Hace cinco años

Absueltos 6 miembros de Arran acusados de desórdenes en la sede del PP de BCN

Los seis miembros de Arran, organización juvenil vinculada a la CUP, habían participado en esta protesta el 17 de marzo de 2017 ante la sede del PP para exigir la celebración de un referéndum de independencia, junto a una cuarentena de personas,

Protesta de Arran en la sede del PP catalán en Barcelona.

Protesta de Arran en la sede del PP catalán en Barcelona. / Europa Press

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Un juzgado de Barcelona ha absuelto a seis jóvenes activistas de Arran acusados de desórdenes públicos y daños en una protesta frente a la sede del PP de Barcelona en marzo de 2017, en la que algunos de ellos accedieron al vestíbulo del local de este partido para intentar ocuparlo.

Los seis miembros de Arran, organización juvenil vinculada a la CUP, habían participado en esta protesta el 17 de marzo de 2017 ante la sede del PP para exigir la celebración de un referéndum de independencia, junto a una cuarentena de personas, entre las que se hallaban diputadas de la CUP en el Parlament.

El ministerio público, que pedía que se les condenara a una multa de 5.400 euros por desórdenes públicos, sostuvo en su escrito de acusación que los procesados entraron en la sede de los populares e intentaron rebasar la puerta de seguridad que daba acceso a las dependencias del partido, sin conseguirlo.

Según la Fiscalía, los acusados y el resto de personas que les acompañaban "se negaron a abandonar el lugar, tras ser requeridos al efecto por el personal de seguridad del PP, impidiendo así el normal funcionamiento del partido y la entrada y salida de las personas". Finalmente, los miembros de Arran acusados salieron de la sede del partido unos veinte minutos después, cuando fueron requeridos por una patrulla de los Mossos d'Esquadra.

No es delito

En su sentencia, el juzgado de lo Penal 17 de Barcelona esgrime que estos hechos descritos no son constitutivos de un delito de desórdenes públicos, puesto que no hubo una invasión que provocara una "alteración efectiva de la paz pública" o una "perturbación relevante" de la misma ni "violencias" o "altercados significativos entre las personas".

Aunque el magistrado considerada probado que parte de los acusados accedieron al vestíbulo de la sede del PP, de manera que hubo una "invasión", esta debe tener una "permanencia en el tiempo" para "llegar a impedir el desempeño de la normal actividad" de un establecimiento abierto al público y que, en cambio, la acción llevada a cabo por los activistas tuvo una "corta duración".

En este sentido, el juez constata que ese "corto lapso de tiempo" que duró la acción de los activistas ha quedado acreditado con las grabaciones aportadas como pruebas durante el juicio.

Para el magistrado, además, el ejercicio de los derechos fundamentales como el de manifestación o de protesta "no es neutro", por lo que del mismo "pueden surgir inconvenientes y molestias a los afectados", en este caso, trabajadores, simpatizantes o militantes del partido o cualquier persona que hubiera querido relacionarse con el PP en ese lapso temporal concreto.

Ocupación física

"Las dificultades para entrar o salir obedecían más a la íntegra ocupación física de un espacio pequeño que a maniobras evitativas concretas", señala el magistrado en el fallo, y recuerda que los acusados desalojaron voluntariamente las dependencias tras el primer requerimiento policial.

El juez concluye, también, que la parte afectada, el PP, no acreditó durante el juicio que la acción de los activistas hubiera influido en el "desarrollo concreto" de sus actividades y que los daños ocasionados al local con pintadas y grafitis fueron de "escasa entidad".

El PP, que en un principio era acusación particular en esta causa, llegó a pedir una condena de seis años de cárcel para los activistas, aunque posteriormente se apartó del proceso judicial.