, ni tampoco solicitud al tribunal para presentar otros, ni los jueces han podido evaluar una "diligencia razonable" en la aportación de esas pruebas.

Acciones de un estadista

Queda negro sobre blanco en el papel timbrado de la Real Corte de Justicia (o sea, los tribunales del Reino Unido) que los actos de acoso denunciados contra el monarca comprendidos entre abril de 2012 y el 18 de junio de 2014 -lo que la sentencia llama "pre-abdication conduct"- fueron actos de un jefe de Estado, por privados que pudieran parecer.

"La conducta denunciada previa a la abdicación es inmune a la jurisdicción de los tribunales de este país", dice la sentencia. Los actos de ese periodo -como utilizar al CNI en vigilar a Corinna- que "solo un gobierno podría realizar" son para los jueces británicos "necesariamente actos públicos o soberanos". O sea, pertenecen a la vida política de Juan Carlos y no solo al ámbito privado de sus decisiones.

Las órdenes que Juan Carlos I dio a los servicios secretos -según ha difundido Corinna Larsen- tiene para el tribunal británico "color de autoridad". La jueza Simley se pone dura con su colega Nicklin, autor de la sentencia recurrida, cuando dice: "El juez se equivocó al concluir que la conducta denunciada previa a la abdicación fue una conducta privada". También considera que erró el magistrado al creer que los actos denunciados son "de los que cualquier particular podría realizar".

Postergación de la causa

Es consecuencia efectiva, pues, del fallo de este 6 de diciembre en Londres que el rey emérito gana tiempo. El juicio sobre las denuncias que formula contra él su examante ya tiene menos probable su celebración a mediados de 2023, como se estimaba antes del verano, y podría postergarse hasta 2024, siempre por la vía civil. Este pleito es de reclamación de una indemnización por parte de Corinna, y no una investigación penal en la que tenga que abrir diligencias la policía. Ese escenario de acción penal, en todo caso, se lo siguen reservando los abogados de la comisionista danesa como un posible cartucho posterior a estas acciones civiles... si durante la instrucción no queda derribado el contenido más grueso de sus denuncias.

De hecho, el fallo de esta jornada no se pronuncia aún sobre el contenido de esas acusaciones, que está por analizar. "Hasta el momento no se ha tomado ninguna decisión sobre si las denuncias que hace (Corinna) son ciertas", indica la jueza Simler como aviso preliminar, en el prólogo del fallo. Simler actúa en este fallo como ponente principal y redactora, sin que los otros dos jueces formulen votos particulares en contra.

La espera será larga: la representación legal de Juan Carlos I tiene otros recursos en marcha que afectan al periodo de tiempo que sí resulta escrutable por la justicia británica, el de las acciones de Juan Carlos I ya como ex jefe de Estado y, por tanto, ciudadano particular. Y así lo contempla también de forma preventiva el fallo de este martes: "Respecto al periodo de reclamación que no está impedido por alguna forma de inmunidad, también se ha reservado (el recurrente, o sea Juan Carlos de Borbón) el derecho a disputar jurisdicción por otros motivos".

Las dos líneas principales de la defensa de Juan Carlos actúan en torno a posibles defectos de forma en la comunicación de la demanda de Corinna, por un lado, y por otro argumentando dudas sobre la pertinencia de alguna de las pruebas del acoso y la difamación que ella aduce ante los tribunales.

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