Análisis

La estrategia de la derecha judicial y mediática para disuadir al Gobierno de nombrar a los dos magistrados del TC

Pedro Sánchez, ¿debe ceder al chantaje de los "golpistas" anticonstitucionales y seguir sin sustituir a los magistrados caducados el 12 de junio de 2022 en el tribunal de garantías que por la Constitución y la ley Orgánica del Poder Judicial tiene obligación de realizar?

Un juez durante un acto institucional.

Un juez durante un acto institucional. / Javier Etxezarreta

Ernesto Ekaizer

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"La estrategia de la derecha consiste en retrasar los dos nombramientos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el Tribunal Constitucional (TC) para hartar al Gobierno con el fin de que nombre a los suyos y crear así un presunto conflicto constitucional que permita utilizar a los conservadores del TC para impedir la toma de posesión de los candidatos nombrados en el tribunal de garantías", señala a EL PERIÓDICO una fuente judicial. En realidad, el objetivo final es asustar al Gobierno para que no haga dichos nombramientos

Y fuentes próximas al Ejecutivo señalan que se ha barajado durante meses la posibilidad de hacer los dos nombramientos, pero que, al tiempo, la línea seguida ha sido dar al CGPJ la posibilidad de hacer los suyos incluso fuera de plazo -13 de septiembre de 2022- para no pisar la cáscara de plátano desplegada por la derecha para montar una provocación con grandes titulares en sus medios adictos sobre el nuevo presunto incendio provocado por el gobierno de Pedro Sánchez.

Nombrar candidatos

¿Cuál es el curso de la posible actuación del Gobierno? Lo primero sería que el Consejo de Ministros nombre a los dos candidatos a asumir los puestos de los magistrados cuyo mandato ha caducado el 12 de junio de 2022: Pedro Gónzalez-Trevijano y Antonio Narváez, quien asumió en 2014 para completar el mandato de nueve años del dimitido -por conducir ebrio sin casco en Madrid- Enrique López.

Hasta que no se celebre el Pleno de validación del TC, en el cual los candidatos obtengan la luz verde, los decretos de nombramientos y ceses de los magistrados difícilmente puedan dictarse.

La derecha agita ahora el espantapájaros de esos decretos como asimismo el de la presunta recusación de Trevijano y Nárvaez por los magistrados del sector progresista en caso de que la derecha intente evitar la toma de posesión de los dos candidatos del Gobierno y erija la barricada del "no pasarán". Pero es una construcción falsa. Por la sencilla razón de que a esos magistrados no les corresponde presentar recusaciones, ya que no son parte en el procedimiento.

'Operación Conde Pumpido'

Por otra parte, la presunta "operación" por la cual el magistrado Cándido Conde-Pumpido saldría en esas circunstancias elegido presidente del TC -lo que la derecha recalcitrante presenta con el trillado nombre de "Operación Conde-Pumpido" no tiene asidero alguno. Porque sencillamente la elección de presidente y vicepresidente del TC se realiza después de que los nuevos magistrados tomen posesión.

Y si se quiere comprobar la poca elaboración del espantajo, basta saber que si González-Trevijano abandonara la presidencia y el CGPJ no eligiese a los dos magistrados que le corresponde, quien ocuparía la presidencia en funciones sería Juan Antonio Xiol, actual vicepresidente, cuyo mandato también venció el 12 de junio. Pero su sustitución depende de lo que decida el CGPJ. Y si este no le reemplaza, pues sería él -no Conde-Pumpido- el presidente en funciones.

Pero esta es la misma argumentación golpista de los mismos que hasta poco agitaban el ¡Vade Retro! contra el Gobierno porque pretende nombrar al magistrado de la Sala Penal de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada, uno de los dos magistrados para el TC, falsedad -normalmente el Gobierno nombrará a catedráticos o catedráticas- que ahora cede el lugar a los cuatro fantasmales e imaginarios decretos que el Gobierno se aprestaría a sancionar.

Elecciones a la vista

Esta campaña no se desarrolla en el vacío. España es un Estado Judicial, un estado en el que la derecha ajusta cuentas a través de la judicatura y magistratura que domina. Y ahora ese ajuste de cuentas se desarrolla en el año D, por así decir, de las elecciones municipales y autonómicas y la guinda, a finales de 2023 o primeros de 2024: las elecciones generales.

Por ello, la derecha mediática y judicial, con apoyos en magistrados de varios tribunales, entre ellos el Supremo, se encuentra en el momento 1995-1996 de la política española, cuando tomó protagonismo lo que el exdirector del diario Abc, reconoció, el 14 de febrero de 1998, como una trama conjurada de medios de comunicación para derribar al gobierno de Felipe González. En aquella época, lo que se llamó el Sindicato del Crimen, un círculo de periodistas que se coordinaba periódicamente en el despacho de Anson, logró desgastar al gobierno socialista -a través de la explotación y amplificación de escánalos de corrupción y del terrorismo de Estado (GAL) realmente existentes.

Ahora con el fondo de la aplicación de la nueva ley integral de libertad sexual y la reforma del delito de sedición, se trata de conseguir el "momentum", el impulso con la masa crítica suficiente para crear la alarma social en las elecciones de mayo que a su vez proyecten la imagen de la virtual derrota de la Izquierda.

Nadie advirtió antes de aprobarse la nueva ley que se debía contemplar una disposición transitoria sobre la aplicación retroactiva y sus probables efectos perversos. Y se pudo poner. Pero no se hizo.

¿Por qué? Por una razón: no era una ley autónoma de reforma del Código Penal. La reforma estaba incluida en una disposición final de una ley más amplia. Y no se suelen hacer disposiciones transitorias de las disposiciones finales.

Por ello, nadie lo aconsejo. Ni el Consejo Fiscal, ni el CGPJ, ni los letrados del Ministerio de Justicia ni los letrados de las Cortes, que se ocupan de revisar la técnica legislativa.

Disposición transitoria

En estos casos, lo procedente es aplicar las reglas sobre aplicación retroactiva que están en el propio Código Penal (CP) disposición transitoria quinta del Código Penal 1995. Esas reglas constituyen una interpretación auténtica (hecha por el propio legislador) sobre cómo debe interpretarse el artículo 2. 2 del Código Penal. Y como el Código Penal no ha cambiado y el artículo que se aplica para la revisión retroactiva sigue siendo el mismo, las reglas de interpretación generales establecidas en el propio Código deben ser las aplicables, a falta de unas reglas especiales que esta nueva ley no contiene.

La Fiscalía General del Estado lo ha plasmado en su circular y, sobre todo, se basa en diferentes sentencias del Tribunal Supremo que así lo han consagrado. Y es lo que se niegan a cumplir algunas audiencias provinciales.

Ahora bien: en este clima ¿el Gobierno debe nombrar a los dos magistrados o paralizarse ante el chantaje del sindicato judicial y mediático?

El Gobierno debe cumplir la Constitución: puede nombrarles sin que tomen posesión y esperar para ello a que el CGPJ nombre a los suyos. De este modo se evitaría entrar en la provocación golpista y al tiempo ajustarse a la Constitución y a la ley Orgánica del Poder Judicial.